HOMICIDIO DE MATIAS BERARDI

Confirman los procesamientos de 7 acusados

Todos están acusados del delito de secuestro extorsivo seguido de muerte. Se investigan los hechos ocurridos en septiembre pasado. También ratificó la responsabilidad de una menor. el fallo completo.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24)  La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el procesamiento de siete acusados por el secuestro, ocurrido en septiembre último, y posterior homicidio del joven Matías Berardi, de 16 años, según informa el CIJ.

 
La resolución recayó sobre Richard Souto, Ana Moyano, Jennifer Moyano, Celeste Moyano, Néstor Medina Calveira, Federico Medina Calveira y Elián Vivas.
 
Asimismo, los jueces Juan Manuel Culotta, Hugo Fossati y Jorge Barral ratificaron la responsabilidad penal de un menor en los hechos investigados.
Todos están acusados del delito de secuestro extorsivo seguido de muerte.
Vale recordar que Matías fue capturado cerca de las 5.30 de la madrugada en Panamericana y ruta 26, cuando se bajó de una combi en la que regresaba de bailar con amigos en una disco de la Costanera.
 
Cerca de las 6.20 se produjo la primera llamada extorsiva en la que Matías habla llorando a su padre diciendo que lo tenían secuestrado, y luego uno de los secuestradores le exigió unos 500 pesos.
"Te los junto ya, decime donde te lo llevo", dijo el padre a los captores, quien recién pasadas las 8 de la mañana realizó una denuncia al 911 de lo que estaba sucediendo con su hijo. Luego de eso, recibieron más llamados pero todo terminó con el asesinato del menor.
 
El fallo completo:
 
Año del Bicentenario
Poder Judicial de la Nación
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CN°2033/10 SALA I SEC. PENAL N°3
“BERARDI, MATIAS S/ SECUESTRO”.
JUZG. FED. DE CAMPANA. SEC. N°2
REG. N°
///Martín, de diciembre de 2010.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en
virtud de los recursos de apelación interpuestos por las
defensas de Richard Fabián Souto, Ana Cristina Moyano, Jennifer
Stefanía Souto Moyano, la menor A.Y.S.M., Elías Emanuel Vivas,
Celeste Verónica Moyano, Néstor Facundo Maidana y Federico
Esteban Maidana, contra el auto que los cauteló en orden al
delito de secuestro extorsivo seguido de muerte (art. 170,
anteúltimo párrafo, del Código Penal) y traba embargo sobre los
bienes de los nombrados por el monto de pesos un millón -$
1.000.000-.
La letrada de A.Y.S.M. en su escrito de fs. 2135/41, se
agravió por entender que no ha sido demostrado que la menor
hubiera participado en la custodia de la víctima, que se le
endilga. Fundó ello en que, como concurría a la escuela en
horario nocturno, no habría estado en el lugar y que, más allá
de que viviera junto a su familia, no obra prueba alguna que
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describa su presencia el día del hecho.
El Defensor Oficial a cargo de la asistencia del resto de
los imputados en su escrito de fs. 2144/48, hizo hincapié en
que a su criterio los elementos de autos no resultaban
eficientes para tener por probada la intervención de sus
pupilos. Si bien alegó lo antedicho en relación a todos ellos,
centró sus agravios en las situaciones de Celeste Verónica
Moyano y Jennifer Stefanía Souto Moyano, remarcando que no
vivían en el domicilio donde estuvo cautiva la víctima y que
sus presencias en ese lugar fueron meramente casuales. Y,
respecto de Federico Esteban Maidana y Elias Emanuel Vivas,
indicó que ninguna prueba directa los asociaba con el hecho.
Posteriormente, el imputado Vivas designó defensa
particular, obrando a fs. 2250/51 el escrito de exposición de
motivos, en el cual también se alegó la falta de elementos
eficientes para tener por probada la intervención de su
asistido.
En esta sede la Defensa Oficial mantuvo todos los recursos
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y fundamentó los agravios vertidos respecto de A.Y.S.M.,
Federico Esteban Maidana y Jennifer Stefanía Souto Moyano a
través de los escritos de fs. 2392/97; y la defensa técnica
particular de Vivas fundó sus agravios en el escrito de fs.
2387/89.
En principio procede dejar constancia de que el
pormenorizado relato de los hechos de la causa y de los
elementos probatorios recogidos a lo largo de la prolija
instrucción encarada por el Ministerio Público y el Sr. Juez a
cargo, así como el análisis meduloso llevado a cabo en el
resolutorio en crisis, eximirían de mayores consideraciones
toda vez que se advierte que, asimismo, satisface las críticas
de los apelantes. No obstante se ha de efectuar una somera
reseña del suceso y de los elementos probatorios acumulados.
Cabe recordar que Matías Berardi fue aprehendido y
privado de su libertad el día 28 de septiembre del corriente
año poco antes de las 6:30 hs. de la mañana. El grupo de
individuos que llevó a cabo este accionar estaba en principio
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conformado, entre otros, por Néstor Facundo Maidana, Federico
Esteban Maidana y Elías Emanuel Vivas. Los testimonios de fs.
1387, 1391, 1400, 1402 y 1663, entre otras constancias, dan
cuenta de lo dicho. Mientras Matías Berardi era trasladado,
Néstor Facundo Maidana efectuó diversos pedidos de rescate,
utilizando el teléfono celular de la víctima (ver, entre otras,
fs. 902). El sitio elegido para mantenerlo cautivo resultó ser
la herrería de Richard Fabián Souto, más precisamente una
habitación contigua al taller que se hallaba ubicada en el
mismo predio que la vivienda que ocupaba la familia. Según los
testimonios de fs. 351, 1114, 746, 1466, y similares, durante
la mañana de ese día se hallaban en el mentado domicilio el
nombrado Souto, Ana Cristina y Celeste Verónica Moyano, Néstor
Facundo Maidana y A.Y.S.M.; y, en horas de la tarde, arribó al
lugar Jennifer Stefanía Souto Moyano. Hallándose de visita en
la vivienda Emiliano Matías Ponce, explicó que siendo
aproximadamente las 19:20 hs. Ana, Jennifer y Celeste salieron
rápidamente del lugar hacia la calle donde se produjo, según
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sus dichos, una situación de caos a raíz de la cual tomó
conocimiento de que un joven que aparentemente mantenían
privado de la libertad en esa casa, se había escapado. Refirió
Ponce que tanto Ana como Celeste comenzaron a realizar llamadas
telefónicas y que la primera exigió a todos que salieran a la
calle, haciendo ella lo propio. Ya en el exterior las nombradas
alertaron a los vecinos de que un joven había intentado
robarles (ver, entre otras, declaraciones de fs. 101, 258, 270,
1120, 1123, 976). A raíz de las comunicaciones que efectuara
Ana Cristina Moyano se hizo presente Néstor Facundo Maidana,
quien a bordo de su vehículo Chevrolet Astra salió, junto a
Richard Fabián Souto, en persecución del menor a quien, una vez
alcanzado, obligaron a introducirse en el automóvil (cf., entre
otras, fs. 1123 y 1466). Si bien no ha sido posible hasta el
momento determinar el lugar preciso donde se mantuvo a la
víctima hasta la madrugada del día siguiente, surgen
constancias de que, cerca de las 6:00 hs. de la mañana, fue
llevado en el citado rodado hacia un descampado de la zona de
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Campana, donde Richard Fabián Souto lo ejecutó (cf. pericia de
fs. 1416/20 y testimonios de fs. 493/494, 495 y 1466/1469).
En relación a Elías Emanuel Vivas y Federico Esteban
Maidana, como bien señaló el Sr. Magistrado actuante, resultan
eficientes para la etapa que se transita, los testimonios ya
citados que dan cuenta de que los nombrados junto a Néstor
Facundo Maidana y otros individuos actualmente prófugos,
conformaban una banda que se dedicaba a este tipo de
actividades ilícitas y explicaron cómo, recapturado Matías, se
reunieron y decidieron su ejecución a raíz de su intento de
fuga. Apoyan este cuadro presuncional las comunicaciones de Ana
Cristina Moyano con Vivas inmediatamente después de que el
joven se escapara y el contacto de éste con un tal “Gonzalo”,
haciéndole saber que se había producido un inconveniente.
También es indiciaria la actividad posterior de Vivas tendiente
a cambiar su vehículo y deshacerse del celular que venía
utilizando. Lo que surge de esta reseña, analizada a la luz del
resto de los elementos cargosos evaluados por el a quo,
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conforma, como se dijo, un cuadro presuncional eficaz para
endilgarles su intervención.
También la asistencia de A.Y. y la de Jennifer Stefanía
Souto Moyano criticaron lo decidido.
En relación a la primera se hizo hincapié en que durante
el cautiverio de la víctima habría estado fuera de su casa. En
este sentido aun cuando, según lo informado por el colegio, ese
día la menor hubiera concurrido a clases, siendo su horario de
17:00 hs. a 22:00 hs., lo cierto es que el testimonio de fs.
976 da cuenta de que ella fue vista luego de la huída de
Berardi por la calle junto a “Maxi” Ponce y otra mujer con un
bebé. A su vez no puede obviarse que a fs. 351 fue expresado
que esa mañana había estado en su casa, mientras Matías se
hallaba cautivo.
En cuanto a Jennifer Stefanía Souto Moyano, resulta
irrelevante que no viviera en ese domicilio toda vez que, como
ha quedado demostrado, ese día estaba en la casa y luego de la
huída, relató a los vecinos que un joven había intentado
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robarlas. También se cuenta con versiones de que ambas hermanas
se habrían encargado de cuidar al joven cautivo (fs. 746 y
982/983).
Lo expuesto ha de ser considerado como una somera síntesis
realizada a los fines exclusivos de resaltar ciertas cuestiones
objeto de agravio de las partes. A su vez, debe ser contemplado
en conjunción con la extensa descripción que fuera efectuada
por el Sr. Juez a quo que, como se dijo, constituye eficaz
fundamento de la decisión adoptada y que será aquí convalidada.
En cuanto al agravio vinculado con el monto de los
embargos, también ha de ser confirmado, habida cuenta que el
art. 518 del ritual establece como una de las pautas para fijar
el embargo, eventuales indemnizaciones civiles, lo cual debe
ser especialmente contemplado en el caso, atento el trágico
resultado que derivó del hecho ilícito en estudio.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 1680/1747 en todo cuanto
decide y asimismo el auto de aclaratoria de fs. 2134.
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

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