Quienes no consigan trabajo, que se lo pidan a Héctor Recalde

No conviene incorporar personal a menos que sea rigurosamente necesario: es la conclusión tras la nueva legislación que impide reubicar a los empleados dentro de una empresa. Es el país de Hugo Moyano.

Si Ud. no consigue de ahora en más trabajo, pídaselo a Héctor Recalde, responsable de una absurda legislación que solamente promueve la mediocridad, la improductividad y reniega de la eficiencia y la meritocracia.
La reforma ya entró en vigencia a través de la publicación en el Boletín Oficial, e impide la reubicación de personal. Entre otras cosas, una empresa no podrá transferir empleados de una sucursal a otra, cambiar rutas o recorridos en tareas logísticas, desplazar a vendedores de sus zonas habituales, reasignar a un trabajador funciones de menor jerarquía.
La norma fue impulsada por el presidente de la Comisión Laboral de la Cámara baja, Héctor Recalde, que a su vez es letrado de la CGT que conduce Hugo Moyano.
El presidente de Fiat, Cristiano Rattazzi, calificó a la norma de "retrógrada" e "improductiva", e incluso se sorprendió por la celeridad en que la norma fue implementada.
El abogado laboralista Julián Di Diego señaló que "esta reforma supone un retroceso a las épocas de las cavernas".
De Diego apuntó que "el régimen actual ha judicializado la situación. Ahora, el cambio no se puede hacer. Ya antes los cambios eran bastantes restringidos".
El abogado explicó que la reforma supone "un efecto parálisis" en la estructura productiva, ya que el trabajador puede acudir a Justicia en caso de sentirse afectado.
También dijo que la norma da más poder a los gremios, ya que los sindicatos pueden impulsar a los trabajadores a que realicen presentaciones judiciales para no ser removidos de sus puestos.
 
La modificación, que entrará en vigencia a partir del próximo 2 de mayo, establece que el empleador puede por sí realizar cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de trabajo, siempre y cuando no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, una alteración esencial y no causen perjuicio material ni moral al trabajador.
En caso de que se produzca una alteración en las condiciones de trabajo, vedando las medidas dispuestas por el nuevo artículo, el trabajador tendrá las siguientes opciones:
> Considerarse despedido sin causa y reclamar la indemnización correspondiente.
> Solicitar judicialmente permanecer en su puesto de trabajo, en cuyo caso la empresa debe mantenerlo en las condiciones pactadas originalmente hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

Dejá tu comentario