DEL CUPO FEMENINO A LA PARIDAD

Juntos a la par (50% y 50%)

Mariana Colotto analiza la discriminación positiva y el largo camino recorrido desde la Ley de Cupo a la Ley de Paridad: "Si bien la equidad de género –como discurso socialmente aceptado– comenzó a imponerse a partir de la alianza entre mujeres, se requiere de la alianza de las mujeres con los varones para que sean reconocidas y autorreconocidas como legítima autoridad, no sólo del ámbito público sino del privado, a partir de la redefinición de los contratos micro."

Desde algunas perspectivas de la teoría política, la igualdad de oportunidades puede ser entendida como un trato igualitario o un resultado igual. La importancia de esta diferenciación reside en que, si partimos de una realidad desigualitaria, el trato igual no lleva a resultados iguales, y se hace necesario entonces, un trato desigual.

En este sentido, las acciones afirmativas incorporan un trato diferencial, a fin de generar un sistema compensatorio de desigualdades iniciales que garantice un resultado más equitativo. Los mecanismos de inclusión política, entre los que se encuentra la flamante Ley de Paridad, se encuadran siguiendo esta lógica, en la denominada discriminación positiva.

Investigadoras expertas en el tema sostienen que es posible identificar cuatro argumentos básicos que sustentan la demanda para una mayor incorporación femenina en las instituciones políticas.

> Desde la perspectiva de la justicia, las mujeres conforman la mitad de la población, y su sobrerrepresentación lesiona la legitimidad de las instituciones democráticas.

> Desde un segundo enfoque, las mujeres poseen intereses especiales –vinculados a su género– que sólo pueden ser representados políticamente por mujeres.

> El argumento de la diferencia, por su parte, enfatiza que las mujeres tienen experiencias de vida y cualidades distintivas que deben ser integradas a la vida política.

> Finalmente, la perspectiva de los modelos de rol señala que las mujeres que logran desempeñarse en la política institucional podrían, por un lado, contribuir a erosionar los prejuicios sexistas socialmente vigentes y, por otro, estimular a otras mujeres a seguirlas.

Si bien la participación política de la mujer en la Argentina ha sido históricamente restringida, ha sufrido importantes modificaciones a partir de la sanción de la Ley 13.010 de 1947 de voto femenino, la Ley 24.012, de Cupo Femenino del año 1991,y la flamante Ley de Paridad que se implementará en las elecciones de 2019.

Previamente a la sanción de la Ley 24.012 el acceso de varones y mujeres estaba garantizado constitucionalmente y por el principio de Igualdad ante la Ley; sin embargo, las posibilidades reales de las mujeres de ejercer su derecho a ser representadas se veían amenazadas por conductas discriminatorias que se daban en el interior de los partidos.

Las disposiciones constitucionales de igualdad política no constituyeron un marco legal suficiente ni eficiente, dado que la persistencia de la distribución desigualitaria del poder político hizo necesarias medidas específicas para garantizar la igualdad entre varones y mujeres y ese ha sido el espíritu que acompaña a la Ley de Cupo Femenino y a la Ley de Paridad.

Desde la I Conferencia Mundial de la Mujer realizada en México, en 1975; y las subsiguientes celebradas en Copenhague y Nairobi, hasta llegar a Beijing, en 1995, en la que surge la Plataforma de Acción de las Mujeres proponiendo una serie de estrategias para alcanzar la igualdad entre mujeres y varones, vasto ha sido el marco jurídico que se ha ido sucediendo y que ha avalado la proliferación de los mecanismos de inclusión de la mujer a partir de la década del '90.

Argentina, no ajena a estos compromisos asumidos a nivel mundial y los avances de los objetivos propuestos para las áreas gubernamentales en la Plataforma de Beijing, consigna una serie de adelantos en materia de legislación, políticas y programas para garantizar a las mujeres igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones.

Conforme este nuevo marco legislativo electoral, surge la Ley Nacional 24.012 de Cupo Femenino del año 1991, que dispone que: “las listas de cargos electivos nacionales deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y con posibilidad de resultar electas”. Esta Ley contó con un Decreto Reglamentario y su modificatorio, que ha permitido que el porcentaje de mujeres en la Cámara de Diputados a nivel Nacional pasara del 6.5% en 1983 al 24.5% en 1995 y al 28% en 1997; y que se alcanzara, en el año 2011, un 38% en las cámaras de Diputados y Senadores.

Sin embargo, los orígenes y nacimiento de esta ley fueron controvertidos y su sanción fue el resultado de la presión de asociaciones feministas y de las mujeres de los partidos políticos reunidas en una multisectorial. Finalmente, la Ley 24.012 fue reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 379/93 firmado por el presidente Carlos Menem, y la gran mayoría de las provincias contaron desde entonces con legislación de cuotas femeninas para sus legislaturas y concejos deliberantes. La normativa se aplicó por primera vez en 1993.

Pese a la claridad del decreto de reglamentación, los partidos políticos presentaron sus listas con un criterio minimalista, es decir, compuestas por un 30% de mujeres, pero que ocupaban los últimos lugares, sin posibilidades ciertas de ser elegidas. Más allá de estas limitaciones, la normativa inspiró la presentación y sanción de propuestas legislativas similares en varios países de la región: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Venezuela.

En cuanto a la consolidación de la Ley de Cupo, 25 años después de su vigencia, el número de diputadas, senadoras y concejalas electas desde su implementación ha mostrado un sostenido aumento.

Sin embargo, aunque el sistema de cuotas posea carácter obligatorio y no sea una simple recomendación, a menudo, los partidos colocan a las candidatas en últimos lugares o en lugares de suplentes, donde las posibilidades de ser elegidas y de ocupar puestos de responsabilidad política son escasas o nulas.

Por otro, lado un mayor número de mujeres no significa necesariamente un aumento de su protagonismo en el proceso de toma de decisiones. De ahí que sea fundamental su redefinición en el espacio público para poder constituirse como sujetos políticos.
Estrenando la Ley de Paridad en las elecciones del 2019.

La paridad se presenta como una alternativa a las cuotas, y persigue la garantía de efectiva igualdad para varones y mujeres en las posiciones de poder, a fin de vincular la presencia paritaria con un propósito de cogestión. En un principio, en la Unión Europea, la paridad fue planteada como una fórmula según la cual en los órganos de decisión y elección popular no hubiese más del 60% ni menos del 40% de mujeres o de hombres. Luego se ha interpretado como proporciones equivalentes expresadas en la fórmula 50% y 50%.

En las últimas décadas del siglo XX, en América Latina comenzó a instalarse la demanda de paridad en los cargos electivos y designados de alto nivel en la administración pública. Esta propuesta fue iniciada por mujeres europeas de la esfera de la política a fines de los años '80, como respuesta a la escasa representación femenina en los parlamentos y en los altos cargos de poder de la administración pública, sobre todo en Francia.

En la demanda de la paridad se encuentran dos tradiciones:

> la francesa, que organiza su argumentación en torno al universalismo, la ciudadanía, la igualdad y la diferencia; y

> la del continente americano, que se mantiene en la lógica de las acciones positivas, para contrarrestar la exclusión de diversos grupos del ejercicio del poder.

En América Latina, Chile fue el único país que a asumió la paridad como compromiso programático durante la campaña de gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet.

América es el continente que cuenta con el porcentaje más alto de mujeres parlamentarias del mundo (28.4% en comparación a la media mundial de 27.1% en 2017 según el informe anual de la Unión Parlamentaria), cinco países han adoptado medidas de paridad para la conformación de listas: Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Nicaragua y México.

En Argentina, durante 2014 se presentaron tres proyectos de Ley para buscar el 50% en las listas electorales, una provenía del kirchnerismo, otra del radicalismo y otra desde la Defensoría del Pueblo; sancionándose en la Cámara de Diputados bajo la Ley 26.571 de Paridad de Género para las listas electorales en noviembre de 2017.

En su artículo 60 bis, fija la obligatoriedad de incluir en las futuras listas de candidatos de 2019 el 50 por ciento de mujeres y el 50 por ciento de varones. La ley se sanciono un año después que la provincia de Buenos Aires, a través de su legislatura liderara la moción de la norma sobre la paridad obligatoria en las listas de candidatos electorales. Santiago del Estero, Rio Negro y Córdoba ya lo habían implementado en el año 2000.

Después de más de dos décadas de la vigencia de la Ley de Cupo Femenino, esta vez la Cámara de Diputados convirtió en Ley la Paridad por amplia mayoría e instó a que en las elecciones de renovación parlamentaria del 2019 la representación femenina suba del 33% al 50%.

Si bien la equidad de género –como discurso socialmente aceptado– comenzó a imponerse a partir de la alianza entre mujeres, se requiere de la alianza de las mujeres con los varones para que sean reconocidas y autorreconocidas como legítima autoridad, no sólo del ámbito público sino del privado, a partir de la redefinición de los contratos micro.

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