Leyes para lavar dinero

POR EDUARDO VARELA CID (*) La situación de la República Argentina puede ser explicada mediante un simple análisis de los procedimientos realizados por las fuerzas policiales y de seguridad del país, y con ello podrá observarse y concluir claramente que en los últimos años la cuestión de las drogas se ha instalado como debate en el centro de la sociedad y de determinadas instituciones del país, pudiendo llegarse a la conclusión que señala al tráfico de estupefacientes como un problema creciente.

Como una forma de demostrar este crecimiento y la envergadura o importancia que el tráfico de drogas ha alcanzado, puede utilizarse como prisma lo acontecido con la denominada Operación Carbón Blanco, uno de los procedimientos más importantes que se han registrado en los anales policiales y judiciales, cuyos pormenores y resultado final resaltan la difícil situación en que se encuentra Argentina en la lucha por la erradicación de las drogas y el castigo a los narcotraficantes.

La operación comenzó con rutinarias tareas de inteligencia llevadas adelante por una división de prevención y represión del narcotráfico de la policía de la Provincia de Buenos Aires, cuando algunos de sus hombres que permanentemente transitan las calles de la provincia recogieron datos que mostraban la existencia de una banda internacional dedicada al tráfico de grandes cantidades de cocaína con destino final en Europa. De allí en más, la policía resolvió contactarse con sus pares de la Prefectura Naval e iniciaron investigaciones conjuntas con el objetivo de intentar conocer los nombres de los traficantes que integraban la organización.

Para sorpresa de quienes estaban trabajando en el caso, los pocos datos que se tenían fueron confirmados por una llamada anónima recibida en el juzgado federal que llevaba la causa judicial. La voz de un hombre en el teléfono dejaba pocas chances para que los policías y funcionarios de la justicia dudaran ya que aportaba datos con absoluta preescisión sobre un envío de aproximadamente 500 kilos de cocaína que sería recibido en la Ciudad de Buenos Aires procedente de Bolivia, agregando además, interesantes y llamativos aspectos relacionados con la forma en que el estupefaciente ingresaría al país, la manera en que sería camuflado y los países que actuarían como destino final de la droga.

Los responsables de la lucha contra las drogas tomaron inmediata conciencia de la magnitud del caso, la información que poseían distaba mucho de ser la punta de un iceberg y sabían que la oportunidad de asestar un duro golpe a los traficantes estaba en sus manos. Nada debía dejarse librado a la suerte. Para garantizar el éxito de la misión y que no existieran filtraciones de información, se conformó un grupo de trabajo compuesto por la totalidad de los agentes de la policía de la zona norte de la provincia, el Departamento de Investigaciones de la Prefectura Naval Argentina, la Fiscalía Federal del Juzgado de San Isidro -Provincia de Buenos Aires-, funcionarios de la DEA, y personal de la Oficina Bundeskriminal, dependiente de la embajada de la República Federal Alemana.

El equipo de investigadores decidió continuar con las averiguaciones, seguimientos de algunos sospechosos y toma de fotografías, y en forma inmediata la operación comenzó a tomar cuerpo, ya que surgieron nombres de personajes ligados o pertenecientes a la "mafia italiana" como por ejemplo el de las familias Molica y Russo, residentes en Europa y con una larga lista de antecedentes delictivos sobre sus espaldas, pero particularmente relacionados con el tráfico de estupefacientes en gran escala. Estos datos hacían presumir a los policías argentinos y a la DEA que dichas familias italianas actuarían como compradores de la droga.

A su vez, con relación a los proveedores de la cocaína, los organismos de seguridad descubrieron que la droga sería provista e ingresada al país por sujetos de origen boliviano, donde aparecían nombres como Norberto alias "el gordo" y Antonio alias "el negro". Entretanto, sobre los traficantes locales de la organización, -encargados de preparar el envío, camuflarlo y transportarlo- se manejaban nombres y apodos como "el gringo", Ivan, o Cesar. Pero uno de los datos más interesantes fue aportado por la Oficina Bundeskriminal: tres ciudadanos argentinos se habían contactado en Italia con representantes de la familia Molica, y según los informes se trataba de Juan Luis Pelikán, Cesar Melchiore y Lorenzo Tito Comez.

De allí en más, se dio principio a una estrecha y continua vigilancia sobre los tres personajes, hecho que se completó con la intervención de los teléfonos de los lugares de trabajo y casas de cada uno de ellos, y la obtención de filmaciones de las reuniones que mantenían entre los miembros del grupo o con otras personas. Es así, que observaron que los traficantes se contactaban casi a diario con una persona llamada Francesco Staiti, un italiano con antecedentes como traficante internacional y componente de la familia mafiosa italiana Molica. Pero una gran oportunidad para obtener pruebas concretas en contra de los narcos se dió cuando la policía logró grabar una conversación telefónica entre Staiti y Pelikán en la cual fijaban día y hora para que todos los principales miembros del negocio se conocieran las caras y definan algunos aspectos fundamentales de la operación.

La cita se realizó a media mañana del 27 de mayo de 1990 en una confitería ubicada en pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires, pero unas horas antes del encuentro, y con el consentimiento del dueño del lugar, varios policías y agentes de la Prefectura Naval se infiltraron simulando ser mozos del bar. Nada quedó librado al azar, todos los involucrados debían actuar con naturalidad para no producir sospecha alguna entre los traficantes, y así se hizo. La trampa que se tendió y diseñó para obtener mayor información fue un éxito total. La utilización de micrófonos ocultos permitió grabarlos sin inconvenientes y más de uno de los que participaron de la acción quedó sorprendido al escuchar que los hombres estaban preparando un envío por vía marítima de 470 kilos de cocaína, oculto en bolsas de carbón, cuyo destino final era Italia.

Los traficantes también establecieron que el pago de la droga no sólo se efectuaría en dinero en efectivo sino también con automotores costosos de origen extranjero que se introducirían al país con documentación falsa, y en este sentido, la Policía Federal ya había detectado el ingreso de un automóvil Marcedes Benz de color negro con patente de Alemania registrado como HHNY-123, vehículo que fue fotografiado cuando los traficantes lo abordaron para abandonar el lugar de la cita y que en la actualidad se encuentra en territorio boliviano.

Pero la aparición del automóvil no sólo era una prueba de cargo importante, sino que posibilitó el intercambio de información entre las autoridades argentinas y la policía de Alemania. Los germanos se encontraban en plena etapa de investigación para detener a los miembros de una importante organización, que operaba en el sur del país europeo, dedicaba al robo de automóviles de lujo como BMW, Mercedes Benz y Volvo, los que eran enviados a Argentina a cambio de cocaína, estupefaciente que una vez llegado allí era nuevamente canjeado por heroína. Pero a causa de la Operación Carbón Blanco, tanto en Alemania, Suiza, e Italia, los procedimientos fueron suspendidos por un lapso prudencial para evitar cualquier riesgo o entorpecimiento en la investigación argentina.

Sin embargo el 19 de julio del 90 Francesco Staiti partió rumbo a Alemania, más precisamente a la ciudad de Colonia, y las autoridades del país europeo decidieron no esperar más. Staiti había partido con el objetivo de establecer un reducto o lugar seguro por si algo se salía de lo planeado. El 21 de julio la policía germana realizó un verdadero raíd, detuvo a 22 personas incluyendo al propio Staiti, y logró secuestrar algunos gramos de cocaína, heroína, balanzas de precisión, diluyentes, armamento y municiones de guerra, documentación en blanco para adulterar automóviles, pasaportes falsos, dinero en efectivo de diferentes monedas, oro y piedras preciosas. En definitiva cayeron sobre un grupo de personajes que parecían disputase el premio al peor prontuario en donde se mezclaban solicitudes de extradición y pedidos de captura por robos, violaciones, homicidios, tráfico de menores, tráfico de armas, y comercio de drogas.

En gran medida, los investigadores argentinos de la Operación Carbón Blanco se preocuparon, aunque algunos de ellos, hicieron conocer sus peores pensamientos por la acción emprendida por sus pares alemanes, pero la calma retornó pronto ya que ningún tipo de información fue dada a conocer por los medios de prensa, y en última instancia, la detención de Staiti confirmó que la investigación en Argentina se hallaba bien orientada, toda vez que su arresto aportó y confirmó detalles sobre su relación con los traficantes Juan Pelikán y Cesar Melchiore.

Las acciones realizadas en Europa fueron ignoradas por la banda local y en realidad no perturbaron las investigaciones. Los policías pudieron vigilar las maniobras que los delincuentes continuaban efectuando, como por ejemplo, la compra de una gran cantidad de bolsas de carbón vegetal en un establecimiento de la Provincia de Buenos Aires, que fueron retiradas en camiones y luego introducidas en contenedores y enviadas a Italia por transporte marítimo. Este movimiento fue controlado por la Prefectura Naval Argentina, que consiguió infiltrar algunos de sus agentes durante la carga de las bolsas en los camiones y en la playa de contenedores, lográndose además, filmar la totalidad de los movimientos del grupo. Para los que vigilaban el desarrollo del caso, la acción de los traficantes fue entendida como una suerte de ensayo, y como la carga era legal dejaron que todo siguiera su curso normal. El carbón llegó a Italia y fue recibida por un hombre ligado a la familia Molica, todo ello bajo la vigilancia de las autoridades itálicas y la DEA.

Por otra parte se pudo descubrir que, mientras Pelikán y su grupo se aprestaban a realizar el envío real, se efectuaron algunas transacciones de cocaína -utilizando valijas con doble fondo- con traficantes del exterior como una manera de obtener dinero rápido para solventar la gran operación. En todas las oportunidades utilizaron los servicios de un importador y exportador local llamado Vicente Guarino, quien en realidad ignoraba el fin último de los servicios que prestaba y pudo luego clarificar su situación ante la justicia para obtener su libertad. Pero la policía encontró en sus oficinas una serie de fax, telex, y otras pruebas, que sirvieron para conocer un poco más de las operaciones y negocios del grupo comandado por Pelikán.

Asimismo se descubrió que una de las formas que utilizaba el grupo para obtener dinero se basaba en contratar personas con buen aspecto físico e impecablemente vestidos, comúnmente llamados "mulas" o "correos", que transportaban cada uno una cantidad aproximada de 10 a 12 kilos de cocaína.(1) Entre tales personas, surgió el nombre de quien aparentemente se encargaba de supervisar y coordinar ese tipo de tareas, un ciudadano yugoslavo de nombre Horacio Hans Ingols, que había ingresado al país mediante el pasaporte número F0-211138, y que tenía previsto partir el día 6 de setiembre de 1990 en un vuelo de Aerolíneas Argentinas con destino a Frankfurt, confirmando su ticket aéreo en el asiento 14C de primera clase. Pero los informes de inteligencia de la policía indicaban que este personaje no llevaría consigo la droga sino que el alcaloide sería despachado en un doble fondo de una valija introducida en un avión de la empresa Lufthansa, ello gracias a las gestiones de un empleado de dicha compañía que nunca pudo ser identificado. La verdadera función de Ingols consistía en retirar el equipaje y llevarlo a la ciudad italiana de Nápoles para contactarse con el argentino Lorenzo Tito Gómez, quien a su vez, lo conectaría con las familias mafiosas para efectivizar la entrega de la droga. Por otra parte, Gómez tenía la responsabilidad de blanquear el dinero producido de la venta de la cocaína y remitirlo posteriormente a la banda de Pelikán.(2)

Horacio Hans Ingols fue estrechamente vigilado por los agentes policiales hasta la partida del avión, y a partir de ese momento, fueron los hombres de la policía alemana y la DEA los encargados de seguir con atención sus pasos. El traficante comenzó a moverse por varios países europeos para entrevistarse con traficantes y toda clase de delincuentes del viejo continente, pero el 10 de setiembre de 1990 cometió una torpeza: intentó cruzar la frontera entre Francia y Luxemburgo portando una pequeña valija, con 12 kilos de cocaína, mediante un pasaporte que pareciera haber sido confeccionado por un escolar. La policía francesa lo detuvo inmediatamente y descubrió que su verdadero nombre era Hasevic Nomick, un personaje que tenía vastos antecedentes por juego clandestino, tráfico de automóviles, portación de armas y tráfico de cocaína y heroína. El delincuente fue llevado al día siguiente ante un juez francés y no sólo confesó los delitos que durante largo tiempo había cometido en Europa, sino que describió sus relaciones con los traficantes Juan Pelikán, Lorenzo Tito Gómez y Francesco Staiti.

Esta nueva detención sembró los temores de un posible fracaso en la investigación argentina, pero una vez más, la banda de Pelikán nunca se enteró de lo sucedido y continuó con los preparativos para la recepción de la droga y su posterior ocultamiento. Los policías argentinos respiraron con alivio ante esta falla en las comunicaciones del grupo y detectó que los delincuentes entraron en contacto con un despachante de aduana llamado Adrian Belo, encargado de preparar los documentos necesarios para el envío de la cocaína, aunque también se pudo establecer que, al margen de sus actividades como exportador e importador, utilizaba sus oficinas para vender y comprar cocaína o marihuana en pequeñas cantidades.

Por otra parte, Adrian Belo había conformado una suerte de sociedad para el tráfico de cocaína con el hijo de un importante empresario de un establecimiento azucarero del norte argentino llamado Jorge Alonso, quien a su vez, contrató los servicios de un pariente llamado Roberto Sucar para que efectuara constantes viajes a las provincias de Salta y Tucumán para transportar cocaína o marihuana procedente de la ciudad boliviana de Santa Cruz de la Sierra.

Por otra parte, tanto Cesar Melchiore como Juan Luis Pelikán y su esposa, ambos asociados en el negocio de las drogas, ejercían influencia y amistad con una persona llamada Diego Carlos Pousadela, un empleado del Congreso de la Nación que en cierta oportunidad estuvo ligado al ex gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Antonio Cafiero. El mencionado Pousadela abusando de la confianza de su jefe sustrajo documentación y pasajes oficiales, falsificó sellos, patentes oficiales y tarjetas personales de presentación. Para el grupo, la actuación de este empleado les brindaba la posibilidad de llegar a entorpecer la labor policial y mantener un cierto manto de impunidad, cosa que en parte lograron ya que Pousadela acompañó al propio Pelikán a llevar el Mercedes Benz de color negro -mediante la utilización de una chapa patente oficial falsa- a suelo boliviano.

Los agentes de policía se enteraron que con el objetivo de ultimar los detalles de la entrega de la cocaína, ingresó al país un ciudadano italiano llamado Miguel Russo. Un personaje con una larga lista de antecedentes por tráfico de estupefacientes a nivel internacional que fue enviado por las familias mafiosas itálicas para supervizar y ajustar los últimos detalles del embarque. Se descubrió que los traficantes decidieron transportar la cocaína por carretera desde el norte del país hasta la ciudad de Buenos Aires, y para ello se utilizaría una camioneta cerrada. Para el ocultamiento de la droga contrataron a un tapicero llamado Idelfonso Rodríguez, quien ya había camuflado droga para Pelikán en el interior de unas monturas de cuero que fueron remitidas a Europa. El tapicero fue el encargado de acondicionar los asientos de la camioneta mediante un sistema de vaciamiento de la espuma de goma para introducir en ellos 50 kilos de cocaína, amén de los que entraran en el doble piso del vehículo.

Otras de la tareas importantes para la banda -considerando que la droga provenía de Bolivia- consistía en ubicar una pista de aterrizaje clandestina. Para ello se contactaron con Antonio Jacinto Lofreda, un ingeniero civil especializado en aeronaves que sugirió la posibilidad de utilizar tres pistas alternativas.

Asimismo, la cocaína sería introducida al país mediante una pequeña avioneta conducida por un piloto civil llamado Antonio Ruiz Vargas, quien a la postre fue alojado en un departamento de propiedad de Pelikán en la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, los proveedores de los 470 kilos de cocaína enviaron como garantía para supervisar la entrega de la droga al boliviano Ramberto Lit Salces y su hija, quienes mantuvieron un estrecho contacto con Pelikán y Melchiore. Por último, la organización contaba con el apoyo de distintas financieras de Europa que se encargaban de realizar las gestiones y transferencias necesarias para lavar o blanquear el dinero producido de la venta de la droga. En este aspecto, una persona llamada Gerardo López Millán, que estaba al frente del Banco Integrado Departamental, era el principal responsable de lavar los capitales obtenidos.

Tras diez meses de investigación, en los cuales se había trabajado en forma conjunta entre distintas fuerzas de seguridad y policiales, nacionales y extranjeras, el circuito de la manera en que operaba la organización estaba cerrado. Pero la policía de la ciudad italiana de Nápoles detuvo a un integrante de la familia Molica, quien era justamente el comprador del envío de cocaína de Pelikán. Ante este acontecimiento las fuerzas locales tomaron una decisión rápida: proceder a allanar y detener a los involucrados en la denominada Operación Carbón Blanco.

Para los investigadores que habían trabajado sin descanso, el resultado fue excelente. Se logró incautar los 470 kilos de cocaína, 100 mil dólares en efectivo y valores por casi un millón de dólares, se detuvieron a 18 personas -6 de ellos con antecedentes como traficantes internacionales y 3 con pedido de captura internacional-,. se secuestraron armas de fuego, proyectiles, granadas, tres balanzas electrónicas de precisión, cuatro automóviles, y se descubrieron además, veintidós pasaportes falsos.

En sede judicial, los delincuentes que fueron capturados recibieron la acusación de cometer asociación ilícita, violación a la ley 23.737 -De Represión y Lucha contra el Narcotráfico-, tenencia de municiones de guerra, falsificación de documentos y desacato. Los detenidos fueron:

- Juan Luis Pelikán: Principal responsable de la organización. Registraba antecedentes por captura bajo la Ley 20.771 -Lucha contra el Narcotráfico- a solicitud del Juez de Instrucción Nº: 3, a cargo del Dr. Niño, vigente desde el 16 de setiembre de 1988. También fue detenido e incomunicado el 3 de noviembre de 1988, en la causa judicial número 46.155.

- Cesar Felipe Melchiore: Segundo hombre dentro de las responsabilidades de la organización. Sobre él pesaban los siguientes antecedentes:

1) Pedido de captura por contrabando de estupefacientes, registrado bajo el expediente judicial número 5.744 del 12 de marzo de 1982.

2) Pedido de captura por contrabando de estupefacientes a requerimiento del Juzgado Penal Económico Nro. 4, del 20 de abril de 1982..

3) Pedido de captura por contrabando, solicitado por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal.

4) Se encontraba activo un pedido de captura por tráfico de drogas solicitado por un Tribunal de la Ciudad de Nueva York, Estados Unidos, por su vinculación en la conocida "Conexión Francesa". En Estados Unidos lo acusaron de ser el responsable de un cargamento de 46 kilos de heroína que fueron confiscados, además de estar bajo sospecha por tráfico de alhajas, piedras preciosas y oro.

- Jorge Alonso: Traficante de estupefacientes. Sobre él existía como antecedente un pedido de captura dictado el 3 de noviembre de 1981, por robo de automóviles, estafas reiteradas y encubrimiento.

- Marcelo Roberto Sucar: Se dedicaba a transportar droga para Pelikán. Entre sus antecedentes se encuentran 5 pedidos de captura emitidos por distintos juzgados de varias provincias del norte argentino, los mismos corresponden a los delitos de estafa, y tenencia y comercialización de estupefacientes.

- Ramberto Lit Salces: En el marco de la Operación Carbón Blanco era el propietario de la droga procedente de Bolivia. Bajo los registros de INTERPOL poseía antecedentes como traficante internacional y dueño de varios laboratorios clandestinos para el refinamiento de pasta base de coca. Asimismo los estaban investigado en las ciudades de Miami y Nueva York por tráfico de estupefacientes.

- Antonio Ruiz Vargas: Su función era pilotear la avioneta que introdujo la droga desde Bolivia. Según datos aportados por INTERPOL era investigado en Bolivia por tráfico de estupefacientes. Se los relaciona con el narcotraficante Heraldo Torrico.

- Idelfonso Luis Rodríguez: Como tapicero era el encargado de acondicionar los asientos del vehículo para ocultar parte de la cocaína. El mismo estuvo detenido durante 2 años -bajo la causa judicial Nº: 46.155- por tráfico de estupefacientes.

Entre quienes fueron detenidos, pero no contaban con antecedentes o pedidos de captura, se encontraban:

- Adrián Belo, Antonio Jacinto Lofreda, Diego Carlos Pousadela, Gerardo López Millán.

La única persona que aún se encuentra prófuga es Lorenzo Tito Gómez.

Pero una vez terminado el operativo policial comenzó la paradoja que caracteriza el sistema judicial argentino. A pesar de la droga secuestrada, las armas incautadas, las pruebas obtenidas, y la inmensa cantidad de declaraciones y confesiones realizadas, el trámite para llegar a una sentencia de culpabilidad se demoró por algunos años. Parte del retardo se dio por lo complicado del procedimiento, los inculpados eran muchos y las pruebas para analizar eran demasiadas. Además, los acusados no optaron por el sistema oral de enjuiciamiento, lo que significó que tanto los abogados defensores como los fiscales debían presentar cada una de sus objeciones, reclamos o pedidos por escrito. La cantidad de papeles que se acumularon en los tribunales conformó una verdadera montaña, al punto que para trasladar el expediente debía recurrirse a la utilización de una pequeña camioneta.

Se debió justamente a la demora que se produjo en llegar al dictado de una sentencia en contra de los acusados la razón por la cual el expediente judicial llegó a manos de los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata - en la Provincia de Buenos Aires-. Un tribunal compuesto por los magistrados Jorge Hemmingsen y Leopoldo Schiffrin, quienes el 17 de marzo de 1994 establecieron que a Juan Luis Pelikán se le podía conceder la libertad de acuerdo a lo establecido por el acuerdo internacional conocido como Pacto de San José de Costa Rica. Al traficante le aplicaron una fianza de 30.000 dólares y lo devolvieron a las calles.

La liberación de Juan Pelikán fue considerada como una puñalada por la espalda para los agentes argentinos y extranjeros, la prensa nacional se hizo eco de los reclamos que comenzaron a surgir por doquier, e incluso los voces de desagrado llegaron al Parlamento. En la Cámara de Diputados se inició el trámite de enjuiciamiento político contra los jueces Schiffrin y Hemmingsen -único mecanismo establecido por la Constitución Nacional para separarlos de su cargo-, aunque las tintas para conseguir la destitución se cargaron especialmente sobre el doctor Schiffrin ya que fue el verdadero autor de la decisión judicial.(3)

En los fundamentos de la solicitud de separación se sostuvo, entre otras cosas, que "los Camaristas desoyeron la jurisprudencia existente en la República Argentina, sustentada en fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acerca de la interpretación que debe darse al Pacto de San José de Costa Rica. Son sobrados los fallos del Alto Tribunal respecto de no conceder el beneficio de la excarcelación a quién incurrió en un delito grave... Asimismo, el fallo también chocó con un viejo principio sustentado por la misma Corte Suprema de Justicia respecto de que los hechos comprobados en una causa no pueden ser incompatibles con las conclusiones de la sentencia".

A pesar de que los legisladores no dudaron de la honestidad del juez Schiffrin, sus decisiones judiciales respecto de este y otros casos fueron analizados por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados. De allí en más, cayeron sobre las espaldas del magistrado una serie de ampliaciones y nuevos pedidos de enjuiciamiento que aún esperan una resolución. Entretanto, Juan Pelikán transita libremente por las calles argentinas.

Libertades y vicios de procedimiento

En argentina existen dos corrientes filosóficas principales del derecho penal. Por un lado se encuentran aquellos que reclaman un sostenimiento a ultranza de las garantías individuales consagradas en la Constitución y el estricto cumplimiento del Código de Procedimiento en materia Penal, mientras que la otra senda de pensamiento, se compone por hombres que, atendiendo el reclamo social por mejorar las condiciones de seguridad pública, defienden la necesidad de mantener cierta permisividad en caso que se violen aspectos menores en los procedimientos, siempre que no se afecten los principios constitucionales. Ambas posiciones tienen en común la necesidad de respetar las garantías constitucionales que tiene un acusado que es sometido a juicio, de allí que el punto central del debate radica en el mayor o menor apego que deben tener los policías y funcionarios de la justicia respecto de Código Procesal Penal.

Uno de los casos que puede servir para demostrar las diferencias existentes entre ambas corrientes de pensamiento o concepciones del derecho penal, es el conocido Caso Valdez. La investigación policial se inició el 15 de mayo de 1992 con la declaración de un oficial de policía, quién según informaciones dadas por distintos vecinos de un barrio del sur de la Provincia de Buenos Aires, indicaba que en una casa vivía una mujer que se dedicaba a comprar, fraccionar y vender drogas. Al día siguiente una brigada de policías, con las correspondientes autorizaciones de allanamiento bajo el brazo de uno de los oficiales, logró detener a la mujer junto a otros sospechosos.

Los agentes de policía se sintieron conformes, el operativo fue un éxito y lograron encontrar cocaína, marihuana, documentos de automóviles en blanco, sellos de goma, un revolver marca Smith & Wesson, un vehículo robado, y una jeringa descartable con sangre. Para ellos había sido un caso más y algunos lo consideraron como parte de su rutina diaria.

La causa judicial fue llevada adelante sin ningún tipo de contratiempos. El Juez Federal de Primera Instancia que intervino y comandó la investigación avalando el procedimiento condenó a los acusados Elba Rosa Valdéz y Augusto García a un año y medio de prisión, y a quien fuera considerado el jefe de la pequeña banda, Claudio Fabián Sosa, le impuso la pena de cuatro años de prisión. Todos fueron considerados responsables de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Pero los doctores Gabriel Games y Vicente Rudi, abogados de los detenidos, continuaron los caminos de la justicia y apelaron la decisión ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata.

Fue allí donde comenzaron los problemas para los policías que habían detenido a los sospechosos, ya que tras analizar el caso uno de los jueces, Leopoldo Schiffrin, elaboró un nuevo fallo que en principio expresaba:"que el operativo policial se realizó a las 22:00 hs, y los oficiales de policía saltaron un portón por no haberles permitido el ingreso por la puerta principal de entrada, la que intentaron derribar". Tal parece, el magistrado pretendió que los delincuentes abrieran las puertas de su casa a la policía para que pudieran cumplir con su trabajo y los arrestaran, pero además, el juez expuso que "los oficiales de seguridad, debido a que el operativo se llevó a cabo de noche, debieron tocar el timbre notificando la orden de allanamiento e ingresar después si es que el morador consistía libremente". Pero también sostuvo que: "...tropiezo en la práctica, en numerosos casos...en los que la policía toma prácticamente por asalto el domicilio y después hace conocer la orden de allanamiento. Ciertamente, si existen indicios acerca de que es posible una resistencia con armas de fuego, correspondería intimar con altavoces a los moradores, de no poder postergarse el operativo hasta la mañana", y para finalizar sentenció: "A fin de evitar en el futuro situaciones que perjudiquen tanto los derechos de las personas como la eficacia de la investigación, será preciso que el señor juez que ordene a los empleados de la policía ejecutar allanamientos, lo hagan imprescindiblemente vestidos de uniforme que permitan distinguirlos como servidores públicos". Los policías que realizaron el procedimiento quedaron sorprendidos, pero lo relacionado con la necesidad de usar uniforme los hacía sentir que se buscaba convertirlos en blancos móviles para que los delincuentes pudieran apuntarles mejor.

Lo cierto es que mediante una concepción del derecho surgida en tiempos en que el narcotráfico no existía -se realizó incluso una comparación entre el accionar policial y los regímenes nazi-facistas y Stalinistas de la Europa de fines de la década del treinta y comienzos del cuarenta- se otorgó la absolución de los traficantes y quedaron en libertad.

Capobianco Acha

En los inicios del mes de agosto de 1993 algunos agentes de la policía de la Provincia de Buenos Aires comenzaron a recibir informes que indicaban la existencia de un grupo de personas que estaban instalando una mediana organización para traficar y distribuir cocaína en un distrito llamado Lomas de Zamora. Los agentes pusieron su atenta mirada sobre algunas personas sospechosas, recorrieron las esquinas y calles en donde distintos vecinos decían que durante la tarde o al comenzar la noche se vendían todo tipo de drogas, y afilaron el ingenio para intentar obtener algún dato más preciso que los llevara a dar con los traficantes.

Con el correr de los días varios policías fueron declarando ante el juez que comandaba la investigación y en cada uno de los relatos se indicaba que un boliviano llamado Carlos Capobianco Acha, junto a otra persona, sería el jefe de la banda que intentaba organizar una red de distribución de drogas, hecho que se confirmó con la aparición de un informe que establecía que Capobianco tenía como misión la instalación en la Provincia de Buenos Aires de un laboratorio clandestino para el refinamiento de cocaína procedente de la ciudad boliviana de Santa Cruz de la Sierra.

Con las pruebas que iban surgiendo, el juez decidió que estaban las condiciones dadas para que se iniciaran los seguimientos de rutina y algunas tomas de fotografías. De esta manera llegó el 23 de septiembre de 1993, fecha en que los uniformados observaron que Capobianco Acha realizó una serie de movimientos extraños, como por ejemplo entrevistarse con varias personas, intercambiar un pequeño bolso de mano, cambiar de automóvil, y desplazarse entre idas y venidas desde Lomas de Zamora hacia la Capital Federal. La conducta del boliviano era sumamente sospechosa y daba el presagio que ese día algo importante sucedería.

Los policías mantuvieron al tanto de la situación al juez Alberto Santamaría que estaba a cargo de la investigación, y le solicitaron la orden de allanamiento y requisa -instrumentos jurídicos indispensables para ingresar a un domicilio o registrar las pertenencias de una persona-, ya que Carlos Capobianco Acha se encontraba en una confitería junto a una persona llamada Carlos Gabriel Aparicio en una actitud sospechosa. El juez asintió los pedidos policiales y ordenó que se entrara en acción.

Los agentes ingresaron al lugar y se dieron a conocer. Tanto Capobianco Acha como Aparicio se mostraron sorprendidos, mostraron sus documentos y comenzaron a preguntar el motivo que llevaba a los policías a tomar tal actitud. Sin embargo los nervios los fue invadiendo y perdieron la calma cuando les pidieron que abrieran y mostraran el contenido del ya sospechado bolso de mano deportivo que se encontraba bajo la mesa que ocupaban. Inmediatamente Capobianco reaccionó y exclamó: "¿Qué bolso?, ¿De qué me están hablando?". "El que está junto a sus pies", retrucó uno de los uniformados. "¿Este que está acá?, no es mío, le juro que nunca lo ví. Tal vez se lo dejó olvidado la persona que estaba sentada antes que nosotros ", alegó el boliviano. Los policías abrieron el bolso y encontraron nueve paquetes envueltos en nylon transparente, conteniendo cada uno de ellos una sustancia blanca parecida a la cocaína. Instantes después realizaron las pruebas de rigor y confirmaron el hallazgo: se trataba de cocaína, con un peso total de nueve kilogramos.

Los traficantes fueron detenidos y puestos a disposición del juez. Como era de prever los detenidos se negaron a declarar -derecho amparado por la Constitución que establece que ninguna persona está obligada a declarar en su contra-, pero además, el boliviano expresó que lo haría "luego de consultar con un abogado defensor de su confianza", defensa que fue asumida en pocas horas por el doctor Luis Darritchón*. A partir de allí, los acusados dieron su propia versión de lo sucedido: negaron su vinculación con la droga encontrada y expresaron no tener nada que ver con el hecho en sí. Sostuvieron que el afamado bolso no era de ellos y había sido dejado en el lugar por una tercera persona de apellido Mendoza, quien luego de tomar un café se retiró de la confitería olvidándose el bolso antes de que llegara la policía. Asimismo, Carlos Capobianco Acha sostuvo que llegó a Argentina desde Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, acompañado de una persona de nombre Jorge Olmedo para cobrar una venta de maderas, hecho que nunca pudo probar.

Todas las pruebas existentes y los argumentos que expuso la defensa de los acusados fueron analizados por el Juez Federal de Lomas de Zamora, quien resolvió impartir justicia y el 7 de octubre de 1993 procesó a Carlos Capobianco Acha y Carlos Gabriel Aparicio por cometer el delito de almacenamiento de estupefacientes. Sin embargo, los abogados defensores apelaron y llevaron la causa número 14.480 ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata, donde el doctor Leopoldo Schiffrin dispuso la libertad de ambos acusados por falta de mérito.

Los argumentos sostenidos por el Camarista, según su fallo del 5 de enero de 1994, se basaron en aceptar como válido que tanto Aparicio como Capobianco Acha se encontraron en forma casual en una calle y decidieron ir a tomar un café. Un fundamento con poca lógica ya que es difícil comprender cómo hizo el magistrado para considerar rutinario, normal y creíble que dos personas se encontraron casualmente y luego se las detuvo con nueve kilos de cocaína en su poder. Pero también aceptó como verdaderos los dichos de los acusados al señalar que "no se puede comprobar que el bolso con la droga les pertenecía", y afirmó que la cocaína encontrada pudo haber sido dejado en el lugar por el posible tercer hombre, persona que durante el proceso judicial nunca se pudo comprobar que existió.

La puesta en libertad de ambos sujetos era un nuevo golpe contra los agentes de policía, pero éste no sería el único que recibirían. En la mente de los uniformados comenzaba a correr un pensamiento y un sentimiento de desesperanza. Mientras ellos salían a las calles y arriesgaban sus vidas para atrapar a los traficantes de drogas, la justicia los dejaba en libertad.

Otro caso interesante para analizar comenzó el 29 de octubre de 1993, un día especial para un grupo de policías ya que mediante una intervención telefónica pudieron comprobar que varias personas llamaban regularmente a un hombre llamado Gabriel para comprar drogas. Pero de las escuchas se concluyó que el mencionado Gabriel citaba a sus compradores en diferentes lugares del distrito de Lomas de Zamora para hacer efectiva la venta de droga. El día 23 de noviembre un grupo de agentes de la policía de la Provincia de Buenos Aires, decidió realizar el allanamiento de la casa en donde vivía el sospechoso. Los resultados fueron alentadores, en el operativo pudieron detener a Gabriel Norberto Luquez, y encontraron además gran cantidad de marihuana, cocaína y una balanza de precisión. Sin embargo, lo más interesante y el mayor logro consistió en que se pudo filmar una de las ventas de droga que se realizó el traficante en la puerta de su propia casa.

Cuando Luquez fue llevado ante el juez, declaró no recordar las conversaciones telefónicas que mantuvo con sus compradores y expresó que la balanza de precisión era utilizada por su hermano menor en la escuela. Sin embargo reconoció que cuando tenía droga la vendía o convidaba a sus amigos. Ante las pruebas en su contra, constituidas por la droga secuestrada, la propia confesión del acusado y la filmación obtenida, el 9 de diciembre de 1993 el juez de Primera Instancia lo encontró culpable de cometer el delito de comercio de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización.

Los policías tenían muy en claro que Luquez era en realidad un simple vendedor minorista de droga y que con su detención no se estaba asestado un gran golpe al narcotráfico, pero la ley se estaba cumpliendo, y en la lucha contra los estupefacientes, se debían atacar a todos por igual, ya sean grandes o pequeños traficantes. Pero la defensa de Luquez apeló la decisión que lo mantenía tras las rejas y el 9 de marzo de 1994 la causa judicial pasó a manos de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. El resultado: el traficante recuperó su libertad.

Los camaristas omitieron considerar los elementos de prueba que se habían recogido contra Luquez e hicieron una larga interpretación sobre filmación, aduciendo que no la encontraban lo suficientemente válida como para decidir si la conducta de Luquez era o no delictuosa. En el fallo analizaron solamente este aspecto del caso -la validez o no de la cinta- y se olvidaron de mencionar el resto de las pruebas, como la confesión y la droga secuestrada.

Tondinelli

Pero otra situación escandalosa se produjo en torno a la causa judicial número 9.870 originada contra los hermanos Alfonso y Giovanna Tondinelli por violación a la ley de estupefacientes. La investigación policíaca se centró sobre ambos hermanos por el surgimiento de algunos datos e informes donde se señalaba que se dedicaban a transportar ocasionalmente pequeñas cantidades de cocaína a Europa. Los agentes de la Provincia de Buenos Aires comenzaron a seguir los pasos de los sospechosos y luego de unas semanas de investigación pudieron descubrir que Alfonso Tondinelli tenía vinculaciones con diversas personas relacionadas con el tráfico de cocaína procedente de Bolivia. En este sentido, la policía pudo interceptar y grabar ciertas conversaciones telefónicas que mostraban claramente que Alfonso se hallaba en permanente contacto con personas experimentadas en el lavado o blanqueo de capitales mediante la utilización de cuentas bancarias en el exterior.

Cuando el 1 de agosto de 1993 los Tondinelli se encontraban listos para partir con destino a la ciudad de Roma, los oficiales solicitaron al juez la orden de detención necesaria y cayeron sobre ellos en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza. Alfonso y Giovanna fueron llevados a una suerte de oficina donde les solicitaron que abrieran su equipaje y se desvistieran parcialmente. Los policías encontraron casi 900 gramos de cocaína en un estado de máxima pureza, hábilmente disimulados en los zapatos que calzaban y en el interior de latas de mermelada que llevaban en sus valijas. Pero la investigación no terminó allí, un grupo de hombres se trasladó hasta la casa de los Tondinelli y realizó el allanamiento que fue ordenado por el juez que dirigía el procedimiento, pudiendo encontrar los elementos sobrantes utilizados para camuflar la cocaína.

El 11 de agosto fueron llevados ante el juez y en su primer declaración Alfonso Tondinelli confesó que había aceptado transportar la droga a cambio de 7.000 dólares. De allí en más, analizando las pruebas que se tenían, se resolvió procesar y dictar la prisión de ambos hermanos por considerarlos responsables del delito de almacenamiento y transporte de estupefacientes. Pero la decisión fue apelada por la defensa, y aunque el 7 de julio de 1994 la Cámara de Apelaciones de la Plata confirmó la prisión de los hermanos, uno de los jueces dejó sentada su opinión en el sentido de cambiar el tipo de delito que se les atribuía por uno menor. A pesar de ello, la defensa solicitó la libertad de los transportistas, hecho que fue negado por el juez Eduardo Maurolo en su sentencia del 12 de julio.

Pero los caminos judiciales no estaban cerrados para los traficantes y volvieron a apelar. Por tal motivo, la causa fue nuevamente llevada el 29 de julio a la Cámara de Apelaciones y allí se modificó finalmente la calificación del delito. A partir de ese momento se los acusaba de "transporte no consumado en grado de tentativa"- una figura penal de menor cuantía-, que permitió a ambos hermanos obtener su libertad bajo palabra.

El caso Balderrama Maldonado

Según los datos surgidos del expediente judicial, el 4 de mayo de 1993 algunos miembros de la Policía Federal que estaban cumpliendo con sus típicas tareas de patrullaje detuvieron a dos hombres que actuaban en forma sospechosa. Se trataba de Wiilson Maldonado Balderrama y Eduardo Benito Jaime, quienes se encontraban en el interior de una camioneta Volkswagen -en un barrio de la ciudad capital- transportando dos bolsos que contenían 25 kilos de cocaína con un 90% de pureza.

El mismo día el juez que intervenía ordenó el allanamiento de una casa en pleno centro de la ciudad de Buenos Aires, cuya dueña, tras identificarse como Gertrudis Encinas Guzmán, permitió el ingreso de los uniformados. En ese lugar pudieron encontrar cocaína que estaba siendo fraccionada en pequeñas dosis y algunos papeles que indicaban la dirección donde verdaderamente se domiciliaba el detenido Maldonado Balderrama. A las pocas horas los agentes obtuvieron el permiso del juez para allanar el departamento del traficante y lograron descubrir pequeñas cantidades de marihuana y cocaína. Como resultado de los procedimientos policiales, constantemente autorizados y controlados por el juez Martín Irurzún, se logró obtener un total de 22, 5 kilos de cocaína en un 90% de pureza.(4)

Una vez que finalizaron todas las investigaciones los acusados fueron llevados a juicio -desarrollado bajo el nuevo sistema oral y público-. El fiscal consideró que los hechos estaban probados y solicitó se condene a Maldonado Balderrama y Gertrudis Guzmán a la pena de 15 años de prisión, mientras que respecto de Eduardo Benito Jaime, pidió 12 años de prisión.

Pero como el juicio se estaba realizado un año después de haberse producido los hechos o de la fecha en que comenzó la investigación, los problemas comenzaron para los policías. En la sentencia del 25 de agosto de 1994, dos los jueces del tribunal oral, Miguel Pons y Gerardo Larrambebere,(5) señalaron que durante la audiencia del juicio se advirtieron que lo expresado por un comisario de apellido Noé no coincidía exactamente con su propia declaración original, de lo que surgían dos posibles versiones sobre las razones que llevaron a los agentes a iniciar las acciones. También sostuvieron que el conocimiento que se tenía de los sospechosos no era cierto y no justificaba el inicio de las investigaciones. Estas opiniones no fueron compartidas por el tercer miembro del tribunal oral, el juez Carlos Andina Allende, quien avaló el procedimiento realizado por la policía y votó por la aplicación de una condena de 10 años de prisión para Eduardo Benito Jaime, 21 para Gertrudis Guzmán y 19 para Wilson Maldonado Balderrama. Pero los jueces Pons y Larrambebere votaron por la absolución de los acusados ya que la primer foja del expediente judicial tenía vicios de procedimiento, y con ello, los detenidos quedaron en libertad.(6)

El caso llegó a las primeras planas de los periódicos y sacudió a la opinión pública. El Congreso tomó cartas en el asunto el 28 de octubre de 1994 y mediante el expediente registrado bajo el número 4.627 de la Cámara de Diputados, se solicitó el enjuiciamiento político de los jueces Miguel Pons y Gerardo Larrambebere. En las presentaciones, varios legisladores acusaron a los magistrados de haber absuelto de culpa y cargo y ordenar la puesta en libertad, a personas acusadas de cometer delitos previstos en la ley de lucha contra el narcotráfico mediante una equivocada interpretación de los principios básicos de derecho penal, omitir considerar pruebas relevantes al momento de dictar el fallo, y declarar nulidades por vicios en los procedimientos.

Los especialistas que comenzaron a analizar la decisión judicial destacaron que en el acta de fojas 1 -que dio inicio a la causa-, no existe vicio o irregularidad alguna, ya que en ella no se asevera nada, sino que toda la información que contiene está redactada en condicional, como: "que por tareas de inteligencia..." "sería..." "respondería..." "estaría..." "tendrían...". Además fue el juez de primera instancia el que resolvió el comienzo de las actuaciones, decisión que con el tiempo se vio confirmada en virtud de la gran cantidad de cocaína encontrada.

Tanto el fiscal que apeló la sentencia, como los diputados que presentaron el pedido de enjuiciamiento contra los jueces, sostuvieron que "del desarrollo de la investigación se puede concluir que el personal policial nunca sobrepasó el límite impuesto por la ley y que en el marco previo o de inteligencia, todo dato o averiguación siempre se hace sobre el terreno de la eventualidad...Por ello resultó sorpresivo que los Jueces Pons y Larrambebere hayan encontrado contradicciones en donde no existieron, y además, le hayan dado importancia a cuestiones intrascendentes, exigiéndole al personal policial precisiones sobre hechos o detalles sucedidos un año y tres meses atrás". También agregaron que "los Jueces hicieron mayor hincapié en juzgar la actividad de los policías al solicitarles que detallen cronométricamente los horarios de los allanamientos; que expliquen por qué les llamó la atención la camioneta en la que circulaban los acusados; por qué no sacaron fotografías u obtuvieron filmaciones; cómo pudieron realizar los seguimientos sin ser vistos por los sospechosos, y cómo pudieron apreciar los números telefónicos que éstos discaban si los mismos eran vigilados a una distancia prudencial"

Asimismo, los legisladores expresaron:"Recordemos que en definitiva, las tareas de inteligencia policíacas se encuentran en el ámbito de lo discrecional y de nada sirve saber si un policía tocó el timbre de una u otra manera, o si bien lo averiguó de otra forma, cuando efectivamente el procedimiento fue llevado a cabo con todo éxito gracias a dichas tareas, que fueron supervisadas durante todo el tiempo por el juez instructor. La intención de ridiculizar el procedimiento policial quedó sin sustento ante el descubrimiento de la enorme cantidad de droga encontrada en poder de los traficantes".

En realidad las investigaciones dependen en gran medida del buen "olfato" policial, siempre que no se afecten los derechos o garantías consagradas en la Constitución. Pero lo cierto es que la defensa de los acusados nunca planteó esta posibilidad, como tampoco negó o desmintió los resultados que arrojó la investigación. De allí que los diputados destacaran que "las labores de averiguación, comúnmente llamadas tareas de inteligencia, son parte de una metodología normal para la prevención de delitos o llegar a descubrir a sus autores. Más que una técnica de investigación, es una actividad absolutamente esencial para las fuerzas policiales y cuerpos de seguridad ...", añadiendo que, "el resultado de la investigación no sólo es coincidente con las sospechas que motivaron a los agentes a efectuar la detención de los sospechosos y la incautación de la droga, sino que los operativos fueron realizados de acuerdo a las normas de procedimiento".

Por otra parte, las tareas de inteligencia fueron confirmadas por varios testigos que no pertenecían a la Policía Federal -sin perjuicio que los testimonios de los agentes son totalmente válidos-. De allí que muchos se preguntaran: ¿Por qué los jueces dudaron de los testimonios de los oficiales que declararon bajo juramento, y en cambio, creyeron en los acusados que ya habían cumplido, en el caso de dos de ellos, una condena por tráfico de estupefacientes? Los magistrados Larrambebere y Pons dudaron no sólo de un oficial de policía, sino de toda una división de la Policía Federal, de los testigos, de la droga incautada y del Juez de Primera Instancia.

En un primer momento, los especialistas en la rama penal del derecho supusieron que los jueces habían utilizado para absolver y liberar a los acusados -aunque no la mencionan- la teoría denominada "fruto del árbol venenoso". La misma sostiene la imposibilidad de utilizar como elementos culposos las pruebas obtenidas mediante la violación de garantías constitucionales. Sin embargo, luego fue descartada de plano ya que los procedimientos fueron llevados a cabo sin que se halla violado garantía constitucional alguna, se realizaron con orden judicial y ante la presencia de testigos, tal como lo ordenan las leyes vigentes. Pero como corolario, los jueces Pons y Larrambebere no sólo declararon nulas las actas policiales por considerarlas falsas y liberaron a los traficantes, sino que enviaron parte de la causa a otro tribunal para que se juzgue a los policías.

Los Caminos de Bilbao

Lamentablemente no se trata de la narración de una historia ficticia o la descripción de distintos lugares de en una de las más bellas ciudades de España. La realidad argentina nos lleva a algo muy distante, una causa judicial que tuvo como principal protagonista a un traficante llamado Jorge Zubieta Bilbao. El caso es verdadero ejemplo de cómo decisiones judiciales con un exesivo y arbitrario apego a los procedimientos dejaron a la sociedad inmersa ante un grave problema de seguridad frente a los narcotraficantes.

En abril de 1993, la Policía de la Provincia de Buenos Aires comenzó a realizar tareas de inteligencia bajo la dirección del Juez Federal Roberto Marquevich** y el fiscal correspondiente, por haber tomado conocimiento que existía una organización que se dedicaba al tráfico de drogas. Con algunos datos que pudieron obtenerse, el juez ordenó a la policía que practicaran un constante seguimiento del principal sospechoso -Zubieta Bilbao- e intervinieran sus teléfonos.

Tras un año y medio de investigación, los agentes entendieron que tenían pruebas suficientes que revelaban las acciones ilegales de Bilbao y solicitaron al magistrado una orden de allanamiento. El juez Marquevich estuvo de acuerdo que era el momento de tomar una medida directa y ordenó una serie de allanamientos en distintos lugares de la Provincia de Buenos Aires y la Capital Federal. El procedimiento no sólo puso contentos a los policías que habían trabajado en el caso, sino que alegró a los funcionarios de la justicia. Motivos no faltaban, se había logrando arrestar a Jorge Zubieta Bilbao junto a todos los demás delincuentes que integraban la organización, sino que además encontraron 117 kilos de cocaína, gran cantidad de armas de guerra, vehículos, documentación contable sobre a una estación de servicio y 240.000 dólares en posesión del principal sospechoso.

Después de tomar las primeras declaraciones y analizar las pruebas, el juez Marquevich resolvió procesar y mantener tras las rejas a Zubieta Bilbao por encontrarlo responsable de violar la ley que reprime el tráfico de estupefacientes. A pesar que la defensa del acusado, asumida por un abogado de apellido Virgolini, apeló la decisón, la Cámara Federal de San Martín -en la Provinvia de Buenos Aires- decidió confirmar lo que ya se había resuelto. Esto significaba de Zubieta Bilbao debía permanecer en prisión hasta que recibiera una sentencia definitiva.

Sin embargo el abogado defensor no se quedó de brazos cruzados y decidió insistir por otros caminos. De esta forma, presentó una cuestión de competencia al proceso que finalizó con la decisión de la Cámara Federal de San Martín atribuyendo competencia definitiva a un juzgado de la Capital Federal. Tal cambio de jurisdicción y de tribunal se debió a que parte de la droga encontrada fue descubierta dentro de un camión cisterna con doble fondo cuando atravesaba la avenida General Paz -camino que divide la Capital Federal de la Provincia de Buenos Aires- y por lo tanto debía intervenir un tribunal de la ciudad capital.

El expediente judicial pasó a manos de un juez federal de la Ciudad de Buenos Aires quien también se opuso a una solicitud de la defensa que reclamaba la excarcelación de Zubieta Bilbao. Pero la Cámara Federal de la Capital Federal ordenó al juez que debía regularizar algunos de los trámites del expediente ya que según sostuvieron existían algunas irregularidades en las grabaciones de las escuchas telefónicas.

La cantidad de cintas recogidas por la policía ascendía a más de cien y por ello se había decidió "limpiarlas" o compaginarlas para presentar al tribunal sólo las conversaciones que tuvieran alguna relación con la causa. En parte, esto se había hecho debido a que gran cantidad de las horas de grabación se contenían conversaciones mantenidas en guaraní(7) entre una empleada doméstica paraguaya que tenía el traficante y su novio. En definitiva, estas conversaciones nada tenían que ver con lo que se investigaba y resultaba por demás tedioso para los policías a la hora de desgravar, traducir y asentar en las actas.

Las compaginaciones, o lo que comúnmente se conoce como "limpiar las cintas" de grabación, se han convertido en una práctica muy utilizada dentro del sistema judicial argentino y su explicación es simple: cuando se interviene un teléfono toda comunicación es grabada, pero es normal que distintas personas hablen de cuestiones que nada tienen que ver con la investigación, como por ejemplo una charla de una adolescente con amigas o conversaciones familiares. Por ello, estas conversaciones no son incorporadas a los expedientes judiciales ya que de otra manera habría que transcribirlas, certificarlas, y, en caso que se mantengan en otro idioma o dialecto, debería intervenir un traductor. De no realizarse esta práctica, los expedientes judiciales que contengan escuchas telefónicas tendrían cientos de hojas con transcripciones sin sentido, amén del costo que ello produciría y las horas que los policías deberían pasar tras los escritorios completando papeles.

Sin embargo el 27 de abril de 1995, a raíz de las "irregularidades" en las escuchas telefónicas, la Cámara Federal de la Capital Federal dispuso la libertad de Zubieta Bilbao por falta de mérito. Una vez más, el excesivo apego a los procedimientos permitió que un narcotraficante de real trascendencia obtuviera su libertad a pesar de las pruebas en su contra.

El Tribunal Federal Oral Nº 1 de San Martín

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, en la Provincia de Buenos Aires, integrado por los jueces Lucila Esther Larrandart, Marcelo Heredia y Lucía Casani, se convirtió repentinamente en el centro de la prensa argentina. Los principales periódicos y los programas de radio se interesaron en las decisiones que venía tomando el tribunal, pero particularmente, el caso del que todos querían saber estaba ligado al tráfico de estupefacientes.

El proceso judicial empezó cuando tres policías, que habían estado durante más de una semana cumpliendo tareas de inteligencia e investigación vinculadas a prevenir el tráfico de drogas, pararon en una calle a dos hombres llamados Carlos Romero Saucedo y José Ferreyra Samaniego. De hecho, los agentes los interceptaron porque varios vecinos de los sospechosos les habían contado que esos hombres se dedicaban a vender cocaína. Pero como los policías no tenían una orden escrita para revisar sus pertenencias, decidieron invitarlos a mostrar sus efectos personales, pudiéndose encontrar una pequeña cantidad de cocaína. A continuación los policías procedieron a detenerlos, les colocaron las esposas, les leyeron sus derechos y comunicaron el arresto a un juez.

Unos días más tarde, Romero Saucedo y Ferreira Samaniego fueron llevados a prestar declaración ante el magistrado que intervenía y admitieron no sólo que la droga encontrada les pertenecía, sino que incluso avalaron el proceder de los policías que los arrestaron. En síntesis, los sospechosos confesaron, pero sorprendieron cuando dijeron que estaban dispuestos a dar el nombre y el domicilio que la vendedora o proveedora de la droga. Con los nuevos datos, el juez otorgó a la policía la orden de allanamiento necesaria para que pudieran ingresar a la casa de la nueva sospechosa e intentaran encontrar objetos relacionados con lo que se estaba investigando. Los uniformados cumplieron sus funciones, ingresaron al lugar indicado y encontraron una nueva cantidad pequeña de droga, deteniendo en el lugar a una mujer llamada Claudia Beatriz Ibarra.

Tras la nueva detención, los policías y demás funcionarios de la justicia tenían un caso sólido contra los arrestados, de allí que resolvieron finalizar la investigación y los acusados fueron llevados a juicio. Fue precisamente allí donde los jueces del Tribunal Oral Nº 1 de San Martín, los ya nombrados Larrandart, Heredia y Casani, aplicación la "doctrina del árbol envenenado". De esta forma declararon la nulidad del acta de detención e incautación de la droga, las declaraciones de los acusados, el allanamiento, la decisión de procesamiento y prisión preventiva, el pedido de elevación a juicio, junto con todos los demás actos procesales, ordenándo la libertad de los tres acusados.

Esta resolución fue tomada porque consideraron que el arresto de los dos primeros sospechosos fue ilegal, ya que los agentes de policía nunca informaron el motivo o circunstancia que los llevó a detenerlos y nada dijeron acerca de las razones que los impulsaron a revisar sus pertenencias. Los jueces entendieron también que las llamadas "actividades policiales de inteligencia", no fueron aprobadas previamente ni controladas por un juez o un fiscal, por lo tanto los policías no cumplieron con el deber de comunicación. Agregaron además, que no existió una orden de detención escrita.

Lo resuelto por el tribunal causó sorpresa e indignación entre gran parte de los jueces y demás funcionarios que componen el Poder Judicial. Pero el fiscal Pedro Alberto García, no se resignó y decidió tomar el toro por las astas. Su estrategia: llevar la causa judicial hasta la Cámara de Casación Penal. El objetivo era que este tribunal -el de mayor autoridad del país en materia penal, solamente superado en jerarquía por la Suprema Corte de Justicia- se expidiera lo antes posible y diera algunas definiciones sobre el conflictivo tema de las tareas de inteligencia policial, las nulidades y los vicios en los procedimientos.

El fiscal cumplió su objetivo el 3 de marzo de 1995,pero ese día no fue especial solo para él, sino para todos aquellos policías y jueces que diariamente se esfuerzan para combatir a los traficantes en las calles o impartir justicia. Ese mediodía del 3 de marzo la sala de audiencias estaba casi colmada de funcionarios y gente común, todos aguardaban la presencia de los jueces integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, los doctores Jorge Osvaldo Casanovas, Eduardo Rafael Riggi y Guillermo José Tragant, quienes luego de ingresar y ocupar sus lugares en el estrado dieron a conocer un fallo que sentaría un novedoso precedente. El tribunal dejó establecido con suma claridad, entre otras cosas, lo siguiente:

1- "Las labores de averiguación, pesquisa, etc., genéricamente denominadas tareas de inteligencia, constituyen una metodología normal en la detención de los delitos y sus posibles autores. Más que una aceptable técnica de investigación, es una actividad absolutamente esencial para las fuerzas policiales y cuerpos de seguridad y forman parte integrante de las funciones que en modo imperativo establece el ordenamiento procesal".

2- "...en la actuación policial el resultado es coincidente con las sospechas que motivaron a sus agentes a efectuar la detención y la incautación que fueron realizadas conforme a las pautas de procedimiento exigidas. Nada entonces puede haber de caprichoso o discrecional para promover su invalidación".

3- "No puede afirmarse que los funcionarios policiales carecían de sospechas ciertas de que alguna maniobra delictiva podría estarse cometiendo. Recuérdese que la legislación procesal exige sospechas serias y no pruebas que se traduzcan en indicios vehementes de culpabilidad, habida cuenta que no es función de la policía aprehender a culpables, sino tan sólo a sospechosos. Porque si para condenar es indispensable la certeza, para el dictado de prisión preventiva alcanza con la semiplena prueba y para recibir indagatoria bastan las sospechas, parece correcto afirmar que para la mera detención o requisa es suficiente el requisito legal que el código estatuye para actos procesales de mayor entidad".

4- "Lejos entonces está el arresto de ser arbitrario o abusivo cuando la situación lo justificaba al imponerles a los policías el deber de actuar, aún sin orden judicial..."

5- "Existe habilitación legal para detener y requisar cuando se tengan motivos racionalmente bastante cierto para creer que está pasando o está a punto de pasar algo criminalmente relevante".

En este orden de ideas, la Cámara de Casación Penal resolvió declarar la nulidad del fallo de los jueces Larrandart, Heredia y Casani, y, aquí radicó el punto más novedoso, dispuso el apartamiento de la causa de dicho Tribunal. A lo que hay que agregar que tal como lo había solicitado el Fiscal ante dicha Cámara, el doctor Juan Martín Romero Victorica, se resolvió disponer la formación de actuaciones a los efectos de expedirse si los integrantes del aludido Tribunal Oral incursionaron en algunas de las causales que dan motivo a la promoción de juicio político en el ámbito de la Cámara de Diputados..

Parte II

La ley de privatización del Correo

A mediados de 1994 aparece en escena un tema que intentaba pasar inadvertido. Su apariencia inofensiva permitía suponerlo pero, con el correr de los meses, de la investigación y de algunos pocos valientes que se atrevieron a denunciar el peligro que se cernía sobre la seguridad pública, la cosa se transformó y rápidamente se desató la batalla: La batalla por la ley de correo.-

El proyecto, que incluye la privatización del servicio junto con la regulación general del mismo y ya cuenta con media sanción del senado,

· Impide a los organismos públicos la distribución de su propia correspondencia,

· Impone a las potenciales prestadoras contar con un capital mínimo de 200.000 dólares afectados al servicio,

· Restringe al 30% la participación del capital extranjero en la futura licitación del servicio,

· Les prohíbe a las pequeñas prestatarias compartir o complementar estructuras operativas, técnicas o administrativas afectadas a servicios nacionales e impide a la policía y otras fuerzas de seguridad -incluida la policía aduanera- detener vehículos que presten servicio de correo sin que medie orden judicial previa, amparando a "todo envío postal" bajo la garantía constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia y del secreto postal. Le da a una saca de 50 kilos el mismo trato de confidencialidad de una carta de 1850.

Los firmantes del proyecto fueron los senadores justicialistas Eduardo Vaca y Juan Carlos Romero y en la Comisión de Comunicaciones del Senado, presidida por el radical Conrado Storani, se le hicieron algunas modificaciones. En el senado se aprobó el proyecto por amplia mayoría y solo votaron en contra los senadores correntinos José Romero Feris y Juan Aguirre Lanari, los del bloque PAIS, pilo Bordón y Fadel, y Avelín de Cruzada Renovadora. La crítica se centró en que se estaba permitiendo salir de un monopolio estatal ineficiente para entrar en un monopolio privado beneficioso solo para grandes empresas con mayor capacidad económica y financiera, restringiéndose la libre competencia.

Desde el Ministerio de Economía se alzaron voces en contra de la iniciativa de la Cámara alta al punto de trascender que el Ministro Domingo Cavallo habría amenazado con renunciar si el Congreso aprobaba la ley Vaca-Romero. La idea de economía era mantener y profundizar la desregulación del Correo, vendiendo las acciones de ENCOTESA (empresa estatal de correo) como se vendió el paquete accionario de YPF, para competir en el mercado con el resto de las compañías privadas que estuvieran en condiciones de prestar el servicio en la Argentina, sin restricciones al capital extranjero.-

Se acercaba fin de año -1994- y resultaba extraño y sorprendente ver como legisladores de distintas extracciones ideológicas se unían bajo una idéntica causa.

"Es una buena ley, puesto que pone reglas claras en un mercado donde la desregulación trajo muchos problemas al usuario", declaró el senador radical Conrado Storani, saliendo al cruce de las críticas de Cavallo. Así también, otro radical, esta vez el Senador Fernando de la Rua sostuvo que "la ley es buena y lo más importante es que marca una forma de privatizar contraria a la que quería Cavallo".

Por su parte el senador Vaca se defendía de los ataques manifestando a "Ámbito Financiero" el 23/11/94, "un viejo político me enseñó que, cuando en un tumulto alguien grita "al ladrón al ladrón", hay que agarrarlo a ese porque seguro que es el chorro".

La droga entre bambalinas

Al principio parecía que toda la discusión se centraba en la mayor o menor participación que se preveía para las empresas extranjeras en las futuras licitaciones. También se atacaba el proyecto porque requería un capital operativo alto en perjuicio de los pequeños empresarios del sector que no podrían cumplir con el mismo a costa de perder su fuente de trabajo ante un poderoso empresario como Yabrán. Todo estaba muy difuso e indefinido, la población en general no entendía bien que sucedía y los medios estaban totalmente ajenos al verdadero trasfondo. Nadie tomaba la iniciativa de la denuncia pública.-

Pero comienzan poco a poco, a oírse nuevas voces; nuevos argumentos esgrimidos en contra de la ley, no escuchados hasta entonces, no por no haber existido sino porque la prensa no se hacía eco de ello.-

El autor de estas líneas, en soledad, venía advirtiendo sobre los riesgos que implicaba para la seguridad pública, el hecho de que los vehículos afectados al transporte postal no pudiesen ser revisados por la autoridad de prevención, tal como preveía el Art. 16 de la media sanción del Senado y más tarde el dictamen de la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, que dicho sea de paso, fue aprobado por unanimidad con la firma de Siete radicales y Seis justicialistas.-

También advertía que no era posible que se confundiera una carta de quince gramos con una encomienda de cincuenta Kilos, identificándoselos a todos como "envío postal". "Ello permite el tráfico de droga o el lavado de dinero...", repetía hasta el cansancio. Pero no era lo más grave aún, el citado proyecto y el dictamen, "amparaba" a los giros postales y los servicios monetarios con el secreto postal.

Por su parte el Ministro Cavallo ya se había atrevido a efectuar denuncias de grueso calibre, contra el proyecto con argumentos muy parecidos.-

El titular de ENCOTESA, Haroldo Grisantti, manifestó en un programa de televisión por cable -"Economía sin fronteras"- que "el proyecto redactado por los senadores justicialistas Eduardo Vaca, Oraldo Britos, Juan Carlos Romero y José Figueroa, significa una vuelta al pasado", "beneficia solo a las empresas grandes y harían desaparecer a los prestadores más pequeños".

Tanto el citado legislador como el Ministro y el titular de la ENCOTESA coincidían en los principales puntos de controversia:

1) La división del país en siete zonas, con arbitrarios requisitos para operar. Imposición de garantías, personal y dotación mínima para cada una de ellas.-

2) La prohibición a la policía para detener a los vehículos para verificar la carga.-

3) La autorización a los privados a prestar el servicio de Carta documento, lo que para la CNCT debía ser un servicio exclusivo de ENCOTESA, aunque solo las grandes empresas podrían ofrecer el servicio ya que se les exigía una garantía de $500.000, un mínimo de 300 empleados y un patrimonio operativo mínimo de $300.000.-

4) La prohibición a las empresas de complementar o compartir sus estructuras operativas, técnicas o administrativas. La regionalización o división geográfica para la prestación del servicio, abarcando -por ejemplo- el área Metropolitana (Capital y Gran Buenos Aires) solo a 16 de los 19 partidos del conurbano, lo que implica que para enviar una carta de La Matanza a Florencio Varela, una empresa debería estar autorizada a operar en dos regiones y tener al menos cien empleados.-

5) Solo las grandes empresas estarían en condiciones de prestar el servicio, quedándose con el paquete accionario mayoritario de ENCOTESA, monopolizando la actividad.-

6) Las empresas que brindan solo servicio internacional están obligadas a inscribirse por lo menos en una zona y depositar una garantía de $100.000.-, y contar con por lo menos diez empleados por cada una de las regiones en las que actúe.-

Se desata la tormenta

El Ministro Cavallo arremete ahora ya con argumentos más contundentes, "no es posible que se prohíba a las fuerzas de seguridad detener o revisar los vehículos de transporte de correspondencia sin orden judicial", "es una invitación a la ilegalidad", decía, tal como ya había denunciado Varela-Cid.-

El embajador norteamericano, James Cheek, luego de entrevistarse con Cavallo, realiza declaraciones en apoyo y respaldo de la postura del ministro respecto del proyecto de ley que ya comienza a preocupar a unos y a otros.-

Cavallo se cuida de utilizar términos como "narcotráfico" o "lavado de dinero" pero en un reportaje publicado por Página 12, deja entrever entre líneas que "en áreas de mi jurisdicción -correos, aeropuertos, aduanas- he visto tendencias que se mantuvieron durante mucho tiempo y no me gustaron, y sospecho de un intento de copamiento monopólico con fines no solo económicos, sino con otros fines que pueden ser más peligrosos". Cualquier entendido en el tema podría leer que el Ministro se estaba refiriendo -sin nombrarla- a una única persona, a Alfredo Nallib Yabrán, único empresario con intereses creados en todas las áreas nombradas por el Ministro.

El encono entre Cavallo y Yabrán es de larga y vieja data. Comienza con las disputas entre Economía y Defensa sobre el tema de los monopolios aduaneros y postales que también tuvo como protagonista al Embajador Terence Todman. Luego continua con los tiras y aflojes entre la Fuerza Aérea, el Ministerio de Defensa y Economía por el tema de los depósitos fiscales y el servicio de rampa de los aeropuertos manejado por el grupo Yabrán.

Es de tener presente que todo ello tiene un importante trasfondo económico pero en realidad estamos en presencia de un importante tema de Estado. Se encuentran en juego las garantías y los derechos individuales de los ciudadanos y la seguridad del Estado.

Una vieja aspiración de la inteligencia militar de la dictadura fue contar con un mayor control e información y por ello ideó un plan de apoderamiento del control de ciertas actividades estratégicas, creando un monopolio respecto del transporte de cargas, las aduanas, el correo postal y demás servicios conexos. Luego de concluido el "proceso" militar, es la Fuerza Aérea la que se habría apropiado de la iniciativa, apoyándose en sus relaciones políticas con la "Coordinadora"* del gobierno de Alfonsín.

Curiosamente, en ese momento aparece en escena Yabrán, empresario telepostal privado que en pocos años acrecentaría inexplicablemente su posición económica, pasando a vivir en un "bunquer" fortificado de 16.000 metros cuadrados ubicado en la zona de Acassuso, Provincia de Buenos Aires. En poco tiempo se transformó en el enemigo público número uno del Ministro Cavallo quien lo quiso culpar desde el suicidio del Brigadier Etchegoyen hasta el tráfico ilícito de estupefacientes y el lavado de dinero. En la misma situación se encontraba también Eduardo Varela-Cid, aunque con menos apoyo y trascendencia respecto de sus denuncias.-

En el marco de antecedentes se encuentran las diferencias que en el año 1992 mantuvo el Dr. Domingo Felipe Cavallo con el entonces Ministro de Defensa, Antonio Ernán González, por su resistencia a admitir que la desregulación de los servicios de rampa y depósitos fiscales en los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque fuesen monopolizados por la firma EDCADASSA, perteneciente al denominado Grupo Yabrán y parte de la estructura empresaria que éste controla a través de la compañía Inversiones y Servicios S.A. En nuestros días, estas diferencias persisten, pero no son parte del eje central de la cuestión.-

En el Boletín Oficial del martes 13 de junio de 1989, se publicó el Decreto número 773 por medio del cual se autorizaba al Estado Mayor de la Fuerza Aérea a participar de la formación de EDCADASSA junto con la empresa Villalonga Furlong de Yabran, con la posibilidad de que la Aeronáutica pueda incorporar "inmuebles, muebles, instalaciones, equipos, vehículos y servicios de propiedad del Estado Nacional o que estén bajo su administración, que resulten convenientes para el cumplimiento del objeto de dicha sociedad". De esta manera, bienes públicos pasaron a la nueva Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sur S.A., EDCADASSA. En parte, la decisión adoptada por Raúl Alfonsín, se fundaba en que había elegido a la Fuerza Aérea como el eje de su política para con las Fuerzas Armadas, y esta relación se acrecentó luego de que el Ejército se quebrara en medio de los levantamientos "carapintadas" que jaquearon su poder.

El Ministro Cavallo embistió por primera vez contra Yabrán cuando se desempeñaba como canciller, presuntamente por pedido del entonces Embajador de los Estados Unidos, Terence Todman, que reclamaba una parte del mercado postal argentino para Federal Express. Una empresa que transporta un volúmen aproximado de 60 millones de piezas postales por mes, cuenta con una compañía aérea subsidiaria llamada Flying Tigers, dotada de 100 aviones piloteados por veteranos de Vietnam. Tiene como capital más importante el dominio de ciertas rutas que le son casi exclusivas y una prioridad concreta: las rutas asiáticas, donde la expansión económica de los países de aquellas latitudes fue mayor que en cualquier otra parte del mundo. Asimismo, Federal Express fundó la Federal Express Cargo, que transporta mercaderías por vía aérea, un rubro que en argentina ronda las 50 toneladas anuales, un mercado que tampoco es lo suficientemente vasto para convertirse en prioritario.

Dicha firma se estableció en Argentina en 1988 con el objetivo de ocuparse del transporte de correspondencia internacional. Un mercado que pese al crecimiento global de la economía aún no superó las 100.000 piezas postales mensuales y donde DHL mantiene el liderazgo. Sin embargo, Argentina no es considerada como un mercado prioritario para la empresa americana.-

La segunda embestida de Domingo Cavallo contra el Grupo Yabrán se produjo cuando éste ya había asumido como Ministro de Economía. El ataque se perpetró a través de la empresa Savia, una compañía telepostal que pertenece al grupo económico liderado por los hermanos Roggio. Este holding conocido como Grupo Roggio que si bien había atravesado importantes dificultades de tipo financiero hacia 1982, ha logrado convertirse en la actualidad en uno de los grupos empresariales más importantes del país en términos relativos, habida cuenta que fue el que más creció gracias a las privatizaciones de servicios o concesiones de obra pública encarados por el gobierno. Sin embargo, la telepostal Savia era prácticamente desconocida en el mercado cuando Haroldo Grisanti -un amigo del Ministro Cavallo y directivo de la Fundación Mediterránea que tuvo como primera misión conducir la privatización de Agua y Energía Eléctrica y posteriormente la reorganización de ENCOTESA- contrató varias decenas de camionetas de los Roggio para que presten el servicio de distribución de piezas postales que realizaba la Villalonga Furlong de Yabran.

El Grupo Yabrán

Se lo vincula en la actualidad con operaciones aduaneras y con importantes contactos políticos y militares, pero la gran mayoría de los consultados, posee indicios que indican que Alfredo Nallib Yabrán tiene conexiones en la Administración Nacional de Aduanas, en la Justicia en lo Penal Económico -que entiende por cuestiones de competencia, en los temas relacionados al contrabando-, en Gendarmería Nacional y en la Fuerza Aérea. En lo que todos coinciden es que su consolidación como empresario se produjo mediante el desarrollo del correo privado.

La principal empresa del Grupo Yabrán es la firma OCASA, fundada en 1971 por varios accionistas de la empresa transportadora de caudales llamada Juncadella, quienes también participaron de la fundación de la compañía Organización Clearing Argentino -OCA-***, conocida por sus camionetas de color amarillo, que cuando fracasó en los servicios que debía prestar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, la tarea para su reorganización recayó en Alfredo Yabrán, Rodolfo Balbín y Andrés de Cabo.

La estructura que dio nuevas dimensiones al mercado del correo se produjo en 1977 cuando el ex-Presidente de facto, Jorge Rafael Videla y su Ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, lograron destrabar en la Cámara de Asesoramiento Legislativo - C.A.L., organismo que actuaba como una suerte de parlamento dentro del Proceso de Reorganización Nacional- la Ley de Entidades Financieras, y con ello, el transporte de clearing y la distribución de documentación bancaria tomaron un impulso sorprendente.

Dentro de esta situación, Alfredo Yabrán estructuró un sistema integrado que incluía el transporte y distribución de correspondencia, de documentación bancaria y de facturas de servicios e impuestos dentro del país, mediante una docena de empresas lideradas por OCASA, mientras que para los envíos al exterior se valió de la empresa DHL. Una vez que todo ello se vio configurado y consolidado, avanzó sobre el transporte de cargas generales mediante la firma Villalonga Furlong y lo relacionado a las importaciones y exportaciones se aseguró el control de los depósitos fiscales.

Para lograr un desarrollo amplio de su poder económico-empresarial, Yabrán organizó o se apoderó de una serie de empresas que le permiten controlar distintos mercados o negocios claves del Estado Argentino.

Como contratista del Estado posee las siguientes firmas:

1.- OCASA, encargada de todos los servicios pre y post aéreos para ENCOTEL en todo el país.

2.- VILLALONGA FURLONG, se ocupa de los servicios de media y larga distancia por rutas para ENCOTEL.

3.- SKYCAB, para la atención de sucursales y recolección de buzones para ENCOTEL.

4.- EDCADASSA-Villalonga Furlong, domina los depósitos fiscales en el aeropuerto de Ezeiza.

5.- INTERCARGO, empresa primitiva de OCA, transferida luego a Villalonga Furlong, que controla el servicio de rampas en Ezeiza.

6.- INTERBAIRES, empresa primitiva de OCA concesionaria en Ezeiza del Free Shop.

Todas permisionarias en ENCOTEL y únicas empresas en el mercado de la distribución de correspondencia -al desaparecer Autocompensación S.A.- con posibilidad de fijar los precios y el manejo del resto de las permisionarias.

El empresario controla el mercado postal mediante:

- OCASA

- OCA (Starc)

- SKYCAB

- ANDREANI

- COMPAR

- DHL

- SERVEMAR

- TRANSBANK (desde aqui se hacian las notas periodisticas y se pagaba sobresueldos a periodistas corruptos)

- VILLALONGA FURLONG

Es importante resaltar que dichas empresas perciben bonificaciones en detrimento de la entonces ENCOTEL, que en el período mayo-noviembre 1990 representó 5 millones de dólares.

El sistema utilizado para captar compañías y así conformar un grupo oligopólico, lo logró de la siguiente forma:

- INTERCAR: El sistema utilizado fue provocar la ruptura entre los dueños originales -Medardo Elorga y Tozzi- ambos socios. El representante actual es el señor Lobosco.

- VILLALONGA FURLONG: Originalmente contaba con varios dueños. Yabrán le compró su parte a uno de ellos, el señor Queijo, junto con la parte de los bancos Shaw y Boston que manejaba. El actual representante es el señor Gigena.

- SERVIBANK SRL: (hoy SKYCAB S.A.), de original propiedad de Jorge y Germán Sherar King, y Ricardo Casares, quien junto a su hijo controlaban el 50% de la empresa. Para controlarla, Yabrán despertó la ambición de Ricardo Casares (h) -que contaba con el 25%-, en tanto el señor Andrés de Cabo facilitó el dinero para la compra del 50% perteneciente a los hermanos Sherar King. Para completar la absorción, Yabrán hace que el grupo tome el negocio de la atención de los buzones de ENCOTEL, por lo que cada empresa participa con una determinada cantidad de unidades. La operación se realizó bajo la denominación societaria de la firma INTERCAR, donde participaban también COMPAR, SKYCAB, TRANSBANK, TAB-TORRES y VILLALONGA FURLONG.. Como Ricardo Casares no contaba con el dinero para afrontar la operación, Yabrán hace un incremento de capital, quedando reducida la participación de Casares a un 17% del total del paquete accionario. El actual representante del grupo es Harnaldo Verzura.

-DHL INTERNACIONAL, propiedad del señor Giachino. Para controlarla se desata una campaña en tres frentes con amplia divulgación periodística:

a) Mediante la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, conducida por el Fiscal Ricardo Molinas.

b) En la Cámara de Diputados de la Nación.

c.) A través de una activa participación de ENCOTEL.

Antes de perder la empresa y ser separado del mercado, el señor Giachino cedió el 60% del paquete accionario. El representante actual es Harnaldo Verzura.

- TRANSPORTES ANDREANI S.A., propiedad de la familia Andreani. Para apoderarse de ella se organiza una campaña tendiente a desprestigiarla mediante denuncias de contrabando. Finalmente logran parte del objetivo, ya que uno de los miembros de la familia Andreani les vende el departamento de Documentación Especializada que contaba con un permiso de ENCOTEL Se ignora el nombre de su actual representante..

- TRANSBANK SRL, de propiedad de los hermanos Frattini y una tercera persona de nombre Alfredo. Existen dudas respecto de si se trata de una compañía succionada por Yabrán o si directamente siempre respondió al empresario. Es importante resaltar que de su conducción ya no forman parte los socios originales, Roberto Frattini vendió su parte y el mencionado Alfredo se alejó alegando problemas de salud.

- COMPAR S.A.: Propiedad de los señores Alzugaray, Rodríguez y Aste. En base a las adjudicaciones que consiguió el Sr. Julio Rodríguez como por ejemplo en APE, para distribuir correspondencia, casi aseguran que la empresa forma parte del grupo Yabrán. Otro dato significativo lo demuestran las cotizaciones que presentó al Automóvil Club Argentino y al Banco de Avellaneda con precios inferiores a los del resto del grupo.

- SERVEMAR S.A.: Cuyos propietarios eran los cuatro hermanos de apellido Escaba. Fue la primera empresa atacada por ENCOTEL mediante la formación de infinidad de sumarios.

- OCA: Creada en 1960 por antiguos miembros de la firma JUNCADELLA. De los socios fundadores, tres continúan en su directorio: Luis Jorge Starc, (padre del fiscal Paulo Starc)*****, Tomás Kallos y Antonio José Savid.

- OCASA: Constituída en el año 1971 por las mismas personas que formaron la empresa OCA SRL y otras cinco personas que pertenecían a la firma JUNCADELLA. Durante el Proceso de Reorganización Militar, el grupo logra captar a dos funcionarios claves para sus planes, al ingeniero Irrera -gerente de explotación- y al interventor de ENCOTEL, Coronel Zone. En esos momentos, la División Normas y Servicios de ENCOTEL se encontraba trabajando en una reglamentación que la consideraban riesgosa para sus intereses ya que se permitiría el ingreso al mercado de varias empresas en carácter de permisionarias. De allí, que gracias a los contactos proyectan, redactan y, en definitiva, obtienen la resolución número 2.422 ENCOTEL/83, que imponía una serie de restricciones para aquellos que quieran ingresar al mercado postal. Pero llegaron mucho más allá, obtuvieron un contrato de ENCOTEL en favor de Villalonga Furlong, por el cual todo servicio de distribución terrestre que se realizaba en una ruta de ENCOTEL y que la empresa estatal no pudiera realizar, recaía en Villalonga. Cuando llegó al poder el Dr. Raúl Alfonsín, el grupo comenzó a desarrollar tareas de penetración en distintas oficinas del correo, es así que fueron captando las voluntades del personal de mediana jerarquía Pero en el año 1987 lograron el desplazamiento del señor Ordóñez de la Jefatura de Autorizaciones a Terceros y colocan en su lugar a Gerardo Mapelli, quien se convirtió en una pieza clave para consumar la acción de ENCOTEL hacia las empresas "rebeldes", multándolas o revocándoles directamente el permiso.

El control de DHL Internacional fue relativamente simple ya que su anterior titular, Ricardo Armando Giachino, terminó vendiéndole el 60% del paquete accionario tras una dura puja empresaria que incluyó una denuncia de contrabando de secretos militares argentinos. En la actualidad continúan pendientes una serie de juicios cruzados entre ambos.

Respecto de Villalonga Furlong, era una empresa pequeña que en 1962 estaba liderada por un interventor estatal, pero luego fue privatizada a manos de agentes de la propia compañía. Los bancos Shaw y Boston llegaron a tener acciones de la misma, pero Yabrán compró la totalidad del paquete accionario y le imprimió un sorprendente empuje mediante un suculento contrato de distribución de facturas que le fuera adjudicado por ENCOTEL Sin embargo, mediante esta empresa ingresó a una serie de negocios con el estado: la administración de los depósitos fiscales del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el servicio de rampas de los aeropuertos de Ezeiza y Aeroparque, y los free-shops, que se encuentran bajo una empresa denominada Interbaires.

En lo que respecta a la conocida EDCADASSA -Empresa Cargas Aéreas del Atlántico Sur S.A., el 51% de las acciones quedó en poder de la Fuerza Aérea, a través del Ministerio de Defensa, firmando la documentación correspondiente el Brigadier Ernesto Crespo, mientras que el 49% restante permaneció en poder de Villalonga Furlong, representada por Ricardo Pasman.

La empresa estadounidense que avanzó con firmeza contra EDCADASSA, Intercargo e Interbaires, fue la firma Lockheed, quien aspiraba y aspira a obtener la administración, por concesión, de los aeropuertos Ramón Pistarini (Ezeiza) y Jorge Newbery (Aeroparque). La Lockheed es mundialmente conocida y catalogada como una empresa agresiva, al punto que su nombre y el de algunos de sus directivos protagonizaron escándalos en varios países cuando fue acusada en distintos tribunales de realizar y promover prácticas comerciales anti éticas o por haber sido acusada del pago de sobornos para alcanzar sus objetivos.

A comienzos de 1994, Lockheed ofertó quedarse con la modernización tecnológica de aviones que el gobierno argentino compró a los Estados Unidos, un negocio respecto del cual abundaron los comentarios acerca de la cotización que presentó, un valor superior a la oferta realizada por la empresa Smith Industries, la teórica ganadora del contrato. En esas negociaciones intervinieron el Ministro de Defensa Oscar Camilión, el Canciller Guido Di Tella y el propio Ministro Cavallo, quien no quedó muy conforme y decidió retirar de las esferas del Ministro Camilión toda decisión sobre el futuro de los aeropuertos.

Si bien el asunto aún no concluyó, para que el proyecto de Lockheed sea factible, tanto Villalonga Furlong como la Fuerza Aérea -socios en EDCADASSA-, como así también Interbaires e Intercargo, deberían retirarse de los puertos aéreos de Ezeiza y Aeroparque. En la actualidad, el gobierno conducido por el Presidente Carlos Menem se encuentra estudiando distintas alternativas de negociación con el Grupo Yabrán que consistiría en indemnizar a la firma Intercargo habida cuenta que los servicios de rampa fueron desregularizados a pedido de Iberia-Aerolíneas Argentinas, ocasionándoles un perjuicio económico.

La batalla llega al correo privado y Estatal

Cavallo quería privatizar la parte estatal de ENCOTESA, pero guardando ciertas restricciones que permitieran la continuidad a los permisionarios privados argentinos. El plan para privatizar el correo oficial diseñado en principio por el Ministro, aspiraba a que uno de sus holdings preferidos SOCMA-AGEA se asociara con el correo francés Le Post y así adquirieran ENCOTESA. Pero en los cálculos no se computó que hace algunos años se inició un ciclo de privatizaciones en Francia y las inversiones de sus empresas públicas en el extranjero cesaron. Por otra parte, las empresas de correo de Canadá y Australia -otra de las posibilidades que se presentaban- tampoco avanzaron en la operación.

La decisión adoptada, tendiente a llevar aires de desregulación al sector postal privado tenía ciertas limitaciones: El Estado Nacional debía contratar la distribución de su correspondencia con ENCOTESA, pero la Dirección General Impositiva -un organismo estatal encargado de la recaudación de los impuestos- fue la primera en elevar sus voces de protesta por existir una inadecuada relación de costo-velocidad en la distribución. Como resultado, la desregulación del sector postal privado se vió ampliada, y tanto el Grupo Roggio como el liderado por la familia Macri anunciaron su ingreso al negocio, junto a un centenar de empresas casi familiares.

Pero a esta situación se agregó un nuevo elemento conflictivo, el negocio de las chapas patentes. El 20 de septiembre de 1983, la Asociación Concesionarios Automotores de la República Argentina -ACARA- convocó a un concurso de precios para que distintas empresas del mercado confeccionen chapas-patentes de automotores refractarias, en concordancia con las que actualmente existen en los países más avanzados del mundo. El pliego de condiciones estaba compuesto por setenta y dos carillas, pero sesenta de ellas se referían exclusivamente al tamaño de los sobres para concretar los diferentes remitos del producto, desde el fabricante hasta el usuario que, en definitiva, es quien paga esta operación.

Este hecho no pasó inadvertido para los especialista y analistas del asunto, ya que despertó resistencias y hasta asombro ya que seria la empresa OCASA -perteneciente al grupo Yabrán- la encargada de distribuir una cantidad aproximada a siete millones y medio de sobres que en su interior contendrán la documentación y las patentes mencionadas. Esta distribución de sobres costará alrededor de 1.600 millones de dólares, con un período de duración de tres años, y es allí en donde surgió el primer interrogante: ¿Por qué tres años? La respuesta fue dada por especialistas en temas de integración latinoamericana, y la razón de tal plazo se basa en que para el final de tal período de años comenzarán a tener vigencia las patentes del Mercosur.

Otro aspecto curioso está dado en que el servicio de correo deberá abonarse dentro de los 30 días de haberse efectuado el envío, en tanto que las chapas-patentes deberán ser abonadas a los 90 días. Ello corroboraría que la operatoria habría sido montada para beneficiar al servicio de correspondencia -por lo tanto a la empresa OCASA- antes que para modificar el sistema de control de las patentes vehiculares, hecho que prácticamente se confirma con las objeciones que se presentaron respecto de la calidad del material de las patentes y de otras especificaciones que no serían las ideales.-

Por otra parte, entre las condiciones de la licitación, las firmas adjudicatarias debieron desembolsar un depósito de garantía de un millón de dólares, cifra que dejó en el camino la posibilidad de que otras pequeñas o medianas empresas pudieran participar en el negocio ante la imposibilidad de cubrir dicho monto, y por demás exorbitante si la compara con los 200.000 dólares que se fijaban como depósito de garantía para aquellas empresas que quisieran adquirir la empresa de correos ENCOTESA, tal como establecía el proyecto de ley de correos que aún no tuvo sanción.

La empresa PARMA, única compañía especializada en el tema y con amplia trayectoria en el marcado argentino, habría sido "invitada" a no participar en el concurso de precios y en consecuencia la adjudicación recayó en la empresa de Yabrán OCASA, en su carácter de distribuidora de correspondencia, en la firma UTCH S.A., conformada supuestamente con posterioridad a la licitación, vulnerándose los requisitos pertinentes, y en la empresa CICCONE CALCOGRAFICA, que virtualmente posee el monopolio para la confección de billetes, títulos, cheques y pasaportes.

Aunque respecto de esta última vale recordar que el periódico The Wall Street Jornal, en su edición española que publicara el 29 de agosto el diario La Nación, destacó en un artículo la preocupación existente en los Estados Unidos por un préstamo con caución de acciones que OCASA le hizo a Ciccone Calcográfica por un monto de 31 millones de dólares, pagaderos en tres cuotas: la primera de 11 millones y las dos restantes de 10 millones, pero la primera de ellas habría sido abonada con retraso debido a que Alfredo Ciccone se encontraba en Angola cuando se produjo el vencimiento.

La preocupación estadounidense se basa en la posibilidad latente de que este préstamo no se pague y la firma Ciccone pase a manos de Alfredo Yabrán, un hecho que mantiene alerta las miradas de algunos organismos oficiales norteamericanos como la DEA. Además, sus preocupaciones apuntan especialmente al tema relacionado con la impresión de los pasaportes, hecho que se vincula con anuncios públicos realizados por los americanos que habrían decidido no requerir más la tramitación de la visa para permitir el ingreso de los ciudadanos argentinos al país del norte creándoles cierta inseguridad.

Por otra parte, existe un antecedente nacional interesante para aquellos que siguen de cerca esta situación. En 1991, el entonces legislador y Vicepresidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja, el justicialista Franco Caviglia, presentó un pedido de informes a raíz de una serie de denuncias, solicitando mayores datos sobre un presunto pedido de captura de la justicia de Estados Unidos, localidad de Tampa, Estado de La Florida, contra Alfredo Yabrán, en relación a una causa penal en la que se lo incriminaba de la comisión de delitos vinculados al tráfico de estupefacientes. Sin embargo, el trámite judicial nunca prosperó y allegados al propio Yabrán explicaron que se trató de un equívoco ya que el personaje buscado por la justicia americana llevaba un apellido parecido al del empresario argentino.

Lo cierto es que el tema de Alfredo Nallib Yabrán no estuvo alejado de las conversaciones de los máximos exponentes del poder económico-empresarial de la argentina, que pudieron refrescar sus datos en una sonada presencia del Ministro de Economía, Dr. Domingo Felipe Cavallo, ante la Cámara de Diputados. En su extensa exposición en el Congreso producida el día 23 de agosto de 1995, el Ministro denunció a la sociedad argentina la existencia de mafias y el intento de ellas de apoderarse de los destinos de la Nación, disparando sus frases más vehementes y acusatorias contra el Grupo Yabrán o directamente contra la persona de Alfredo Yabrán. A partir de ese momento apareció ante los ojos de la opinión pública el "Caso Yabrán".

Cabe además traer a colación que los principales Partidos Políticos que se presentaron a las elecciones del pasado 14 de mayo recibieron importantes aportes dinerarios de Yabrán, hecho reconocido públicamente por el propio jefe de campaña del radicalismo, "el chacho" Jaroslavsky, mientras que al mismo tiempo lo negaba el candidato a vicepresidente de dicho partido, José María Hernández.-

Con preocupación, el líder del grupo empresarial pudo observar su fotografía en los medios de prensa con notable difusión de su nombre, estilo de vida -casi desconocidos hasta ese momento para el conjunto de la sociedad- y diversos aspectos relacionados con la estructura económica que maneja o controla, asunto que tiene en cierta medida a mal traer y habría sido motivo de algunos pasos políticos tendientes a lograr una mejor imagen. Sus declaraciones escritas, de acuerdo con su estilo, revelan esa inquietud por posicionar su imagen externa, aunque la aparición de algunos prestigiosos hombres del exterior dieron una mayor controversia al asunto. En este sentido, quedó en evidencia una conversación mantenida en mayo de 1995 entre Alfredo Yabrán y el Ex Secretario de Estado de los Estados Unidos, Henry Kissinger, un hombre que, como se sabe, es un especialista en mover influencias internacionales o promover determinados intereses.

Sin embargo, Yabrán contraatacó en cada oportunidad que se le presentó. Uno de sus blancos fue Gustavo Parino, el Administrador Nacional de Aduanas, muy vinculado a Domingo Cavallo, quien renunció a su puesto por la gran cantidad de demandas judiciales que le iniciaron. También podemos contar a Eduardo Varela-Cid como a otro de su blancos ya que por ese entonces -utilizando un pequeño e insignificante empresario postal- se le armó una denuncia de corrupción que judicialmente no prosperó pero le costó una injustificada suspensión en sus funciones como Diputado. A ella nos referiremos más adelante.-

Así, fuentes confiables y objetivas aseguran que la lucha se ha puesto en evidencia, "se ha desplegado un orden de batalla que todavía está incompleto y que se prolongará en el tiempo, tanto como para decir que antes de mover cada pieza, los protagonistas -sin excepción- deberán meditar concienzudamente cada uno de los movimientos que realicen", publicó "El Informador" el 1 de septiembre de 1995, en su página 8.

MONTANDO EL ESCENARIO

"SI VOTAN LA LEY ROMPO LA BANCA"

Mientras tanto, yo hacía lo propio en la más absoluta soledad. Con mucho menos prensa que Cavallo pero demostrando entereza y una gran valentía, fui el único Diputado que se animó a avanzar en las denuncias. En el programa de Mariano Grondona dijo públicamente que no votaría la ley y para ser más explícito añadió "no quiero vivir en un país en el que una sola persona se quede con el manejo de los caudales y el clearing bancario, los depósitos fiscales, el negocio de las chapas patentes de los automóviles, la emisión de los DNI y los pasaportes, el registro de armas y ahora del Correo".

Ya había efectuado sus "Observaciones" al Dictamen de la Comisión de Comunicaciones respecto de la sanción venida del senado, denunciando falencias y las consecuencias que aparejaría la sanción de la Ley. Cabe aclarar que a los diputados que no integran una Comisión -en este caso la de Comunicaciones- solo les queda la posibilidad de oponerse a los dictámenes emitidos por la misma solo por medio de "Observaciones" que se dirigen al Presidente de la Cámara, para ser tratadas en el recinto. Debe recordarse que el dictamen de la Comisión se aprobó por unanimidad con la firma de siete radicales, seis justicialistas y una del Modín.

Cabe aclarar que en el Dictamen se elimina la segunda parte del artículo 16 que impedía a las fuerzas de seguridad realizar tareas preventivas en los vehículos afectados al trasporte de correspondencia, pero se dejan intactos el cuarto y el noveno, es decir, se mantiene el secreto de los "servicios monetarios", esto es, de las operaciones realizadas por medio de "giros postales" y se mantiene el amparo constitucional de la inviolabilidad y secreto en forma indiscriminada, sobre "todos los envíos postales", tal como se señalara al inicio del presente capítulo.-

Entre sus denuncias se encontraba el hecho de que una ley con connotaciones de seguridad para el Estado no haya sido girada a las comisiones de Legislación Penal y a la de Presupuesto y Hacienda por lo menos.-

Estaba haciendo mucho ruido y había que desprestigiarlo. Se utilizó a un pequeño empresario dispuesto a prestarse al juego. Se le informó que si quería podía declarar en una reunión secreta, donde solo estarían su abogado y los miembros de la Comisión, pero la seducción de las cámaras de televisión instaladas en la Comisión de Asuntos Constitucionales pudo más. Este repitió su "letra" en varias oportunidades, cuidando tanto de no equivocar detalles de tiempo, modo y lugar que lo hizo poco creíble, aunque sirvió para que en menos de diez minutos el presidente de la citada Comisión redactara un proyecto de suspensión preventiva de Varela-Cid, el que debería ser puesto a consideración del plenario de la Cámara para votarlo ese mismo día.

Ese mismo día - vale aclararlo- se intentó votar la ley de Correo aunque sin éxito, ya que la oposición y los diputados de la provincia de Buenos Aires no se prestaron al juego. El hombre clave fue Eduardo Duhalde quien seguramente comprendió lo peligroso del texto de esta ley. Al presidente de la Cámara -el diputado Alberto Pierri- le quedaban tres alternativas ante esa situación:

1) Hacer tiempo y esperar a que se logre el quórum.

2) Pasar a cuarto intermedio para que, negociaciones mediante, se votara la ley la semana siguiente.

3) Levantar la sesión y girar el proyecto a varias comisiones.

Pierri optó por esto último y tal vez, sin saberlo, le estaba haciendo un gran favor a la Patria, por lo menos la estaba salvando del escándalo internacional que hubiese significado la sanción de una Ley de Correo con las graves irregularidades denunciadas.

Notas

1- La organización delictiva elegía como correos o "mulas" a personas de elevado nivel cultural y buena presencia a fin de tener éxitos en sus cometidos. Los mismos aparentaban ser empresarios o ejecutivos y lograban sortear los controles de los aeropuertos internacionales sin levantar sospechas. La salida del país era organizada por distintos contactos que poseía Pelikán entre empleados de diferentes empresas aéreas. La operatoria consistía en preparar valijas de doble fondo, remitirlas a un lugar equivocado y cuando el "correo" llegaba a su destino las reclamaba como extraviadas. De esta manera el equipaje era entregado a la persona que lo reclamaba y evitaban los controles aduaneros correspondientes. Uno de los correos detectados fue Hugo Alberto Núñez, esposo de una jueza integrante de la Cámara en lo Civil y Comercial de Morón, Provincia de Buenos Aires, Dra. Cristina Ludueña de Núñez. Según datos proporcionados por la Policía española, Núñez logró introducir 2 kilogramos de cocaína en España.

2- Lorenzo Tito Gómez mantuvo varios contactos telefónicos con Francesco Staiti, tal como este último reconociera a la policía alemana en oportunidad de su detención.

3- El Dr. Leopoldo Schiffrin se ha especializado en derecho penal y es considerado un brillante jurista, gozando de una excelente reputación y prestigio personal e intelectual, tanto en argentina como en el exterior. En forma pública ha expresado su adhesión a la corriente de pensamiento que propone la despenalización como solución al problema del narcotráfico. Por otra parte, el Dr. Jorge Hemmingsen es un especialista en derecho civil con destacado prestigio y reputación. Para el caso de la Operación Carbón Blanco simplemente se limitó a acompañar a su colega en la firma del fallo.

4- Según lo establecido mediante el peritaje químico efectuado en la División Laboratorio Químico de la Policía Federal, con la cocaína encontrada se podrían haber confeccionado aproximadamente entre 226.820 a 453.640 dosis.

5- Varios de los que asistieron al juicio pudieron observar que cuando concluyó la audiencia el abogado defensor, apellidado Heredia, levantaba en forma burlona el dedo mayor de una de sus manos. Sus insultantes ademanes tenían como destinatarios a los policías y al fiscal, quienes se alejaron del lugar con un sentimiento de bronca e impotencia.

6- Los jueces Miguel Pons y Gerardo Larrambebere cuentan con una vasta carrera dentro del Poder Judicial. Con el tiempo, ambos han ganado una excelente reputación como juristas y poseen reconocida fama como magistrados incorruptibles.

7- Dialecto poco utilizado que se habla en Paraguay y algunas provincias del noroeste argentino.

¿Qué día se jodió Argentina?

Hay un libro titulado: EL DIA QUE SE JODIO COLOMBIA. Una apasionada historia de cómo fueron las cosas, como se fue aceptando la droga como un negocio, como los principales bufetes de abogados defendían los mas salvajes criminales, como eso penetro la clase política y la complicidad de cierta prensa.

Cuando Yabrán avanzaba, la pregunta que mas me asfixiaba era: ¿Cómo es que los periodistas no dicen nada?

Yabrán había comprado a muchos políticos corruptos, pero en otros temas, los periodistas hablaban del tema. No con Yabrán, este pagaba muy bien.

Según consta en el expediente de Transbank (empresa de Yabrán y Juncadela) – Tab Torres, Yabrán no solo pagaba bien a los periodistas corruptos, sino que los controlaba y registraba cada gasto en corrupción de periodistas.

En esa causa están las pruebas del modus operandis.

A ___________este periodista de Clarín, por ____________esta nota que esta adjuntada, la suma de $ ________________.

Hubo en 1995, 92 periodistas que cobraban regularmente de Yabrán para hacer trabajos sucios contra sus enemigos. Inventar denuncias falsas, desprestigiarlos hasta quebrarlos.

Corrupción hubo siempre, pero una orgía como la que hizo Yabrán con los políticos y periodistas, nunca antes en Argentina.

Eso era en 1995, después vino febrero de 1997, el asesinato de José Luis Cabezas, esto hizo titubear a algunos que venían cobrando bien, encantados de hacer estos jueguitos para la mafia y ganando buen dinero.

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* Abogado audaz, asesor del bloque de diputados Demócrata progresista, asesoraba a la comisión de Legislación penal, en el mismo momento que se reformaba el Código de Procedimientos. El mismo defendía al boliviano que traía la droga de su país y estaba preparando un laboratorio, y al italiano que se la llevaba a Europa. "Prestigioso"abogado, hombre de consulta por los intelectuales del periodismo. En realidad era un descarado, que usaba sus contactos políticos para aparecer en los medios y de esa manera conseguir clientes mostrando su habilidad y falta de escrúpulos. Yo tuve que echarlo de la comisión, único caso en la historia del Parlamento que un asesor es expulsado.

** Este es el mismo juez que cuando se ‘suicido’ el Brigadier Etchegoyen (un católico nacionalista que era en 1991 Director de la Aduana puesto por Alfredo Yabrán, jefe de la mafia) el juez se olvido de hacer una pericia caligráfica de la carta que dejo escrita el suicida. Tiempo después se reviso la causa y la letra era una burda imitación. Etchegoyen había llegado al cargo como muchos fiscales y jueces gracias a la recomendación del jefe de la mafia, pero un día dijo: "frente a la droga me paro", como ya no les era útil lo suicidaron. Es muy difícil ser medio mafioso.

*** Leopoldo Moreau, Freddy Storani, Jesús Rodríguez, fervientes defensores de los servicios monetarios secretos como garantías constitucionales.

**** Otro de los fundadores de OCA fue el Brigadier Luis Starc, padre del fiscal Paulo Starc. Cuando una trata de averiguar quien lo recomendó al joven desconocido abogado para el cargo de Fiscal Federal, todas las sospechas se encaminan a Yabrán. Por supuesto, en todas las causas donde estaba vinculado a Yabrán, nunca se excuso, y como premio fue enviado a Washington cuando se investigaba el lavado de dinero.

Cinco años despues, este fiscal cayo en la cuenta que el perejil Ongaro no era mas que un socio menor de Yabran, asociado con el hio del Brigadier Julia, miembro de la cofradia. A pesar que todos los funcionarios del Ministerio de Economia y de Encotel, se ofrecieron a declara eso en mi juicio, ellos primero condenaron y 5 años mas tarde se dieron cuenta que yo decia la verdad.

Paulo Starc, sigue siendo fiscal federal

Ongaro sique siendo socio de Julia y de lo que queda de Yabran.

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