La Batalla de los Superpoderes: La oposición a los K se organiza para eliminarlos

La UCR, Coalición Cívica, el Peronismo Federal, el GEN y el PRO quieren devolverle al Congreso las decisiones que afecten al monto total del Presupuesto y del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La UCR, Coalición Cívica, el Peronismo Federal, el GEN y el PRO, se preparan para derogar las atribuciones del jefe de Gabinete de reasignar discrecionalmente las partidas presupuestarias, facultades delegadas por el Legislativo en 2001, a pedido de Domingo Cavallo, por entonces ministro de Economía de la Alianza.
 
La mayoría de los legisladores del Grupo A opositor quieren regresar a la redacción original del artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobada el 30 de septiembre del año 1992, y promulgada el 26 de octubre del mismo año, que señalaba: "La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución. Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades".
Inexplicablemente, los legisladores renunciaron a atribuciones propias, como si ellos fuesen incapaces de cumplir con su mandato constitucional: representar a los ciudadanos en la gestión del Estado, y como si solamente pudiera hacerlo el Ejecutivo Nacional, acumulación de poder en la Casa Rosada por el que no se recibió beneficio alguno.
Durante el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner, la ambición de poder por el poder mismo, llevó al santacruceño a propiciar que -de manera permanente- se concediera a la Jefatura del Gabinete de Ministros la facultad de redistribuir las partidas discrecionalmente. Y un conjunto de legisladores mancebos del Ejecutivo estuvo dispuesto a votarlo.
Para eso se sancionó la Ley Nº26.124, el 02/08/06, promulgada el 07 /08/06 y publicada en el Boletín Oficial el 08/08/06.
En ese texto se sustituyó el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente texto: "Artículo 37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades.
El incremento de las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación."
Para el diputado Adrián Pérez (Coalcición Cívica- Buenos Aires), uno de los autores de la iniciativa expresó que el proyecto opositor apunta a "eliminar toda posibilidad de que se produzca un vaciamiento de aquellas facultades que son propias del Poder Legislativo, y que oportunamente fueron trasladadas al Ejecutivo".
A continuación la iniciativa:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 37 de la ley 24.156 de Administración Financiera por el siguiente:
ARTICULO37º.- Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades y un incremento de las partidas referidas a los gastos y de inteligencia. La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
ARTICULO 2º.- Será facultad exclusiva del Congreso de la Nación la asignación del destino de los excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto anual de recursos y gastos de la Administración Nacional.
ARTICULO 3º.- Restitúyase el articulo 15 de la ley 25.917 del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal.
ARTICULO 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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