Amplio consenso provocó la decisión de la Corte sobre actualización de jubilaciones

Resulta injusto establecer una política de aumento exclusivo de las jubilaciones de montos mínimos, castigando a todos aquellos que se jubilaron por arriba del mínimo. La Corte Suprema se lo marcó al Ejecutivo Nacional, en una decisión que provocó una corriente de opinión pública favorable a la Corte.

Néstor Kirchner intentó fijarle la agenda al Poder Judicial recordándole que hay 959 expedientes sobre violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno militar, que corresponden a las 23 provincias más la Ciudad de Buenos Aires (900 causas, 211 detenidosque cumplen prisión preventiva, según la Procuración General de la Nación). Y el Poder Judicial le respondió con otro tema, de mucho mayor repercusión social: los ajustes de las jubilaciones que no son las de monto mínimo.
Según un informe de la Secretaría de Derechos Humanos, está confirmado que entre 1976 y 1983 hubo al menos 488 campos de concentración, y Kirchner volvió a pedir velocidad a la Justicia. (No era la primera vez que hacía un reclamo en público. En abril de 2005 había instado a la Corte Suprema a que anulara las leyes de impunidad).
Ahora dijo el Presidente: "Queremos justicia. Para eso, la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final que dictó la Corte en su momento es fundamental y central. Es muy importante avanzar en esto. Que quienes fueron represores no esperen que vuelva otro tiempo para recuperar impunidad o volver a buscar seudorreconciliaciones que los mantengan en la impunidad, como los mantuvieron durante tanto tiempo. De última, muchas veces están especulando".
En tanto, la Corte Suprema ordenó al Congreso que establezca un mecanismo de actualización de las jubilaciones, en un fallo unánime que alude a las que superan los $ 1.000 pero, a la vez, destaca la necesidad de establecer un criterio general de indexación que garantice que "la prestación jubilatoria mantenga una proporción razonable con los ingresos de los trabajadores".
La resolución dice que los legisladores deben asegurar "la movilidad" de los haberes "en un plazo razonable". También notifica al Poder Ejecutivo de que hace falta una "corrección".
En el pasado reciente, la Corte Suprema estableció las inconstitucionalidades del régimen de aseguradoras de riesgos del trabajo, intimó a tres estados (Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma) sobre el Riachuelo y ahora intervino sobre los jubilados, un derecho largamente conculcado de sectores muy amplios de ciudadanos.
Hasta ahora los índices de reajuste frente a demandas judiciales fueron aplicados por la Cámara de Seguridad Social y variaron según la sala que resolviera. Oscilaron entre 50 y el 60 por ciento.
El año pasado la Corte reconoció el derecho a un reajuste para quienes se jubilaron antes de 1994 y advirtió que debía prevalecer la garantía constitucional de movilidad de los haberes por sobre la ley de convertibilidad, que prohibía la indexación.
Después sumó otros fallos donde convalidó la recomposición para regímenes especiales, como los de docentes y diplomáticos. Como continuidad de aquellas decisiones, el tribunal firmó ayer una resolución que, aunque se refiere a un caso puntual, pide que el Congreso asuma la responsabilidad de hacer cumplir la Constitución y empuja una reforma de la legislación en materia previsional.
La causa que acaba de analizar la Corte fue iniciada por Adolfo Badaro, un jubilado de la Marina Mercante, que percibe un haber que ronda los $ 1.200. La demanda argumentó que su beneficio había quedado desfasado en relación con la inflación y con las últimas subas a jubilados que concedió el Gobierno, y que a partir de la pesificación de la economía su ingreso se había deteriorado enormemente.
La Corte recordó los decretos presidenciales que en los últimos cuatro años se fueron aplicando sobre las prestaciones mínimas, a lo que se sumó un subsidio especial, pero siempre para las jubilaciones inferiores a $ 1.000. La única suba para los que reciben más de esa cifra fue, este año, de  11%.

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