DECRETO 1170

Reglamentan el impuesto a la renta financiera retroactivo a enero de 2018

El Gobierno Nacional reglamentó este jueves (27/12) el cobro del impuesto a las Ganancias a la renta financiera que alcanzará a los rendimientos de bonos y de plazos fijos, como así también de la compra-venta de dólares y los alquileres. El tributo del 5% aplicará para las inversiones en pesos sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales. En el caso de las ganancias provenientes de activos financieros en dólares o en pesos ajustables por inflación tributarán una alícuota de 15% sobre ese mínimo de $ 67.000.

A través del decreto 1170 publicado en el Boletín Oficial, Mauricio Macri reglamentó este jueves (27/12) el cobro del impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que se aplicará a los rendimientos de bonos y de plazos fijos, pero que también alcanzará a los alquileres y participaciones en fondos de inversión.

Según la norma, se pagará entre 5 y 15% del rendimiento que exceda los $67.000 anuales, y desde mediados de 2019 se abonará el impuesto a las Ganancias por la renta originada este año en plazos fijos, bonos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y acciones cotizantes en el exterior.

La ganancia devenida en inversiones en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales.

En tanto, la renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota de 15% sobre ese mínimo de $ 67.000.

La aplicación de la medida será retroactiva al primero de enero de 2018, y se tributará por la renta de los plazos fijos, la compra-venta de dólares y el cobro de alquileres.

Según explicó el diario Ámbito Financiero, el impuesto sobre los dividendos y ganancias distribuidas de los restantes tipos societarios, deben ser retenidos por las entidades pagadoras. Pero aún no lo ha reglamentado la AFIP para ser operativo este punto.

El caso de los bonos o títulos adquiridos antes del 1/1/2018, papeles cuyo resultado estaba exento del impuesto y pasa a estar gravado, se previó una metodología especial para evitar abonar el tributo sobre toda la ganancia generada en el venta posterior a esa fecha.

En cuanto a las sociedades del exterior (off-shore) cuando cuya renta pasiva supera el 50% de la totalidad de sus ingresos anuales. Es decir, los resultados derivados de títulos, bonos, acciones que coticen en bolsas del exterior y demás títulos.

El decreto reglamentario conocido hoy estuvo envuelto en la polémica acerca de su vigencia. El diario El Cronista citó a Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, quien adelantó que el decreto entra en vigencia desde su publicación. Pero surte efectos desde la entrada en vigencia de la Ley que está reglamentando. Es decir, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, que es la vigencia de la reforma tributaria.

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