PODRÍA VOTARSE EN EL COMICIO DEL 23/10

Se reactiva la Consulta Popular por el 82% Móvil para Jubilados y Pensionados

Será un tema central de la Comisión de Asuntos Constitucionales de hoy miércoles 27/04: una decena de proyectos que convocan a una Consulta Popular vinculante, en los términos del Artículo Nº40, 1er. párrafo de la Constitución Nacional. Tendría lugar el último domingo después de aprobada la ley o bien durante las internas abiertas del 14/08 o las elecciones nacionales del 23/10.

POR RICARDO MANGANO

 
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Tal cual lo adelantara Urgente24, la oposición parlamentaria (el llamado Grupo A), reactiva un proyecto de ley de consulta popular para establecer un piso para las jubilaciones mínimas del 82% del salario mínimo vital y móvil, lo que vetó en 2010 la presidente Cristina Fernández.
 
Es uno tema central de la convocatoria de la Comision de Asuntos Constitucionales prevista para hoy miércoles 27/04.  
 
En el Legislativo hay por lo menos una decena de proyectos de ley basados en lo siguiente: "El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática". 
 
Tambien en los términos del Título I de la Ley Nº 25.432 de Consulta Popular Vinculante y No Vinculante.
 
La mayoría de los proyectos tienen como objetivo la recomposición del haber jubilatorio mínimo del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.) hasta alcanzar el 82 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, principio consagrado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional, a fin de garantizar a los beneficiarios una adecuada, justa y razonable proporción entre el haber de la pasividad y las remuneraciones de los trabajadores en actividad.
 
El haber mínimo garantizado del Sistema Integrado Previsional Argentino será equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil. La Administración Nacional de la Seguridad Social ( A.N.S.E.S. ) establecerá los mecanismos para actualizar el valor del haber mínimo vigente a fin de adecuarlo a lo establecido en la presente Ley, en un período no mayor a los 90 días.

Demasiado hizo en su contra el Ejecutivo Nacional incumpliendo con mandatos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca del pago de compensaciones a los jubilados.

El Ejecutivo Nacional intentó compensar con ajustes en el salario minimo que, sin embargo, no se relacionan con la evolución de las remuneraciones de los trabajadores activos.

Sin perjuicio de la aplicación de la movilidad prevista en el Ley 26.417, el haber mínimo garantizado se actualizará automáticamente con cada incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil a fin de mantener la proporcionalidad establecida en el Artículo 2º de la presente ley.
 
Para la realización de la consulta popular se imprimirán y se dispondrán en el cuarto oscuro dos boletas, pudiendo el elector elegir una de ellas.
 
La boleta nº1 deberá llevar la siguiente inscripción: "SÍ APRUEBO LA LEY QUE ESTABLECE EL HABER MINIMO JUBILATORIO GARANTIZADO EN 82% DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL FIJADO PARA LOS TRABAJADORES ACTIVOS"; 
 
la boleta Nº2 deberá llevar la siguiente inscripción: "NO APRUEBO LA LEY QUE ESTABLECE EL HABER MINIMO JUBILATORIO GARANTIZADO EN 82% DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL FIJADO PARA LOS TRABAJADORES ACTIVOS".
 
La consulta popular tendría lugar 
 
> o el último domingo después de aprobada la ley, 
 
> o con las internas abiertas, el próximo 14/08, 
 
> o con las elecciones nacionales del 23/10. 
 
La historia del 82% Móvil
 
El 14/10/2010, el Senado aprobó el 82 % móvil para las jubilaciones mínimas.

La norma establecía 2 mecanismos de actualización de las jubilaciones,

> para la mínima y

> para las que superan ese piso.

Para las jubilaciones mínimas, el ajuste se iba a realizar de acuerdo con la variación del salario mínimo, vital y móvil, siendo siempre el 82% de ese haber.

 
El faltazo del catamarqueño radical Oscar Castillo fue unas de las sorpresas de aquella jornada y puso en guardia al arco anti K, que reforzó los contactos para impedir una nueva fuga. Un conteo preliminar le otorgaba 34 votos (15 radicales, 11 del PJ disidente y 8 de bloques menores). Además, el chubutense Marcelo Guinle anunció que votaría el 82% y llevó el número a 35.
 
Otro ausente fue Carlos Menem, quien marchó a hacerse un chequeo médico.

Por su parte el kirchnerismo aseguró 30 votos propios y el concurso de sus 3 aliados tradicionales, los 3 fueguinos (María Rosa Díaz, José Martínez y Mario Colazo) + el neuquino Horacio Lores. Total: 34 votos.

Sin embargo hubo espacio para idas y vueltas y rumores contradictorios. 

 
No hubo sorpresa con el correntino y radical José María Roldán, quien anunció que estaba en contra del 82% y votaría junto al oficialismo pese a las sugerencias y ruegos recibidos de sus pares y correligionarios. Sucede que Roldán está peleado con el gobernador Ricardo Colombi y mantiene su alianza con el ex mandatario Arturo Colombi.
 
Así quedaron alineados dos bandos equivalentes de 35 senadores de cada lado al promediar el debate. Nadie tomaba en serio las versiones sobre supuestos desmarques de los kirchneristas (Luis Viana, de Misiones) y de César Gioja, de San Juan), tras las presiones que habrían sufrido de parte de sectores del Gobierno.
 
La votación se realizó en medio de un nervioso cruce de acusaciones y terminó igualada en 35, poniendo nuevamente (como en la noche de la resolución 125) al vicepresidente Julio Cobos en la obligación de desempatar. 
 
Tal como ya había anticipado en los medios, Cobos votó a favor del 82%. Votada la ley, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, anticipó en su cuenta en la red social Twitter que la ley sería vetada. “No estamos dispuestos a permitir que el Estado y la Argentina se suiciden”, aseguró. 
 
A menos de 24 horas del preanuncio, la presidente Cristina vetó la norma sancionada definiéndola como “una ley de quiebra".
 
Desde enero de 2011, el haber mínimo jubilatorio es de $ 1.840. La ley aprobada y vetada por la presidente Cristina establecía la jubilación mínima tendría que ser de $ 1.508,80 (82 % del salario mínimo vigente de 1.840 pesos). En la práctica implicaba un aumento de $ 400 promedio.
 
Para el resto de las jubilaciones, se aplicaría el criterio establecido por la Corte Suprema en el denominado "caso Badaro". En estas jubilaciones, los porcentajes de actualización son variables, de acuerdo con la evolución que cada haber tuvo en los 5 años posteriores al fin de la Ley de Convertibilidad.
 
Es que la Corte hizo lugar al reclamo del conductor de buques Adolfo Valentín Badaro, que entre diciembre de 2001 y el mismo mes de 2006 tuvo un aumento de su jubilación del 11%, pese a que en el mismo período el índice de salarios del Indec aumentó un 88,6%. Para el máximo tribunal de justicia, el nivel general del índice de salarios aumentó desde diciembre de 2001 un 271,34%, de lo que se desprende que una jubilación de $ 1.000 al momento de la caída de la Ley de Convertibilidad hoy tendría que ser de $ 3.713,40.

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