DECRETO Nº1.278/2012

Kicillof: Los directores estatales sí pagan Ganancias

El viceministro de Economía, Axel Kicillof, llamó a los medios de comunicación para negar que haya existido una orden suya de evitar que los directores de empresas estatales no paguen impuesto a las ganancias por los honorarios que reciben. El mensaje generó una gran controversia entre las empresas involucradas, que le pidieron hace una semana a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un dictamen por escrito para ver si corresponde o no otorgarles este beneficio impositivo a quienes representan al Estado.Siguiendo el estilo de todos los funcionarios "K", Kicilof culpó a la prensa de no chequear la información y negó que el haya dado la directiva

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).-Axel Kicillof, en conferencia de prensa este lunes 22/04 por la tarde negó que haya una orden para que los directores estatales no paguen Ganancias.

Ocurre que, hoy, se conoció a través de diversos medios la noticia en la cual se detallaba que el secretario de Política Económica, ordenó a las empresas privadas donde hay directores en representación de la Anses, entre los que figura él mismo, que esos funcionarios no paguen el impuesto a las ganancias por los honorarios que reciben. En la AFIP indicaron que "corresponde hacer la retención porque deben pagar como cualquier persona".

El mensaje generó una gran controversia entre las empresas involucradas, que le pidieron hace una semana a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un dictamen por escrito para ver si corresponde o no otorgarles este beneficio impositivo a quienes representan al Estado.

La tarde del lunes 22/04, en conferencia de prensa, Kicillof, visiblemente enojado negó que haya existido ese pedido y ratificó su compromiso con el pago del Impuesto a las Ganancias de acuerdo a sus ingresos como director estatal. Entre los medios que cuestionó Kicillof por haber difundido esa información se mencionó a Urgente24, además del diario La Nación.

De este modo, negó que exista una orden de su persona para que él y los demás directores estales no abonen el impuesto.

Kicillof aclaró que el sueldo de los directores estatales es pagado al Estado nacional y este, a su vez, se lo deposita a los beneficiarios.

En este sentido, el funcionario explicó que el pedido a las empresas que no practique la deducción de Ganancias, dado que la practica el Estado directamente cuando deposita los honorarios en las cuentas de los directores.

Siguiendo la actitud de los funcionarios nacionales, Kicillof criticó duramente a los medios que reprodujeron la noticia

A continuación el decreto que establece lo que Kicillof niega

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

 Decreto 1278/2012

 Establécese competencia de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo. Reglamento de representantes y directores designados por las acciones o participaciones accionarias del Estado Nacional.

Bs. As., 25/7/2012

 VISTO las Leyes Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, Nº 24.241 y sus modificatorias y Nº 26.425 y los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Nº 897 del 12 de julio de 2007 y sus modificatorios y Nº 87 del 11 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.241 se creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conformado originariamente por el Régimen Previsional Público y por el Régimen de Capitalización, que luego fueron unificados por la Ley Nº 26.425 en el Régimen Previsional Público, que se denomina Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

 Que el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007 creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, cuyos fines, integración y funcionamiento se establecen en dicha norma.

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Que como consecuencia de la aludida unificación, por el artículo 7° de la Ley Nº 26.425 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los recursos que integraban las cuentas de capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones previsto en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones previstas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.425, activos que pasaron a integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) creado por el Decreto Nº 897/07.

Que entre los activos que conforman la cartera de inversiones del aludido Fondo hay acciones de sociedades anónimas y empresas privatizadas.

 Que el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 le atribuyó a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la competencia de entender en la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el citado Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del Estado Nacional en las mismas.

Que el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011 le atribuyó a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la competencia de coordinar la gestión de los directores que representan al accionista Estado Nacional, en función de los objetivos establecidos para las empresas con participación estatal y de acuerdo a los lineamientos estratégicos de la política económica.

 Que el Sistema Previsional Público debe entenderse como un bien público, cuya correcta administración reviste prioridad para el Estado Nacional, en cuanto opera como garantía de cobertura e inclusión social.

 Que en ese marco, a fin de garantizar y preservar la sustentabilidad del Régimen Previsional resulta necesario concentrar la información normativa y de gestión relativa a las participaciones accionarias que componen el aludido Fondo, ello a fin de unificar la toma de decisiones para llevar adelante planes de acción consistentes con las políticas de desarrollo económico implementadas a nivel nacional.

Que a ese fin, se estima conducente asignar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto Nº 897/07.

Que con objeto de dotar de eficiencia a la gestión estatal de participaciones accionarias actualmente en cabeza del citado Ministerio, unificándola en un único órgano, resulta necesario asignarle a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las competencias actualmente a cargo de la SECRETARIA DE FINANZAS de esa Cartera de Estado, en orden a la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado Nacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el aludido Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, y a instruir a los representantes del Estado Nacional en ellas.

 Que, asimismo, resulta conveniente atribuir a la referida SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la competencia para dictar en lo sucesivo las normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de los Representantes y Directores designados por las acciones o participaciones accionarias a las que se refiere el presente.

Que en ese marco, se aprueba el REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL cuyos Derechos Políticos ejerce la precitada Secretaría.

 Que en el mencionado Reglamento, entre otros extremos, se establecen las funciones de los Representantes, destacándose en tal sentido la de votar cada uno de los Puntos del Orden del Día de acuerdo a lo establecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en Acta Asamblearia del sentido de su voto.

Que, asimismo, se establecen los deberes que tendrán los Directores, destacándose al respecto: a) Velar porque las acciones se lleven a cabo en cumplimiento del objeto social y beneficio de la sociedad, de modo tal que la realización del interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público comprometido en las participaciones societarias que detente el estado nacional, b) Solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa e informar a la mencionada Secretaría su opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico, c) informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las denuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter de funcionario público, como también todo hecho que estime relevante para la gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas y recomendaciones emitidas por la citada Secretaría, y d) Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO un informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúe.

Que el Reglamento confiere expresamente a los Directores el carácter de funcionarios públicos, regulando asimismo los honorarios que habrán de percibir por su función.

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 Que se dispone que la información que brinden los Directores a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos por la Reglamentación.

 Que se prevé que los Directores en representación del Estado Nacional deberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y los miembros de los restantes órganos societarios que actúen en representación del Estado Nacional, a los efectos de coordinar su accionar en la sociedad, en salvaguarda de los intereses de la sociedad y del Estado Nacional.

 Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

 Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

 DECRETA:

 Artículo 1° — La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá a su cargo entender en la ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado nacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los representantes del Estado Nacional o propuestos por él en tales sociedades o empresas.

 Asimismo, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá a su cargo ejercer los derechos políticos inherentes a las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, creado por el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007, e instruir a los representantes del Estado Nacional en tales sociedades o empresas.

 El Fondo de Garantía de Sustentabilidad continuará percibiendo los dividendos que generen sus tenencias accionarias y ejerciendo los demás derechos patrimoniales y económicos derivados de las referidas acciones.

 

Art. 2° — En ejercicio de la competencia reconocida por el artículo anterior, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tendrá a su cargo las siguientes acciones:

 a) Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicación necesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.

 b) Designar a quienes representen a las referidas acciones o participaciones societarias en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales.

c) Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación en las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o en reuniones de socios los Representantes designados a tales fines. La manda deberá incluir la orden de proponer y votar a los Directores o Administradores y Síndicos que actuarán por las acciones o participaciones societarias que representan, estos últimos, con arreglo a la nómina que deberá solicitarse al efecto a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con la antelación suficiente.

 

En el caso de los Directores o Administradores por las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, la propuesta deberá contar con el previo conocimiento del Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 d) Ejercer el derecho de información que otorgan las participaciones societarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganos sociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de la empresa.

 e) Implementar un sistema de información que permita el monitoreo permanente del desempeño de las sociedades o entidades alcanzadas por el presente.

 f) Impartir directivas y recomendaciones a los Directores o Administradores designados a propuesta del Estado Nacional, a fin de que la administración de los negocios sociales resguarde el interés público comprometido en la actuación de la sociedad.

 g) Llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto del presente.

 

Art. 3º — Apruébase el REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como Anexo I forma parte del presente.

 Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar en lo sucesivo las normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de los Representantes y Directores designados por las acciones o participaciones accionarias a las que se refiere el presente.

 Art. 5° — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.

 Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos A. Tomada.

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