CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) Otra vez un caso de violencia doméstica conmueve a la sociedad, sobre todo por la morbosidad de la agresión: prender fuego a una pareja (o ex pareja) se ha convertido en una terrible práctica cada vez más habitual.
La víctima, identificada como Alejandra Rodríguez, de 34 años, fue atacada por su ex esposo, que la roció con alcohol y la prendió fuego porque se oponía a que terminara la relación. El hecho tuvo lugar en el partido bonaerense de Moreno, informaron hoy fuentes policiales.
Rodríguez es madre de una nena de 4 años y se había separado de su marido a principios de junio.
Voceros del Hospital del Quemado, en el barrio porteño de Caballito, informaron esta mañana que el estado de salud de la mujer, es "reservado" ya que tiene una importante parte del cuerpo con quemaduras.
Esta mañana, la policía realizaba varias diligencias en busca del agresor, quien tras prender fuego a la víctima, escapó y desapareció de los lugares que solía frecuentar.
Cabe recordar que un hecho similar ocurrió el 5 de diciembre pasado en la localidad bonaerense de Rafael Castillo, partido de La Matanza, donde Norma Rivas, de 22 años y madre de tres niños, murió a raíz de las graves heridas sufridas tras ser rociada con nafta y prendida fuego por su pareja (ver nota relacionada).
En tanto, el 8 de septiembre pasado, en una casa del partido bonaerense de Pilar, una mujer fue golpeada y quemada con agua hirviendo, que le produjo graves heridas en un 70% de su cuerpo.
El 23 de agosto, Fátima Guadalupe Catán, embarazada, de 24 años, falleció producto de las graves quemaduras sufridas durante un confuso incidente protagonizado con su novio en su casa de la localidad bonaerense de Villa Fiorito, partido de Lomas de Zamora.
El hecho más paradigmático, por sus protagonistas, fue el de Wanda Taddei, la mujer del ex baterista de Callejeros, Eduardo Vázquez, quien falleció a causa de las quemaduras que sufrió tras una pelea con su pareja. La Justicia procesó con prisión preventiva al músico en el marco de la investigación por el homicidio de su mujer, ocurrido en febrero último.
# Violencia doméstica y abuso sexual: Casación Penal rechazó dos "probation"
La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal ratificó la decisión de dos tribunales orales de rechazar la suspensión del juicio a prueba en un caso de abuso sexual y en otro de violencia doméstica, según publica el Centro de Información Judicial.
En una de las causas se le imputa a un hombre haberle "tocado los pechos" a una mujer en el andén de un tren, mientras que en la otra se acusa una persona de golpear reiteradamente a la hija de tres años de su concubina. Debido a la pena que podría tocarle a los dos imputados la ley habilita la posibilidad de la suspensión del juicio a prueba, que consiste en la realización de trabajo comunitario sin recibir pena ni registro de antecedentes.
Sin embargo, los jueces de los tribunales orales en lo Criminal números 9 y 18 rechazaron la suspensión del juicio, que en uno de los casos había sido incluso avalada por el Ministerio Público Fiscal.
Las defensas apelaron y las causas llegaron hasta la Cámara de Casación, que confirmó ambos rechazos de "probation".
Para los camaristas, tanto los casos de abuso sexual como los de violencia doméstica no pueden ser pasibles de la suspensión del juicio a prueba, porque la Argentina firmó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, que obliga al país a juzgar los delitos de violencia contra las mujeres.
“Si bien es cierto que en el caso bajo estudio ha mediado consentimiento fiscal, también lo es que los sucesos aquí imputados constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer. En tal sentido cabe recordar que de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, esa violencia se concreta a través de cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, expresaron los magistrados.
“Siendo que la República Argentina aprobó esa Convención a través de la ley 24.632, el consentimiento fiscal para la suspensión del juicio a prueba debe ser ponderado por la instancia jurisdiccional en relación con las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar hechos como los aquí considerados, pues estos aspectos hacen al compromiso asumido por el Estado al aprobarla”, agregaron.
Por eso, los camaristas concluyeron que “la suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”.
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