Retención a las exportaciones de gas

A continuación U24, le acerca el texto completo publicado en el Boletín oficial sobre la fijación en las retenciones para exportaciones de gas.

VISTO el Expediente Nº S01:0109371/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561 se creó un derecho de exportación aplicable a ciertos hidrocarburos por el término de CINCO (5) años, facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer la alícuota correspondiente.

Que por medio de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y sus normas complementarias se determinaron las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de determinados hidrocarburos.

Que teniendo en cuenta dichos antecedentes normativos, resulta conveniente fijar derechos de exportación al gas natural licuado, al gas natural en estado gaseoso, al butano en estado gaseoso y a otros gases con el objeto de dar un tratamiento tributario simétrico al conjunto de los productos del sector de hidrocarburos.

Que resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las alícuotas sobre los hidrocarburos y sus derivados, teniendo en cuenta el nivel de actividad, empleo y precios internos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º —Fíjase un derecho de exportación del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00, 2711.21.00, 2711.29.10 y 2711.29.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Art. 2º —Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar la alícuota de los derechos de exportación determinados en el Artículo 1º del presente decreto y en el Artículo 2º del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, teniendo en cuenta su incidencia en los niveles de actividad, empleo y precios internos.

Art. 3º —El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —KIRCHNER. —Alberto A. Fernández. —Roberto Lavagna.

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