SANTIAGO DEL ESTERO

Duro revés para Zamora: El único intendente díscolo le ganó un pleito en la Corte

El máximo tribunal reafirmó el principio de autonomía económica y financiera de las comunas en una causa de discriminación por el reparto de la Coparticipación que inició la ciudad de La Banda, la única que el zamorismo no gobierna.

La Corte Suprema falló este jueves a favor de la ciudad de La Banda en un pleito que mantenía con la provincia de Santiago del Estero por el reparto de los fondos destinados a los municipios. A través de su sentencia, el máximo tribunal reafirmó el principio de autonomía económica y financiera de las comunas en una causa de discriminación por el reparto de la Coparticipación, informó el Centro de Información Judicial.

La Banda es gobernada por el massista Pablo Mirolo, y es la única ciudad de toda la provincia en la que no se impuso el hegemónico Frente Cívico, del gobernador Gerardo Zamora, cercano al kirchnerismo, en las elecciones municipales que se celebraron este mes.

La ciudad de La Banda denunció que el gobierno provincial no cumple con la ley, ya que no realiza los ajustes anuales, sino que continúa aplicando los índices previstos para el año 1998 en cuanto al reparto de los fondos.

La municipalidad sostuvo que así se configura el daño, porque si se cumpliese con la actualización de ese índice, recibiría mayores sumas de coparticipación dada la variación de las pautas que la ley considera para el reparto de fondos. Concluyó que esa omisión por parte del gobierno provincial provoca un trato desigual y discriminatorio en su perjuicio en tanto recibe menos fondos en virtud del incumplimiento de la ley.

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario federal planteado por la Ciudad al considerar que este caso proyecta una cuestión fundamental del federalismo argentino: aquella referida al derecho de los municipios a gozar de manera plena la autonomía que la Constitución Nacional les reconoce por la reforma de 1994.

El máximo tribunal consideró que la ley de coparticipación federal de impuestos establece la obligación de cada provincia de establecer un sistema de distribución automática de ingresos para sus municipios de acuerdo a la fijación de índices objetivos de distribución.

Concluyó que al mantener las pautas del sistema original establecido hace 20 años sin efectuar las correcciones correspondientes según los censos nacionales de 2001 y 2010, el gobierno de la provincia aplicaba de manera irrazonable y arbitraria el esquema que el constituyente y el legislador provincial establecieron en virtud del reconocimiento de la jerarquía constitucional de los municipios por la Constitución Nacional de 1994. Todo ello –dijo el Tribunal- podría generar una restricción de las rentas públicas del municipio de La Banda, y por esa vía constituir una grave afectación a la vigencia de la regla de convivencia federal que reconoce la autonomía de los municipios.

Por todas estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que, al negarse a tratar por motivos formales el planteo de la Ciudad de La Banda, no había resuelto de forma equilibrada y adecuada a la garantía de defensa en juicio un asunto de extrema importancia constitucional.

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