Papel Prensa: Anulan una resolución de la CNV contra Clarín y La Nación

La Cámara Comercial resolvió que no es válida una disposición de la Comisión Nacional de Valores que había declarado la irregularidad e ineficacia de los efectos de una reunión del Directorio de Papel Prensa. Según la Cámara, no se dio oportunidad a accionistas para ejercer su derecho de defensa. ¿Es el anticipo de otras derrotas judiciales del Ejecutivo Nacional?

La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial declaró la nulidad de la resolución Nº16.276 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), por la que se había declarado la irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos de la reunión del Directorio de Papel Prensa SA celebrada el 03/02.
Según la Cámara, los fundamentos del planteo de nulidad, en sustancia, no difieren de los analizados por este Tribunal en el expediente que lleva el N° 75.479/09 en ocasión de decidir la invalidez de la Resolución N° 16.222 dictada por la Comisión Nacional de Valores .
"El trámite administrativo seguido por el organismo en este expediente adolece de los mismos defectos que tuvo ocasión de evaluar el Tribunal en oportunidad de decidir la nulidad de la Resolución N° 16.222", sostuvo la Cámara.
"Aquí también se observa que el administrado vio afectado su derecho de defensa al no haberle sido dada audiencia para formular el descargo que considerase pertinente y ofrecido las pruebas de las que pudiera valerse en forma previa a la declaración de irregularidad e ineficacia de los actos adoptados por el directorio de Papel Prensa S.A. en su reunión del 3 de febrero de 2010", añadió.
El texto:
"COMISION NACIONAL DE VALORES C/ PAPEL PRENSA S.A S/ organismos externos"
Expediente Nº 6427.10
Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.
Y VISTOS:

I. Se ha planteado en autos la nulidad y, a la vez, recurso de apelación respecto de la Resolución N° 16.276 de fecha 15 de febrero de 2010, dictada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), por medio de la cual se declaró la "irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos" de los actos adoptados por el Directorio de Papel Prensa S.A. en la reunión celebrada el 3 de febrero de 2010.
La resolución aparece basada en que no se habría acreditado la convocatoria en debida forma y en que existirían deficiencias en el contenido del orden del día, así como una confusión en el tratamiento de ese punto entre "ratificación" y "confirmación" de actos inválidos, según se consigna en fs. 76.
El recurso se encuentra agregado en fs. 89/112 y fue contestado por la Comisión Nacional de Valores en fs. 283/291, habiendo emitido su dictamen la Sra. Fiscal General ante la Cámara en fs. 293.
II. El presente expediente administrativo fue iniciado con motivo de la impugnación que formularan los síndicos de la sociedad que representan al Estado Nacional, Cdra. Ogando y Dra. Gonzalez (fs. 1), respecto de la convocatoria a reunión de directorio para el día 3 de febrero de 2010. Allí cuestionaron la calidad invocada por el convocante, Dr. Rendo, teniendo en cuenta lo que surgía de la Resolución N° 16.222, como también el resultado del planteo que había hecho la empresa ante la Sala de Feria durante el receso estival.
Observaron, asimismo, el temario propuesto en cuanto hacía referencia a la "ratificación" de los actos emitidos por el directorio a partir del 4 de noviembre de 2009.
Ante un pedido de información cursado a la empresa (fs. 15), ésta brindó las explicaciones que consideró pertinentes en fs. 16/20, expresando -entre otras
consideraciones- que el Dr. Rendo había efectuado la convocatoria en su carácter de vicepresidente de la sociedad con suficiente legitimación al efecto.

El organismo requirente calificó de ambigua la contestación, reiteró la vigencia de la Resolución N°16.222, recordó la integración del órgano de administración anterior al 3 de noviembre de 2009 e invocando una "finalidad saneadora", mediante dictamen de la Gerencia de Emisoras del 1 de febrero de 2010 (fs. 21), indicó que correspondía solicitar la postergación de la reunión de directorio hasta tanto la convocatoria se adecuara a la Resolución N° 16.222 y aconsejó dar vista del dictamen a Papel Prensa S.A.
Casi simultáneamente los Directores representantes del Estado Nacional, Ing. Cerioli, Lic. Paglieri y Dr. Gallo, pidieron información sobre la legalidad de la
convocatoria para la reunión del directorio a celebrarse el día 3 de febrero de 2010, remitiéndose el organismo a lo actuado en fs. 21 y reiterando la
vigencia de la Resolución N° 16.222 (v. fs. 25 y 27).

En fs. 34 la empresa dio cuenta de la celebración de la reunión de directorio acaecida el día 3 de febrero de 2010 y acompañó copia del acta respectiva, información que a su vez fuera ingresada como hecho relevante en la Autopista de Información Financiera.
Con fecha 8 de febrero de 2010, la Gerencia de Emisoras (en fs. 56/7) evaluó los antecedentes del expediente y consideró que en la reunión de directorio
cuestionada no se había explicitado –así dicho- la persona a la cual habría subrogado el vicepresidente para la convocatoria.

Giradas las actuaciones a la Gerencia General, el Coordinador Jurídico, luego de evaluar también los antecedentes, consideró adecuado ampliar el estudio
realizado a tenor de la eficacia de la convocatoria de la reunión de directorio "con el propósito que la correspondiente situación resulte clara y libre de ambigüedades" (fs. 59/61).

Al día siguiente, continuando el curso anunciado, dictaminó en fs. 62/65 la Gerencia de Emisoras. Insistió en la presunta ambigüedad de la respuesta de la sociedad ante las vistas cursadas y consideró que aún no se había adecuado la convocatoria a la reunión de directorio. Asimismo, como ya se había llevado a cabo la reunión, evaluó los alcances que cabría atribuirle a las decisiones adoptadas el 3 de febrero de 2010 en lo que se refiere a la ratificación de todo lo resuelto con anterioridad, reiterando conceptos en torno de una cuestión terminológica entre ratificación y confirmación, para concluir propiciando la declaración de irregularidad e ineficacia de los actos adoptados por el directorio en aquella reunión.
La Gerencia General -Coordinador Jurídico General- en fs. 66/69, con fecha 10 de febrero de 2010 dictaminó en el expediente reiterando análogos conceptos y remitiéndose nuevamente a la Resolución N° 16.222.
Por último, el Directorio del organismo -con fecha 15 de febrero de 2010- dictó la Resolución N° 16.276, ahora recurrida, donde expresa que, a juicio de la CNV, la sociedad no habría satisfecho plenamente la información que se le había requerido. Sobre esa base evaluó los defectos que entendió atribuibles a la reunión de directorio del 3 de febrero de 2010 en lo atinente a su convocatoria. Insistió en que subsistiría una falta de aclaración respecto de la persona a quien habría subrogado el vicepresidente al convocar la reunión.
Observó también que la expresión utilizada en el orden del día (ratificación de distintos actos) no sería apropiada, porque se hubiera debido utilizar la
expresión confirmación. Pero como para la operatividad de ésta faltarían -así dicho- "los recaudos objetivos y subjetivos", no sería posible "tener por superadas las deficiencias advertidas por la Resolución N° 16.222", concluyendo que "resulta insuficiente la reunión de directorio del 3.2.10 para tener por superados los defectos que, en su momento, determinaron el dictado de la Resolución N° 16.222". Con esos antecedentes, declaró la irregularidad e ineficacia de los actos adoptados por el directorio en la reunión de directorio del 3 de febrero de 2010.

III. Los fundamentos del planteo de nulidad, en sustancia, no difieren de los analizados por este Tribunal en el expediente que lleva el N° 75.479/09 en
ocasión de decidir la invalidez de la Resolución N° 16.222 dictada por la Comisión Nacional de Valores.

Sostiene la recurrente que la declaración de irregularidad e ineficacia a los efectos administrativos importa una verdadera sanción, calificación corroborada a su entender por los términos en que se dictara la Resolución N° 16.222 que proyecta sus efectos sobre la ahora recurrida, como por los arts. 6, 10, 12 y 14 de la Ley 17.811.
En tal sentido, considera necesaria la tramitación de un sumario previo a su imposición, ya sea de conformidad con lo previsto por el art. 12 de la ley 17.811 como por las normas que regulan la actuación de la CNV. Explica de qué modo la omisión de tal procedimiento conculca su derecho de defensa y trae aparejada la declaración de nulidad del acto administrativo recurrido.
Analiza los argumentos esgrimidos por la CNV para sustentar tal declaración.
En relación con el vicio atribuido a la convocatoria para la reunión de directorio del 3.2.2010 considera que, tal como informara la sociedad al contestar el requerimiento de fs. 15, la convocatoria se adecuó a las previsiones del estatuto social de Papel Prensa S.A. y del art. 267 de la ley de sociedades. Reitera lo informado oportunamente en el sentido que, ante la ausencia del Dr. Saguier -presidente de la empresa según postura asumida por la CNV- como del Ctdor. Maquieira –presidente de la empresa según lo decidido en la reunión de directorio del 4.11.2009- fue el Dr. Rendo quien, en su calidad de vicepresidente, legitimado según la sociedad, convocó a la reunión en cuestión.
En cuanto a la alegada deficiencia en el contenido del orden del día, en cuyo temario se consignara como objeto considerar la ratificación de las reuniones de directorio del 4.11.2009, dice que al usar esa expresión no se alteró lo sustancial del contenido de dicho orden del día relativizando la diferencia terminológica en cuanto interesa a la eficacia de la convocatoria, ya que de cualquier modo quedaba claro que se trataba de convalidar o no lo actuado por el directorio el 4.11.2009.
Entre otras consideraciones, cuyo análisis sería prematuro abordar aquí, sostiene que el organismo omitió indicar cuales serían las diligencias que desde el punto de vista de la CNV debería seguir la sociedad para adecuarse a sus exigencias, incumpliendo de ese modo con lo prescripto por el art. 5 del decreto 1759/92, reglamentario de la LPA.
IV. De lo referenciado ut supra resulta evidente que el trámite administrativo seguido por el organismo en este expediente adolece de los mismos defectos que tuvo ocasión de evaluar el Tribunal en oportunidad de decidir la nulidad de la Resolución N° 16.222.
Aquí también se observa que el administrado vio afectado su derecho de defensa al no haberle sido dada audiencia para formular el descargo que considerase pertinente y ofrecido las pruebas de las que pudiera valerse en forma previa a la declaración de irregularidad e ineficacia de los actos adoptados por el directorio de Papel Prensa S.A. en su reunión del 3 de febrero de 2010.
En efecto, no medió posibilidad para que la sociedad recurrente pudiera ser oída, de conformidad con las exigencias legales y previo conocimiento cabal de lo actuado en la órbita administrativa, respecto de los defectos que se le atribuían a la convocatoria que hiciera para la reunión de directorio del 3.2.2010, de la presunta ambigüedad predicada de su contestación al pedido de informes hecho a fs. 15, como así también de la impugnación a la validez de la actuación del directorio relativa al tratamiento de la ratificación de lo actuado a partir del 4.11.09 del modo propuesto en el orden del día.
Cabe advertir que los requerimientos de fs. 15 y 21 en modo alguno configuraron un verdadero traslado o concesión de audiencia a la parte afectada para que ésta pudiera efectuar su defensa frente a una imputación sumarial (arts. 1 inc. f y 7 inc. d, ley 19.549). En esa ocasión, Papel Prensa S.A. sólo tuvo posibilidad de responder el acotado requerimiento que se le hiciera, mas no de adquirir conocimiento formal de alguna imputación sumarial concreta y brindar las explicaciones y descargos que estimare pertinentes, así como ofrecer la prueba que hiciera a su derecho (art. 1 inc. f, apartados 1 y 2 de la ley 19.549).
Es pertinente señalar, asimismo, que la decisión adoptada por la CNV en este expediente, lo ha sido con expresa invocación y sustento en lo resuelto
anteriormente por el organismo en la mencionada Resolución N° 16.222, cuya invalidez declaró este Tribunal en fecha reciente.

En virtud de tales antecedentes, por los fundamentos expresados en el pronunciamiento de esta Sala de fecha 24.6.2010 en los autos "Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa S.A. s/apelación directa", expte. N° 75.479/09, que en lo pertinente cabe tener por reproducidos aquí y cuya copia se agrega precedentemente, y toda vez que como señala la Fiscal General en su dictamen se trata de cuestiones sustancialmente análogas a las allí decididas, corresponderá declarar también la nulidad absoluta de la Resolución N° 16.276, del 15.2.2010.
Verificándose así que existe una causal que afecta la validez de esa Resolución N° 16.276, resulta inoficioso -y prematuro- considerar los agravios dirigidos a cuestionar la materia decisoria plasmada en dicha resolución.
IV. Por lo expuesto, con remisión a los fundamentos desarrollados en los autos "Comisión Nacional de Valores c/Papel Prensa S.A. s/apelación directa", expte. N° 75.479/09, sentencia de fecha 24.06.2010, por la cual se hubo declarado la nulidad de la Resolución N° 16.222 que diera sustento a la aquí examinada, esta Sala
RESUELVE: Declarar la nulidad de la Resolución N° 16.276 dictada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) con fecha 15.2.2010, en la forma y con los alcances precedentemente expresados. Con costas.
Notifíquese a la Sra. Fiscal General en su despacho a cuyo fin remítanse las actuaciones y a las partes mediante cédula por Secretaría.
Firme, devuélvanse las actuaciones a la Comisión Nacional de Valores.
El Dr. José Luis Monti suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.
El Dr. Alfredo A. Kölliker Frers actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara n° 26/10 del 27.4.10.
Juan R. Garibotto, José Luis Monti, Alfredo A. Kölliker Frers. Ante mí:
Manuel R. Trueba (h)."

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