LA RESPUESTA DE LOS JUECES

La ANSeS hizo un pago de manera ilegal, ahora quiere quitarlo

La ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) extendió el plazo para la aceptación del reajuste anticipado por reparación histórica: el pago está prohibido para los beneficiarios que tienen juicio en trámite.

La ANSeS implementó un procedimiento de reajuste anticipado mediante el cual puso al pago la mejora calculada en el marco de la ley de Reparación Histórica, con anticipación a la aceptación del acuerdo y homologación judicial exigida por la misma ley.

La normativa que reglamentó este procedimiento, que comprende a los mayores de 75 años o que padezcan una enfermedad grave, cuya mejora fuera hasta de 2,5 veces el haber mínimo, prohíbe su aplicación en los casos que tengan juicio en trámite (1).

El problema

En estos casos de reajuste anticipado el jubilado debe prestar conformidad con el programa y suscribir el acuerdo antes del 31/08/18, bajo apercibimiento de dejar de percibir el incremento (2).

La mayor contradicción se plantea en los casos de beneficiarios que tienen una sentencia judicial firme pendiente de cumplimiento: la Administración, además de ignorar deliberadamente lo dispuesto por la Justicia, les reducirá el haber.

La ANSeS pretende quitar este pago unilateral, realizado en contra de la normativa, a quienes no renuncien al proceso judicial. La amenaza es clara: o se acepta la Reparación Histórica o se pierde el incremento recibido en los haberes.

Ilegalidad del pago / Reconocimiento de deuda

La ANSeS tenía prohibido adelantar el reajuste a los beneficiarios que mantuvieran un juicio y no hubieran suscripto previamente el acuerdo, en estos casos, el pago no puede considerarse un reajuste anticipado en los términos de la ley, y sólo puede ser entendido como un reconocimiento de deuda que en virtud de la teoría de los actos propios no debe ser quitado.

La amenaza es clara: o se acepta la Reparación Histórica o se pierde el incremento recibido en los haberes.

Medidas cautelares: la solución al caso particular

En el fuero Federal de la Seguridad Social, el juez a cargo del Juzgado N° 2 fue el primero que hizo lugar a una medida cautelar de no innovar, en el marco de un juicio de reajuste con sentencia firme y liquidación aprobada, para evitar que la ANSeS le baje el haber a un jubilado que percibe el pago anticipado.

Este precedente (3) es de diciembre de 2017 y el juez concedió la medida solicitada porque el actor tenía una liquidación aprobada por un haber superior al monto percibido.

Recientemente la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó una medida cautelar de no innovar, también en un juicio de reajuste con sentencia firme, porque entendió que el pago del suplemento de reparación histórica en forma unilateral, sin haber mediado el consentimiento del beneficiario, constituye un inequívoco reconocimiento de la ANSeS del derecho a su cobro (4).

Por su parte, la Sala 2 concedió una medida cautelar de no innovar en idéntico sentido, pero a diferencia del caso anterior, el juicio se encuentra pendiente de resolución (5).

Si bien la tutela cautelar conseguida constituye un avance porque dos de las tres Salas del fuero consideran estas sumas como un adelanto de pago de la deuda que la misma Administración reconoce, la justicia en estos dos casos no llegó a tiempo y los accionantes fallecieron en el transcurso del proceso.

------------

1 Decreto 894/16, Resolución ANSeS 305/16-Anexo II y Decreto 1244/2016.
2 Resolución ANSeS 100/2018.
3 Kippes Gregorio c/ ANSeS s/Reajustes Varios; 114.499/2010, del 28/2/2017.
4 Guarco, Oscar Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios, 69.809/2012, del 07/06/18
5 Di Piano Rosa Ángela s/ Medidas Cautelares, 94.604/2016, del 12/06/18.

Dejá tu comentario