PROSPERA UN RECURSO DE PUBLICIDAD SARMIENTO

Triunfo de los Terranova en la disputa por el mobiliario urbano porteño

La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional elevó a Casación un planteo contra la suspensión del contrato por el mobiliario urbano porteño. La empresa que había obtenido la concesión cuestiona que se haya frenado los efectos de la contratación hasta tanto se resuelva una causa penal por presunta defraudación.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional admitió un recurso de casación presentado por el apoderado de la empresa Publicidad Sarmiento (de la familia mendocina Terranova), por el que busca levantar la suspensión del contrato, firmado entre esa compañía y el Gobierno porteño, para la renovación del mobiliario urbano de la Ciudad de Buenos Aires.

 
La paralización del contrato se dio en el marco de una causa en donde se investiga una supuesta connivencia entre funcionarios del Gobierno porteño y directivos de la empresa que obtuvo la licitación.
 
En la casua, tanto el juez de primera instancia como la propia Cámara, resolvieron suspender los efectos del acuerdo hasta tanto se resuelva la causa penal. Esta medida es la que cuestiona la empresa con este recurso de casación.
 
El fallo:
 
Causa Nro. 40.040_1 “Publicidad Sarmiento S.A. s/ apelación”
Interlocutoria Sala 6ª. - (15)
Juzgado de Instrucción N° 39.-
/////////nos Aires, 15 de diciembre de 2010.-

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I.- Llega el incidente a estudio del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 689/698 por el Dr. Gustavo Casir, apoderado de la empresa “Publicidad Sarmiento S.A.”, contra el auto de fs. 679, que confirmó el de fs. 624/628, que no hizo lugar al levantamiento de la
medida cautelar adoptada el 4 de mayo de 2009.-

II.- Los Dres. Julio Marcelo Lucini y Mario Filozof dijeron: 

Más allá del trámite que se le imprimió al legajo y de que lo decidido no constituye sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal, consideramos que sus efectos sí pueden ocasionarle a la parte un gravamen de imposible reparación ulterior, máxime cuando la prohibición de innovar fue adoptada hace más de un año.-

III.- El Juez Luis María Bunge Campos dijo:

Sin perjuicio de compartir la solución propuesta por mis colegas preopinantes debido al tiempo transcurrido, considero necesario
aclarar a que mi criterio la medida cautelar decretada resulta extraña al
proceso penal y lo aleja de las finalidades que establece el artículo 193 del ordenamiento ritual, pues en definitiva las únicas garantías económicas que establece nuestro código son el embargo y la inhibición general de bienes (artículo 518).-

IV.- En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:

Conceder el recurso de casación interpuesto a fs. 689/698.
En consecuencia, emplázase a las partes en los términos del
artículo 464 del código adjetivo; oportunamente, elévese a la Cámara Nacional de Casación Penal, mediante oficio de estilo.-

Siguen firmas.

Julio Marcelo Lucini, Luis María Bunge Campos, Mario Filozof
(según su voto)

Ante mí: María Dolores Gallo
Prosecretaria de Cámara.

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