Sarghini: "los superpoderes son inconstitucionales"

Interesante participación del presidente del bloque Justicialista nacional, Jorge Sarghini, en el debate por los 'superpoderes'.

Sr. Sarghini.- Señor presidente: aclaro que comparto mi tiempo con el señor diputado Lusquiños.
El bloque Justicialista nacional se opone a este proyecto porque otorga superpoderes y porque ellos son inconstitucionales.
La Constitución Nacional es muy clara en la definición de los roles y de las funciones que tiene cada poder en el proceso del presupuesto, y lo es desde su existencia; no fue la ley de administración financiera la que otorgó funciones a cada uno de los poderes. Ni siquiera la reforma constitucional de 1994 modificó las funciones que tiene cada uno de los poderes; en todo caso, desconcentró algunas que ya tenía el Poder Ejecutivo y que estaban en manos del presidente.
En este proceso de elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto está claramente establecido en la Constitución Nacional qué debe hacer cada uno de los poderes. El Poder Ejecutivo elabora; es más, por estas horas seguramente los técnicos del gobierno nacional estarán preparando el presupuesto para el año próximo. El Poder Legislativo aprueba el presupuesto, el Poder Ejecutivo ejecuta y, ex post, el Parlamento controla cuando aprueba las cuentas de inversión.
¿Qué significa elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto? El presupuesto debe elaborarse, tal cual lo establece la Constitución, en función del programa de gobierno y del plan de inversión. Por lo tanto, ese presupuesto establece, según lo que se pueda recaudar, cuánto se autoriza a gastar y en qué; precisamente en qué se autoriza a gastar está determinando cuál es el plan de gobierno y cuál el programa de inversión.
Acorde con ese programa de gobierno y ese plan de inversión el Congreso luego aprueba el presupuesto de la Nación. Asimismo, según la ley de presupuesto de la Nación que contiene cuánto y en qué gastar, el Poder Ejecutivo debe administrar y ejecutar. Claro que debe administrar, pero ello no significa modificar el presupuesto que ha aprobado el Congreso de la Nación; implica administrar el presupuesto que establece cuánto y en qué gastar según el plan de gobierno y el programa de inversión elaborados.
Esta secuencia está muy clara. Será el Congreso quien aprobará o rechazará la forma en que se ha ejecutado el presupuesto cuando trate las cuentas de inversión.
Administrar no implica modificar el plan de gobierno que prevé el presupuesto establecido en cuánto y cómo gastar. Por lo tanto, si están claras las funciones que cada uno de los poderes tiene cuando una ley como ésta pretende dar al jefe de Gabinete aquello que la Constitución le da al Congreso, lo convierte en un superpoder, y lo vuelve absoluta y totalmente inconstitucional.
He escuchado muchos argumentos respecto de la necesidad de esta ley de administración financiera. Debo decirlo con dolor: son argumentos falsos. No es cierto que para administrar se necesite esta flexibilidad, porque la flexibilidad existe y está dada precisamente -como marca la propia Constitución- por las normas que reglamentan la forma de ejecutar el presupuesto. En su momento, fue la ley permanente de presupuesto, que fue quedando de lado por la aparición de la ley de administración financiera, y esta ley da todas las flexibilidades para que se pueda administrar el presupuesto.
Cada uno de los ejemplos que aquí he escuchado se pueden concretar sin superpoderes. Ellos me han traído a la memoria un muy buen ejemplo de un compañero que fue jefe de Gabinete cuando yo fui secretario de Hacienda. Me siento orgulloso de aquella decisión administrativa que se pudo instrumentar sin superpoderes. Esos poderes los tiene el jefe de Gabinete sin que esta ley exista, porque se los da la ley de administración financiera a través de su artículo 30, que detalla todo lo que se puede hacer con el presupuesto general.
Esto generalmente se hace con la decisión administrativa número uno: luego de haberse aprobado el presupuesto general, tal cual lo definía un diputado preopinante –por eso se llama general-, hay toda una desagregación posterior de dicho presupuesto general que se elabora con la decisión administrativa uno del jefe de Gabinete, que establece que, por supuesto, con decisiones administrativas posteriores, puede modificarlo a medida que los cambios en el contexto que puedan ocurrir a lo largo del ejercicio así lo exijan. Solamente existe una restricción, que está prevista en la Constitución, y se refiere precisamente a determinadas modificaciones que no puede hacer el Poder Ejecutivo.
Por lo tanto, no es cierto que sin esta ley no se pueda administrar o gobernar. Afirmar que sin esta ley no se puede gobernar o administrar es decir que no se pueden administrar los recursos públicos con las reglas de juego de la democracia y de la República, que están claramente establecidas en la Constitución Nacional, y no están estipuladas en la ley de administración financiera.
Tampoco es cierto que siempre hubo superpoderes. Digo más: de los últimos cinco años, en tres no hubo y en dos sí. En 2002 no hubo superpoderes.
Cuando se habla de la delegación que tiene el jefe de Gabinete en la ley de presupuesto, se dice "con sujeción a lo que establece el artículo 37 de la ley de administración financiera".
Mucho respeto tengo por el señor diputado que está aquí presente, que no pertenece a mi bloque, quien elaboró en el medio de una crisis el presupuesto para el ejercicio 2002 sin incluir superpoderes, y pudo ejecutarlo en los momentos más profundos de la crisis de finales de 2001.
Por las circunstancias de la vida, como secretario de Hacienda, tuve que terminar de ejecutar el presupuesto 2002, y lo hice a lo largo de todo el año sin contar con facultades extraordinarias. Luego confeccionamos el presupuesto 2003, que tampoco tuvo ningún superpoder. Es más, el propio artículo correspondiente a la delegación de funciones del jefe de Gabinete establecía la sujeción a lo que señalaba el artículo 37 de la ley de administración financiera. Llegué hasta el mes de mayo, y este gobierno, sin superpoderes, pudo administrar ese presupuesto durante el tiempo que restaba del año 2003.
Por lo tanto, en los años 2002 y 2003 no hubo superpoderes, y tampoco los hay en el 2006. Creo que el gobierno está administrando el presupuesto, a su leal saber y entender, en función de la asignación de prioridades que ha hecho en él sin necesidad de ningún superpoder.
Por lo tanto, no es cierto que siempre hubo superpoderes y que son necesarios para administrar. Tampoco es cierto que todas las provincias y municipios los tengan: si los tuvieran, no serían un buen ejemplo, aunque seguramente hay más de una provincia que no hay que tomar como ejemplo de modelo institucional.
¿Saben por qué no es cierto? Porque esta misma  ley no sólo está derogando el artículo 37 de la ley de administración financiera sino también el artículo 15 de la ley de responsabilidad fiscal, pero sólo para el nivel nacional de gobierno, manteniendo la restricción para las provincias.
Precisamente esa restricción impide a las provincias aumentar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras. A esa ley ha adherido la mayoría de las provincias, salvo honrosas excepciones, porque más de veinte provincias han adherido al programa de financiamiento ordenado y están sujetas a esa restricción. ¿Cómo se puede decir entonces que tienen este mismo poder?
Por si esto fuera poco, nos estamos olvidando  respecto de los tiempos en que hubo delegaciones o no, y de las provincias que las tuvieron o no  de que esas delegaciones fueron por tiempo determinado. Podemos discutir respecto de cada vez que ha habido superpoderes si estuvo dada la condición objetiva determinada por la emergencia y por lo tanto si la delegación era correcta, pero claramente se enmarcaban en esas dos restricciones que establece la Constitución, es decir que fueran por tiempo determinado y por razones de excepcionalidad basadas en la emergencia.
En ningún lado existe un ejemplo de delegación permanente. Por eso no se puede descalificar a quienes se oponen a este proyecto recordando la historia anterior, porque una delegación permanente de facultades no ha existido nunca. Es imposible comparar porque no ha ocurrido nunca en la historia ni en las provincias. Por lo tanto, este también es un argumento falso, porque la Constitución dice con claridad qué debe hacer el Poder Ejecutivo y bajo qué circunstancias de excepcionalidad se pueden delegar estas facultades.
Además, hay otro artículo de la Constitución que dice con toda claridad qué estamos cometiendo si delegamos lo que la Constitución no nos autoriza a delegar.
Por lo tanto, estamos convencidos de la inconstitucionalidad de este proyecto que otorga superpoderes al jefe de Gabinete.
Vemos con preocupación que a veces hasta pareciera que se ofende a nuestra inteligencia cuando se usan algunos argumentos para explicar por qué se presentan estos proyectos. Pero habiendo escuchados todos y cada uno de los argumentos aquí expresados, así como los volcados en el debate en la Comisión de Presupuesto, lo que no nos queda claro es para qué se quiere aprobar este proyecto si realmente los instrumentos de administración están perfectamente establecidos en cada una de las leyes dictadas de acuerdo con la división de los poderes y las funciones que establece la Constitución respecto del presupuesto. A veces pareciera que el para qué es para llevar la ofrenda.
Aunque sea, aquellos que piensan que este proyecto no es inconstitucional y que los argumentos no son falsos sino válidos, deberían ser prolijos a la hora de legislar.
Si modificamos el artículo 37 en la sección que hace referencia a la ejecución del presupuesto, que fija lo que debe hacer el Poder Ejecutivo, debería también modificarse el artículo 30, que dice qué puede hacer el Poder Ejecutivo.
Precisamente esa norma establece que en nombre de las atribuciones que le da la Constitución Nacional el Poder Ejecutivo puede dictar la decisión administrativa. Entonces, por una cuestión de prolijidad, tendríamos que ver que cuando se modifica el artículo 37 y se exime al gobierno nacional de las previsiones del artículo 15 de la ley de responsabilidad fiscal, no sólo estamos eximiéndolo de la prohibición de aumentar gastos corrientes en detrimento de capital y de aplicaciones financieras sino también de otras restricciones que ese artículo fija al gobierno nacional.
Es más, quienes elaboraron el proyecto se han olvidado de que existe la ley 25.152, de administración de recursos públicos, la que debería ser revisada si la norma que consideramos no fuera inconstitucional y adquiriera plena vigencia, porque se daría de patadas con muchísimos artículos de aquella ley, que es complementaria de la ley de administración financiera.
Es cierto que esa ley fue anterior a la reforma de la Constitución, pero ésta no modificó las atribuciones de cada uno de los poderes a la hora de presupuestar. Además, la ley de responsabilidad es posterior y el gobierno impulsó la ley de administración de recursos públicos.
Me queda entonces la pregunta del para qué. Decía Scalabrini Ortiz que en estas cosas de la economía todo es muy sencillo; entonces, cuando uno no entiende, pregunta, y si después de preguntar sigue sin entender es porque le 
Están queriendo engañar. Como todavía no he entendido el "para qué", dejaré planteada la pregunta para ver si en el debate posterior puede ser aclarada. Si no lo es, lamentablemente tendré que llegar a la conclusión de que nos están queriendo engañar, y si nos engañan a nosotros estarán engañando a nuestros representados. (Aplausos)

Dejá tu comentario