Punto por punto de qué trata la normalización del INdEC

Esta semana los bloques anti-K de la Cámara de Diputados avanzarón en la normalización del INdEC, emitiendo dictámen en la Comisión de Comercio. En esta nota, los principales puntos del proyecto que impugna el kirchnerismo.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). La oposición dio esta semana otro paso en Diputados hacia la normalización del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), al emitir esta semana dictamen en la Comisión de Comercio.
El dictamen incluye, como cláusula transitoria, el cese inmediato de la intervención que dispuso el Gobierno sobre el organismo -que se remonta a 2007- como también la reincorporación del personal que fue despedido
El radicalismo, la Coalición Cívica, el peronismo disidente, el PRO, y el GEN respaldaron el dictamen que finalmente se aprobó.
En una conferencia de prensa, el titular del bloque del Frente para la Victoria, Agustín Rossi anunció que impugnó ante la presidencia de la Cámara baja el dictamen aprobado el martes por la comisión de Comercio, por considerar que contiene "graves irregularidades de procedimiento".
Entre otros puntos, el kirchnerismo acusó a la oposición de emitir un dictamen del ex diputado Luis Galvalissi distinto del presentado originalmente por el legislador, y aseguró que la iniciativa no fue girada a las comisiones correspondientes.
La iniciativa fija como objetivo "estructurar, mediante la articulación y coordinación de servicios estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema Estadístico Nacional (SEN)".
Establece que su funcionamiento será "de acuerdo con el principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva" y, con ese propósito, crea una comisión bicameral, conformada por 12 senadores y 12 diputados que harán un seguimiento de lo actuado por el Indec.
Además, la comisión llevará adelante el concurso de antecedentes y oposición para la selección del directorio del Indec y tendrá a su cargo también la remoción de miembros, con el voto de las dos terceras partes de los legisladores que integren la bicameral.
Según el artículo 12, el presidente del nuevo Indec "tendrá una jerarquía equiparable a la de un ministro del Poder Ejecutivo de la Nación y los demás miembros del Directorio, a la de secretarios de Estado".
"El Indec contará con crédito presupuestario propio, el que será atendido con cargo a rentas generales, y se estructurará a nivel de aperturas programáticas o categorías equivalentes compatibles con la de los restantes gastos de la administración nacional", sostiene el artículo 19 del proyecto opositor. 
  
Aquí una síntesis con los principales puntos:
> Se estable al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INdEC) como persona jurídica de derecho público independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.
> El nuevo gobierno y administración del INdEC estará a cargo de un
Directorio integrado por cinco (5) miembros que permanecerán cinco
(5) años en sus funciones, deberán poseer título universitario, experiencia acreditada en el campo de la producción estadística y ser elegidos mediante concurso público de antecedentes y oposición. Un Director ejercerá el cargo de Presidente y los cuatro restantes tendrán a su cargo las siguientes áreas:
a. Área económica
b. Área social
c. Área metodológica
d. Área de relación con las provincias
> Se crea en el ámbito del Congreso de la Nación, de una Comisión Bicameral de Control y Seguimiento del Sistema Estadístico Nacional, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por doce (12) Senadores y doce (12) Diputados nacionales. Una vez constituida la Comisión Bicameral, de inmediato procederá a impulsar la realización del concurso para la designación del directorio del INdEC.
> La Comisión Bicameral es la encargada de designar a los integrantes del jurado. Estos deben ser especialistas propuestos por instituciones como la Academia Nacional de Ciencias Económicas, la Sociedad Argentina de Estadística o el Consejo Interuniversitario Nacional.
> La Comisión Bicameral recibe la terna de propuesta por el Jurado para el presidente y directores del INdEC y procede a su designación. Asimismo, es competencia de la Comisión Bicameral el seguimiento de la ejecución presupuestaria del INdEC, emitir opinión sobre elInforme Anual y la rendición de cuentas elevas por el INdEC.
> Se crea un Consejo Federal del INdEC, integrado por los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es función del Consejo Federal colaborar y asesorar en el diseño de la política estadística del INdEC, proponer pautas para la elaboración del Programa Anual de Estadísticas y Censos, entre otros.
> Se crea un Consejo Nacional de Información Estadística, el cual funcionará como organismo consultivo permanente en el ámbito del INdEC. Estará integrado por representantes de los usuarios de la información estadística, del ámbito económico, gremial, universitario, profesional y de organizaciones no gubernamentales.
> Sobre el secreto estadístico: Los datos que se suministren a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, serán estrictamente confidenciales y sólo se utilizarán con fines estadísticos. Las declaraciones y/o datos individuales no podrán ser comunicados a terceros ni utilizados, difundidos o publicados en forma tal que permitan identificar a las personas o entidades que los brindaron.
> Sobre la reserva metodológica: en ningún caso se podrán proveer los listados de hogares, de personas físicas o jurídicas, de establecimientos u otras unidades que integren una muestra, ni tampoco el diseño de la muestra ni su cobertura detallada.
> Del Acceso, la Transparencia y la reutilización de Datos. La información producida deberá esta a disposición del público usuario en forma oportuna para preservar su vigencia, y con el mayor nivel de apertura y desagregación compatible con las previsiones de esta Ley en materia de secreto estadístico, reserva metodológica y demás leyes vigentes en materia
de protección de datos personales.
> En orden a garantizar el libre acceso, asegurar la transparencia y fomentar
la agregación de valor por parte de la sociedad civil, el INdEC pondrá a
disposición del público la información: Utilizando estándares y formatos que promuevan la interoperabilidad y faciliten su procesamiento por medios automáticos
* En forma completa
* En forma oportuna
* En una dirección (URL) permanente, en forma gratuita, sin posibilidad de
discriminación alguna ni necesidad de registración.
> Toda la información producida en el marco del Plan Anual de Estadísticas es gratuita. Sólo podrá exigirse al público el reembolso del costo de reproducción y, cuando fuera correspondiere, los costos de envío. En el caso de servicios a terceros, que requieran procesamientos especiales no contemplados en la difusión general, el Directorio determinará las tarifas correspondientes
> La Comisión Bicameral designará al Director Interventor del INDEC, quien conducirá el organismo por el término de noventa (90) días o hasta la asunción del Directorio.
> De inmediato el Director se abocará a examinar las Decisiones Administrativas, expedidas desde el 1º de enero de 2007 y hasta el momento de su posesión del cargo, determinando las que deben permanecer y cuales tienen que quedar sin efecto. Las resoluciones que adopte al respecto se comunicarán a la Comisión Bicameral.
> A partir de la entrada en vigencia de la presente ley quedan sin efecto los desplazamientos de trabajadores del organismo que hayan sido dispuestos a partir del 31 de diciembre de 2006, los cuales retomarán las categorías y condiciones en las cuales revistaban, ya sea en la planta permanente, transitoria u otras modalidades de contratación existentes en dicho momento. En el caso del personal que renunciara, el Directorio procederá a invitarlo a reintegrarse en las condiciones en que revistaba al momento de la renuncia.
> Del mismo modo se revisarán las designaciones del personal realizadas en las categorías A y B a partir del 31 de diciembre de 2006 que a dicha fecha no revistaba en el organismo, así como también las de aquellos asignados a cumplir tareas descriptas en el SINEP como funciones ejecutivas.
> La actual Directora y el Director Técnico del INdEC, cesarán en sus funciones a partir del nombramiento del Director Interventor del Instituto.

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