Ricardo Jaime, la última oportunidad de Norberto Oyarbide pero...

Antes de acogerse a la jubilación, Norberto Oyarbide tiene un desempeño muy mediático. Ya no se trata de las versiones acerca de su histórico vínculo con la Policía Federal Argentina sino de parcialidad judicial en favor de los Kirchner. La causa por supuesto enriquecimiento ilícito y dádivas de Ricardo Jaime -a quien indagaría el lunes 23/08- es la última oportunidad que tiene Oyarbide para demostrar que mantiene alguna objetividad en su desempeño como magistrado. Pero el periodista Omar Lavieri anticipó que Jaime no irá el lunes sino en septiembre... ¿Qué pasó aquí?

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). En teoría, el juez Norberto Oyarbide rechazó un pedido de postergación de la indagatoria de Ricardo Jaime y confirmó así que el ex secretario de Transporte debía presentarse el lunes 23/08 a declarar, en el marco de la causa contra el ex funcionario por presunto enriquecimiento ilícito y dádivas.
Sin embargo, según informó el periodista Omar Lavieri, por Radio Continental, Jaime se presente recién en septiembre... (¿?)
Según informó la web CIJ (Centro de Información Judicial, que depende de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), Oyarbide sí le tomará el 31/08 declaración indagatoria a la mujer de Jaime, Silvia Reyss.
Oyarbide accedió a postergar la indagatoria de Reyss -que estaba prevista para el jueves 19/08-, pero le rechazó un pedido de nulidad con respecto a la acusación por dádivas.
Hasta ahora, desde que comenzó, el 05/08, una nueva ronda de indagatorias, se presentaron ante el magistrado los empresarios Gabriel Akerman y Leopoldo Bonilla, los directivos de la empresa TEBA SA (concesionaria de la Terminal de Omnibus de Retiro) Alejandro Pielach y Néstor Otero, y el ex vicepresidente de TEBA Eduardo Preiti.
En el caso de Pielach y Preiti, ambos se negaron a declarar. Por otro lado, Otero presentó un escrito y no respondió preguntas.
En tanto, fue ampliada la denuncia contra Jaime y otros funcionarios K, por el pago de reintegros en forma irregular al Belgrano Cargas, en base al descubrimiento de más facturas apócrifas y de una causa judicial conexa.
El diputado nacional de la Coalición Cívica, Horacio Piemonte, le adelantó a Clarín que entregó al juez federal Marcelo Martínez de Georgi y el fiscal Gerardo Pollicita 5 nuevas facturas 'truchas' usadas en la maniobra para cobrar esos reintegros pagados por Jaime y, además, pidió más medidas de pruebas.
Son 5 facturas auténticas entregadas por la empresa Dafre SA -una de las investigadas- a la Cervecería Quilmes cuyo número de serie es el mismo de igual número de facturas dadas al Belgrano Cargas y usadas como "gastos" de obras para que el Estado las reintegre. Aunque difiere el formato de las facturas y los montos cobrados pero coinciden los números de CUIT e Ingresos Brutos, entre otros.
La decisión de Oyarbide de rechazar la nulidad solicitada por la defensa de Reyss:
//-nos Aires, 19 de Agosto de 2010.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Para resolver en el presente incidente de nulidad planteado por los abogados defensores de Silvia Elena Reyss, en la causa Nº 12.446/08 caratulada "JAIME, Ricardo Raúl s/ enriquecimiento ilícito" del registro de la Secretaría Nº 14.
El presente incidente fue iniciado en virtud del planteo de nulidad interpuesto por los Dres. Negri y Schijman, letrados defensores de Silvia Reyss, respecto del requerimiento de instrucción llevado adelante por la Fiscalía N° 2 el día 15 de julio, del decreto dictado en esa misma fecha por este tribunal y en donde se ordena la declaración indagatoria de Reyss y otros imputados, así como también de todo lo actuado con antelación al requerimiento citado.
Los nulidicentes esgrimieron que los hechos por los cuales se tuvo por ampliado el requerimiento de instrucción efectuado por la Fiscalía Federal N° 2 se fundamenta en que los hechos por los cuales se amplió el requerimiento de instrucción formulado por el Sr. Agente Fiscal y que derivara en el llamado a prestar declaración indagatoria de la prenombrada son extraños al objeto procesal investigado en los principales y que forman parte de una segunda supuesta investigación, originada a partir de la remisión de los autos principales a la Fiscalía actuante con el propósito que se llevara a cabo el requerimiento de justificación de bienes a Ricardo Jaime y la formación de un legajo anexo en la misma fecha, el cual consideran que se encuentra viciado de nulidad. Prosiguiendo, la defensa cuestiona que la pesquisa llevada a cabo en torno al alquiler de los inmuebles de la calle Cerrito 1518 piso 8° "A" y Del Libertador 654 piso 12 ambos de esta ciudad, - efectuados por Jaime y Reyss- se haya encontrado dentro del objeto procesal originario, por lo que las pruebas anticipadas producidas y no individualizadas por la defensa de Reyss, y que fundamentan el llamado a indagatoria de la prenombrada devendrían nulas.
Agregan que la formación de legajos anexos de las actuaciones mientras la causa principal se encontraba en la Fiscalía Federal N° 2 impidió ejercer debidamente el derecho de defensa en juicio de su asistida.
Por otro lado entienden que el decreto de fecha 15 de julio de 2.010 en donde se llamó a prestar declaración indagatoria a Silvia REYSS y otros imputados viola presupuestos procesales y garantías constitucionales debido a que no se basa en probanzas que no se relacionan con la verdad histórica del delito objeto de la causa principal.
Corrida que fuera la vista al Sr. Procurador Fiscal entendió que debe rechazarse el planteo de nulidad efectuado por la defensa de la imputada con costas, entendiendo que los actos cuestionados han sido celebrados en total observancia de las exigencias que el código formal establece para la validez que cada uno de ellos.
En referencia a los fundamentos de los abogados que sostienen en el libelo que originara la presente incidencia señala que el día 15 de julio de 2010 la Fiscalía Federal N° 2 realizó la ampliación del requerimiento de instrucción en virtud de haberse tomado conocimiento de sucesos que, formando parte de la investigación del delito de enriquecimiento ilícito, configuraban además otras figuras legales e implicaban a otras personas que fueron formalmente imputadas; el Sr. Fiscal entendió que no se ha modificado arbitrariamente el objeto de la pesquisa sino que se ha ampliado debidamente mediante el correspondiente requerimiento de instrucción ante las distintas y numerosas evidencias que  surgieron de pruebas ordenadas en directa relación con el objeto primigenio de investigación, esto es el enriquecimiento ilícito.
En ese punto el Sr. Fiscal puso de relieve que las medidas tendientes a establecer la totalidad de circunstancias en que se llevaba adelante el pago de alquileres de dos de los inmuebles donde se domiciliaron Reyss y Jaime eran absolutamente inherentes a la investigación patrimonial que se lleva adelante habida cuenta que era determinante saber que porción de sus ingresos destinaban a tal fin, entre otros.
Expresó que al procederse a la compulsa de las diligencias ordenadas a ese respecto se pudo establecer que los cheques de pago de los alquileres por parte de la empresa Cleanter S.A. (empresa a cargo de las tareas de limpieza en la Terminal de Ómnibus de Retiro), eran entregados a Carlos Bursztyn (cobrador de la locadora Frans Bell S.A.) en la tesorería de TEBA S.A. (firma encargada de la explotación de la terminal de transporte); y que quienes se habían constituido como fiadores lisos y llanos y principales pagadores en los contratos de locación aportados por Frans Bell S.A., a saber los Sres. Akerman y Preiti, y quien había rentado directamente el inmueble de Avda. Del Libertador 654 piso 12°, a saber el Sr. Alfredo Pielach mientras lo ocupaban Ricardo Jaime y Silvia REYSS, eran integrantes de la firma TEBA S.A..
De ese modo, al determinarse que los alquileres del inmueble de la calle Cerrito 1518 no eran abonados por Reyss y Jaime sino por terceras personas se amplió el objeto de la pesquisa debiéndose valorar que los hechos traídos a conocimiento se encuentran íntimamente ligados con la presunta comisión del delito de enriquecimiento público que se investiga en los principales agregando que "prima facie" la calificación asignada por el Ministerio Público respecto de los sucesos por los que se amplió el requerimiento de instrucción el día 15 de julio de 2.010 no resulta definitiva pudiéndose modificar con el devenir del proceso.
Prosiguiendo, y en referencia a la formación del legajo anexo y atento a la cuestión planteada por la defensa, cabe señalar que lejos de llevarse una investigación paralela a lo largo del mismo se llevaron a cabo medidas de prueba enmarcadas en la investigación de enriquecimiento ilícito, al tiempo que los cuerpos I a XXIII permanecieron en la Fiscalía Federal a los fines de establecer si se encontraban reunidos todos los elementos necesarios para formular el requerimiento de justificación de bienes según lo normado en el art. 268 (2) del C.P.
Dichas circunstancias no podían paralizar de manera alguna la pesquisa ya que se continuaron llevando adelante las medidas probatorias necesarias en un legajo anexo al que los letrados han tenido pleno acceso y en el marco del cual se los ha notificado de cuanto correspondía resultando llamativo que la defensa pretenda justificar el planteo de nulidad incoado argumentando que la formación del legajo anexo les ha impedido ejercer el derecho de defensa respecto de Reyss cuando han tenido pleno acceso tanto a los cuerpos principales que se encontraban en la Fiscalía como así también al legajo anexo formado en este tribunal.
El Sr. Agente Fiscal entendió que existen otros remedios procesales tendientes a dilucidar la cuestión planteada y mediante la cual se pretende abarcar a otros imputados por lo que debe interpretarse en el planteo defensista mayores intenciones en obtener un retraso en la tramitación de la investigación solicitando la imposición de costas, por no verificarse las razones plausibles para la introducción de la cuestión por las razones y en los términos en que fuera efectuada, tal como lo exige el art. 531 in fine del C.P.P.N.; por lo que entendió
que debe rechazarse el planteo de nulidad planteado con costas.

Es por ello que llegado a esta instancia, y a efectos de analizar la cuestión planteada por los incidentistas, adelantaré – y compartiendo el criterio sostenido por el Sr. Representante Fiscal – que el planteo impetrado no puede prosperar toda vez que la ampliación del requerimiento de instrucción y el llamado a prestar declaración indagatoria de Reyss satisfacen los recaudos formales aplicables, como así tampoco se ha afectado ninguna garantía procesal como puede ser la del derecho de defensa en juicio o del debido proceso penal, siendo la sanción de nulidad pretendida no ajustada al criterio restrictivo que impera sobre la materia de conformidad con los artículos 2 y 166 del Código Procesal Penal de la Nación, pues importaría la consagración de un manifiesto exceso ritual no compatible con la adecuada administración de justicia.
En efecto, tal como fue explicitado en el dictamen del Sr. Agente Fiscal, los actos procesales cuestionados fueron realizados en virtud de un requerimiento de instrucción válido, y - además - conocido por la defensa sin que ella la cuestionara, debiendo mencionarse en este punto que la instrucción tiende a decidir y precisar la imputación, que durante su desenvolvimiento es fluida y puede experimentar modificaciones y precisiones.
Además, los hechos por los que el Sr. Agente Fiscal ampliara el requerimiento de instrucción fueron objeto de investigación desde el inicio mismo del proceso, desde que el denunciante fundó su persentación en un artículo periodístico firmado por Jorge Lanata en "Crítica de la Argentina" en el que llamaba la atención que "a Jaime se le va el sueldo anual en este gasto" refiriéndose al alquiler y expensas del departamento de Av. Del Libertador 650.
Por lo tanto no puede invocarse la aparición de nuevos hechos que hayan sido sustraidos a conocimiento de la imputada y sus defensores, sino que –en todo caso- existió una distinta consideración legal de ellos. Esto es así por cuanto, como es sabido, el delito de enriquecimiento ilícito es una figura subsidiaria aplicable cuando se desconoce el orígen del pesunto enriquecimiento patrimonial, que resulta desplazado cuando se sospecha de dónde pudo provenir, que fue lo sucedido en autos respecto de las garantías y pagos de los alquileres mencionados.
En cuanto a la formación del legajo, y tal como se explicitó cuando se dispuso su formación, el Suscripto acababa de disponer el embargo preventivo de los bienes del exfuncionario y su nucleo familiar, entre los que se encuentra la incidentista, razón por la cual estimé necesario e improrrogable –si así lo estmaba el fiscal- avanzar en la imputación originaria a través del denominado requerimiento de justificación.
No obstante, la cantidad de medidas que por entonces se habían dispuesto y las que se avizoraban que debían tomarse, impuso la necesidad de continuar con la sustanciación del expediente, por lo que se dispuso la formación de actuaciones anexas. Nunca existió, ni remotamente, la intención de sustraer de las defensas el contenido de los principales o del anexo.
Aún más, para evitar una interpretación en tal sentido, se dispuso expresamente la notificación a las partes.
Por todo ello es que
RESUELVO:
RECHAZAR LA NULIDAD interpuesta por los Dres. Negri y Schijman CON COSTAS (arts. 167 y 531 del Código Procesal Penal).
Notifíquese, regístrese en el sistema de informática de la C.S.J.N., e insértese copia en el registro de interlocutorios de la Secretaría.
EC
Ante mí:
En la misma fecha cumplí. CONSTE.-
En del mismo notifiqué al Sr. Fiscal. CONSTE.-

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