FALLO DE LA CORTE SUPREMA

La ex SIDE deberá dar información privada que pidió un ex militante de Tacuara

La Corte Suprema estableció, en fallo unánime, que toda persona tiene derecho a saber qué información sobre su vida y asuntos personales tiene la Secretaría de Inteligencia (SI, ex SIDE) y que el organismo deberá proporcionársela a menos que demuestre que revelarla podría afectar la defensa de la Nación, el orden, la seguridad pública o los derechos e intereses de terceros.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la causa R.P., R. D. c/ Estado Nacional –ex Secretaría de Inteligencia del Estado, hoy Secretaría de Inteligencia, que había resuelto que al demandante le asiste el derecho a saber si la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación tiene en sus archivos información referente a sus datos personales.

 
El demandante, un ex integrante de la ultraderechista Tacuara, que según versiones habría sido agente de inteligencia, quería que la SI le diera el detalle de lo que hizo en los sesenta y hasta 1973 porque sólo con ese respaldo podría pedirle a la Anses que le reconozca el beneficio provisional por ese lapso. Para eso presentó un recurso de hábeas data, que le fue concedido en primera instancia y en la Cámara del fuero Contencioso Administrativo con algunas modificaciones.

El Movimiento Nacionalista Tacuara fue una organización política de ultraderecha argentina, que actuó entre 1955 y 1965.

El 4 de abril de 1964, la Policía Federal informó que de enero a noviembre de 1963 los miembros del Movimiento Nacionalista Revolucionario Tacuara habían protagonizado 43 hechos terroristas.

Según Wikipedia, "vinculado a los sectores más conservadores del movimiento peronista e inspirados directamente por la prédica del sacerdote católico Julio Meinvielle y del sociólogo francés Jaime María de Mahieu, Tacuara defendía un ideario de corte fuertemente nacionalista, católico, fascista, anticomunista, antisemita y antidemocrático."

 
La SI se opuso con el argumento de que la Ley de Inteligencia tiene supremacía sobre la de Protección de Datos Personales; que había un interés público comprometido; que los responsables de los archivos del organismo pueden negar el acceso a la información; que es una atribución del presidente de la Nación (hoy delegada en el titular de la SI) acceder a la desclasificación de datos –aun los llamados “públicos”– y que por ende habría una intromisión del Poder Judicial en las atribuciones del Ejecutivo. Ponía, como ejemplo extremo, que podría verse en la situación de tener que brindarle información “a un terrorista que podría estar preparando un atentado y desee conocer cuánto se sabe de él”.
 
La Corte rechazó esa argumentación y sostuvo que cualquier ciudadano puede plantear un “hábeas data”.
 
El punto de partida del razonamiento de los jueces supremos es el “artículo 43 de la Constitución (hábeas data)” que “protege la identidad personal y garantiza que el interesado tome conocimiento de los datos a él referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos públicos o los privados destinados a proveer informes” como “garantía frente a informes falsos o discriminatorios que pudieran contener y autoriza a obtener su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización”.
 
La Cámara había advertido además que la juez, a pedido del demandante, podía tomar conocimiento personal y directo de los actos que la SIDE reconociera tener, aunque con la obligación de mantener su confidencialidad, según lo previsto en el artículo 40, inciso 2º, de la ley 25.326 (Ley de Protección de Datos Personales).
 
El demandante había iniciado una acción de habeas data con sustento en el artículo 43 de la Constitución Nacional. El objetivo de la demanda era conocer si el mencionado organismo tenía en sus archivos información de interés para el cálculo de su jubilación del período comprendido entre 1961 y 1973, de acuerdo a lo que determina el decreto 4.827/58.
 
La Corte sostuvo, en sintonía con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, que el artículo 43 de la Constitución protege la identidad personal y garantiza que el interesado tome conocimiento de los datos referidos a él consignados y su finalidad, en registros públicos o privados que proveen informes. Lo autoriza, asimismo, a exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.
 
El Alto Tribunal rechazó el argumento del Estado, según el cual toda la información de inteligencia de la SIDE se halla contemplada en el artículo 17 de la Ley 25.326, que permite denegar el suministro de datos cuando pudiera afectarse la defensa de la Nación, el orden o la seguridad pública. Al respecto, señaló que excluir de la protección constitucional a esos datos que los organismos estatales mantienen fuera del acceso de los particulares, comportaría la absurda consecuencia de ofrecer una acción judicial sólo en los casos en los que no es necesaria.
 
Entendió la Corte que la referida garantía de esa información encuentra su límite en ciertas circunstancias específicas, tales como el carácter de las funciones que desarrolla la SIDE o cuando esté en juego la protección de la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de delitos, según lo previsto en el artículo 17, inciso 1º y 2º, de la ley citada, lo que debe ser específicamente invocado por el titular de la dependencia requerida.
 
Destacó además que la ley 25.520 (Ley de Inteligencia Nacional) no altera lo dicho, en tanto estableció que el Sistema de Inteligencia Nacional debía ajustarse estrictamente a la Constitución Nacional, en sus capítulos I y II, y a las normas legales vigentes.
 
Consideró en ese sentido que al margen de que la actividad de inteligencia nacional consista en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referente a hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior o interior de la Nación, toda denegación de acceso de datos debe estar fundada en los motivos señalados en el mencionado artículo 17  de la ley 25.326.
 
La Ley de Inteligencia Nacional –subrayó la Corte- además de limitar el tratamiento de los datos personales a los supuestos en que sea estrictamente necesario para el cumplimiento de las misiones legalmente asignadas, ordena a los organismos de inteligencia enmarcar inexcusablemente sus actividades dentro de las prescripciones de la Ley de Protección de Datos Personales.

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